Que tal El tema es el siguiente se trata de un trabajador de hostelería que lleva años en un local trabajando sin contrato,dado de alta como autónomo, y encima desde hace 10 meses aprox no cobra. La duda es si acudir ya a la vía del 50 para extinguir el contrato o si primero, para facilitar la prueba, presentamos denuncia a la Inspección de Trabajo? En el caso de que denunciemos; En caso de que se levante acta de infracción con la correspondiente sanción se incluirían los salarios de mi cliente? o posteriormente tendremos que demandar de nuevo? Podremos demandar posteriormente por la vía del 50 una vez presentada la denuncia o habrá que esperar a que se resuelva?
hola, ¿porque por el art. 50?, si hablamos de un verdadero autónomo la jurisdicción seria la mercantil o civil porque la relación es profesional y no laboral.
Ahora si hablamos de un falso autónomo, que creo es el caso, podría demandar por el orden social pero habrá que mostrar pruebas y/o indicios que existe una relación laboral, donde convergen la dependencia y la ajenidad.