El Convenio Colectivo del Sector Construcción de Vizcaya al que pertenezco, establece en su art. 27 aumentos por años de servicio que yo en mis 6 años como trabajador de la misma empresa NO he percibido. Mi sueldo ha sido siempre el mismo que establecen las tablas salariales de este convenio y según tengo entendido, en 1996 hubo un Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción que a partir de ahí congeló los incrementos salariales en concepto de antigüedad. No lo entiendo, porqué ese acuerdo establece y cito "Articulo 10. Denuncia. Para dar cumplimiento a 10 previsto en el articulo 86.2.d) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de Ios Trabajadores, Ias partes signatarias hacen constar expresamente que eI presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1997. A mi entender, esta resolución era de aplicación para el año 96 y 97, y aunque haya convenios nacionales, autonómicos o provinciales que mantengan esa cláusula, no es el caso del Convenio de la Construcción de Bizkaia en vigor.
Alguien sabe en concreto sobre este tema? muchas gracias por la atención