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animales?

3 Comentarios
 
Animales?
29/05/2006 17:14
hola a tod@s, tengo una duda que me gustaria hicieseis el favor de aclarar.
Estoy en un piso de alquiler y tengo un animal de compañia, el contrato no ponía nada a este respecto y el inmueble estaba vacío en el momento de la entrada al mismo, exceptuando cocina y baños. qué podria pasar si los propietarios se enterasen de que tengo una mascota?
Gracias por vuestra ayuda.
29/05/2006 17:33
Hola diana. Si en el contrato no se hizo referencia expresa a la prohibición de tener animales de compañía en la vivienda arrendada no podrán rescindir su contrato o privarle de la tenencia de su animal por dicho motivo.

Cosa distinta es los posibles desperfectos que su animal de compañía pudiera provocar en la vivienda o que su comportamiento fuera molesto( ladridos, exceso de ruido, olores,ect..). En el primer supuesto, cuando expire el periodo contractual pactado y usted haga entrega de las llaves a su Arrendador, éste si observa desperfectos en la vivienda los evaluará, detrayendo de su fianza la cantidad necesaria para sufragar los mismos. En el segundo supuesto, podría instar demanda de resolución contractual en base al art 27.2.e LAU 1994.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
29/05/2006 17:44
muchas gracias jan, si se porta como hasta ahora no habrá problema entonces.
Un abrazo.
29/05/2006 17:55
Hola diana. No hay de qué. Ha sido un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.
animales? | PorticoLegal
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Animales?
29/05/2006 17:14
hola a tod@s, tengo una duda que me gustaria hicieseis el favor de aclarar.
Estoy en un piso de alquiler y tengo un animal de compañia, el contrato no ponía nada a este respecto y el inmueble estaba vacío en el momento de la entrada al mismo, exceptuando cocina y baños. qué podria pasar si los propietarios se enterasen de que tengo una mascota?
Gracias por vuestra ayuda.
29/05/2006 17:33
Hola diana. Si en el contrato no se hizo referencia expresa a la prohibición de tener animales de compañía en la vivienda arrendada no podrán rescindir su contrato o privarle de la tenencia de su animal por dicho motivo.

Cosa distinta es los posibles desperfectos que su animal de compañía pudiera provocar en la vivienda o que su comportamiento fuera molesto( ladridos, exceso de ruido, olores,ect..). En el primer supuesto, cuando expire el periodo contractual pactado y usted haga entrega de las llaves a su Arrendador, éste si observa desperfectos en la vivienda los evaluará, detrayendo de su fianza la cantidad necesaria para sufragar los mismos. En el segundo supuesto, podría instar demanda de resolución contractual en base al art 27.2.e LAU 1994.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
29/05/2006 17:44
muchas gracias jan, si se porta como hasta ahora no habrá problema entonces.
Un abrazo.
29/05/2006 17:55
Hola diana. No hay de qué. Ha sido un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.