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ampliación recurso contencioso

8 Comentarios
 
Ampliación recurso contencioso
25/10/2006 21:00
Hola amigos. Una duda de procedimiento que me come.

Interpuse contencioso-admtvo abreviado contra desestimación presunta de un recurso de alzada (habían transcurrido tres meses). Un mes después de entrada la demanda, la administración contestó negativamente fuera de plazo.

Llego a la vista y la administración pidió que se inadmitiera mi recurso porque no había dicho nada al respecto. El juez me comento: "letrado, me extraña, que no haya dicho nada de ésto"

Yo no sabía de qué me hablaban así que en conclusiones dije, frente a una adción negligente en contestar, pués sustituyo que interpongo el recurso contra desestimación presunta por expresa y le quité importancia.

Después miré, que lo suyo era haber ampliado el recurso, regulado en sede de acumulación, haberlo dicho cuando se me notificó el acto tardío pero no he visto en ningún lado que fuera obligatorio.

Qué consecuencias me puede traer esta ignorancia mía?? Espero que no una inadmisión o desestimación?

gracias
26/10/2006 09:09
Esa situacion esta prevista en el art. 36.4 LJCA, y segun TS estarias obligado a ampliar el recurso si esa desestimación expresa no es total, me explico. Si la desestimacion expresa no es mas que la ratificacion expresa de la desestimacion presunta, no estarias obligado a ampliar, ya que no hay variacion de la situacion juridica derivada de la desestimacion presunta, que se ve ratificada con la expresa. Solo en el caso en que esa desestimación expresa MODIFICASE la presunta que tienes impugnada, estarias obligado a ampliar, o bien a desistir del primer recurso e iniciar uno nuevo contra la desestimacion expresa. Este hecho lo conoceras tu mejor que nadie. En caso de que te inadmitan o desestimen el recurso quizas por perdida de su objeto, seria una inadmisibilidad contraria a la tutela judicial efectiva, a mi entender. Saludos.
28/10/2006 18:09
pues, gracias mil. la desestimación fue a la totalidad, es decir, la misma que en la presunta
29/10/2006 10:32
Supongo que la Admon. aportó esa resolucion expresa al procedimiento, de ahi que la invocaran, con lo que SSª, si esta habituada a este orden jurisdiccional, no le dara relevancia (o no deberia darla). Si no esta incorporada, daria igual, ya que no obrando en autos, no existe a efectos de Sentencia. Ni que decir tiene que en un caso tuve q apelar una sentencia porq SSª, q era sustituta y venia de lo civil, no tenia ni idea de esto -lo llego a denominar argucia procesal, y eso q se le invocaba Jurisprudencia del TS-, y estimando el recurso contencioso-administrativo, dejo viva una resolución expresa posterior que modificaba la situacion juridica existente, que no habia sido impugnada mediante ampliación o por impugnacion autonoma, y que siendo anterior a la propia sentencia, dificilmente se puede decir que la contravenga de cara a una eventual ejecución. Cosas q pasan.
30/10/2006 15:58
Hola amigos

ha llegado la sentencia y me la inadmite. ALUCINANTE!!! Ahora habr´´a que ir a la apelación.
30/10/2006 20:27
Bueno, busca esa STC de 2006 y listo. En ella se hace cita, tambien, a anteriores del TC y alguna del TS. Tu apelacion es de un unico motivo: vulneracion del 24 CE. Dado q la Sentencia es de inadmisibilidad, carga bien la apelacion para q el TSJ resuelva en segunda instancia el fondo del asunto. Suerte.
31/10/2006 19:13
gracias reposición. he encontrado varias de TSJ que me dan la razón y aluden a una del TS, del TC no sabia nada. la busco

así que entro como segundo motivo al fondo del asunto?

Otra cosa:paralelamente hay pendiente otro recurso contencioso en el juzgado de al lado contra un acto posterior, estoy obligado a pedir acumulaciones o sigo igual.?
01/11/2006 09:58
Claro, cuando la sentencia es de inadmisibilidad, el TSJ tiene q resolver el fondo del asunto, si entiende que se inadmitio el rca indebidamente.

Acto posterior? que acto posterior? De acumularse, debio pedirse en la instancia, no ahora, teniendo en cuenta q es facultad potestativa del demandante. No obstante, el 37.1 LJCA dice "en cualquier momento procesal", aunq me inclino mas por pensar q solo cabria si ambos estan en la instancia.


22/06/2011 17:23
Buenas tardes,
también a mí se me ha planteado un caso similar y querría saber las sentencias concretas de las que habláis pues he estado buscando jurisprudencia pero salvo un auto de la AN no he encontrado nada que declare que no es obligatorio que el recurrente tenga que ampliar el recurso a la resolución expresa posterior. De igual modo, si conocéis jurisprudencias más reciente, indicádmelo por favor.
gracias