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Animales en comunidad

18 Comentarios
 
Animales en comunidad
11/11/2012 14:06
Hola, vivo en un edificio donde hay varios extranjeros con perros. Hacen bastante ruido, sobre todo cuando ellos no estan. En los estatutos de la comunidad, dice que no se pueden tener animales. Hasta que punto yo podria hacer uso de ese estatuto ? precisamente la presidenta tiene un pastor aleman en un estudio de 40 m2. Podria ellar cambiar los estatutos? hace falta mayoria de votos? o es necesario unanimidad ? Saludos y gracias.
11/11/2012 14:45
Para modificar los estatutos es necesaria unanimidad
11/11/2012 17:50
Si eso indica sus estatutos, los mismos no están adaptados a la LPH.
La tenencia de animales esta regulada por las CC/AA

http://www.aiphltda.com/mascotas.htm
11/11/2012 19:26
Son unos estatutos muy antiguos. Tendrán 25 años. Entonces no tienen validez?
11/11/2012 19:35
Los estatutos no caducan asi que por lo tanto son completamente validos. Si esta aprobado que no se puede tener animales hay que cumplirlo y el que no este de acuerdo o considere dicho acuerdo abusivo o ilegal que vaya a los tribunales.
11/11/2012 19:40
Xdye eres colombiano?
11/11/2012 19:54
Soy Español. Estoy en Canarias.
11/11/2012 20:10
Te pregunto xq el amigo pasacero va y te pone el enlace a una web colombiana, antes de poner un enlace al menos deberia leer lo que pone, no crees?
11/11/2012 20:16
Ya te digo.... Jeje

Gracias por la ayuda !!!
11/11/2012 21:20
Hay va el de Tenerife. No sabemos de que parte son los foreros.


http://www.adeje.es/pub/5/normativa/ord_tenenc_animal.pdf
11/11/2012 21:30
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
11/11/2012 22:00
No es por liar, pero en que quedamos, valen los estatutos antiguos, o lo que manda cada municipio?

Aunque los estatutos sean anteriores ?
11/11/2012 22:38
Para empezar no le hagas nada de caso a lo que te ponga Pasacero xq primero te dice que la tenencia de los animales lo regulan las comunidades autonomas, luego te manda un enlace a una web de colombia y por ultimo te manda un enlace de un ayuntamiento de Tenerife, asi que normal que al final tengas dudas xq no sabes si la tenencia la regulan las comunidades autonomas, los paises extranjeros o los ayuntamientos.

La normativa municipal son normas para dentro del municipio y los estatutos son "normas" para dentro de la comunidad, asi que si en tus estatutos dice que no se pueden tener animales, tus estatutos son totalmente validos hasta que un juez diga lo contrario.
12/11/2012 00:33
Gracias, me queda claro ahora. Un saludo.
12/11/2012 23:15
Xdye.- Aunque en sus Estatutos venga la prohibición de tener animales en la Comunidad, no tienen prevalencia dentro de las viviendas. Cualquier Propietario puede tener una mascota dentro de su zona privada, como es su piso. Ningún Estatuto se lo puede prohibir. Sí puede planificar que en los espacios comunes no estén dichos animales y tengan que estar reglados. También puede tomar cartas en el asunto en aquellos casos que estos animales molesten al resto de Propietarios, pudiendo llegar a denunciar al Propietario.
Ningún Juez, si el animal no molesta, no da olores, no deambula, etc...... prohibirá su tenencia. Prevalece la libertad del individuo dentro de su Propiedad por encima de cualquier Estatuto, siempre y cuando el comportamiento sea el adecuado.

Un saludo
12/11/2012 23:47
Lo de la libertad del individuo me parece perfecto, pero lo que no se puede hacer es aprobar unos estatutos por unanimidad y luego no cumplirlos. No puedo compartir tu respuesta...y lo del juez me gustaría verlo sobre todo xq el criterio de los jueces muchas veces es diferente segun los juzgados
13/11/2012 10:47
Por decir algo que viene al caso. En mis estatutos antiguos y no adaptados a la LPH, y así lo certifica el registrador, "que no están adaptados" me indican,
"Los pisos y locales servicios que perjudiquen a la moral y prestigio" " quedamos obligados a que estos se hallen ocupados por personas de reconocida moralidad, con prohibición terminante que las habiten mujeres de vida pública licenciosas o mancebas privadas"
Pues bien tenemos en los bajos un local en toda regla que se dedica a la prostitución, con licencia de BAR.
Para que veáis para que sirven estos estatutos sin adaptar.
Vamos a ver, cuando se pide la certificación del titulo, el registrador no se limita a sacar la fotocopia, sellarla, firmarla y cobrar. Los revisa totalmente, y certifica que no está adaptados. Concedieron dos años para hacerlo, si no se hace, hay o puede haber clausulas invalidadas.
Es el caso de los animales, personas de vida licenciosa etc. Son clausulas totalmente Franquistas del los años que tiene la LPH reformada en varias ocasiones.
Respecto a las mascotas, la protectora de animales le informará de la normativa actual en su provincia.
13/11/2012 11:09
vaya lio !! entiendo que un estatuto privado nunca puede estar por encima de la ley.

pero tambien es verdad que hace falta unanimidad para aprobarlos, no ? los que las aprueban, ahora sin mayoria se pueden tumbar ?

en cualquier caso en la proxima reunion, voy a planteralo a ver por donde sale elabogado de dicha comunidad, que siempre asiste a estas reuniones, asi que imaginaros como esta la cosa en este edificio.
13/11/2012 12:26
En calidad de que, acude el abogado a reunión.
Si acude en representación delegada por un propietario, no hay problema, pero opina como vecino, en ningún caso como profesional.
¿No se dan cuenta que puede conducir a la junta a terreno interesado?
Yo desde luego si situaciones como esa se me presentan, manifiesto que conste en acta mi intención de no participar en la votación, ante una posible impugnación.