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antigüedad: computar la antigüedad ¿se puede computar los periodos que se haya trabajado en otro ayuntamiento?

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      • Tema: Antigüedad: computar la antigüedad ¿se puede computar los periodos que se haya trabajado en otro ayuntamiento?
5 Comentarios
 
04/08/2006 15:23
Literalmente los estatutos de la Universidad de Valladolid dicen "Con carácter general, se aplicarán en la Universidad de Valladolid los principios de organización y funcionamiento propios de su consideración como Administración pública" y yo no soy funcionaria soy personal laboral lo mismo que mi compañero el que vino de Madrid.
04/08/2006 07:01
Todo lo que necesitan saber sobre la cuestión viene recogido en la Ley 70/1978 y en el RD 1461/1982 que la desarrolla.
Sólo se refiere al reconocimiento de los trienios (cómputo) para el personal funcionario de las diversas administraciones públicas incluido el personal estatutario de la Seguridad Social. A ellos se les computarán los trienios acumulados aún por el tiempo que trabajaron como personal laboral.
03/08/2006 22:52
Gracias por vuestras respuestas, ya conocía casos de funcionarios que cambiando de administración cobran los trienios desde que comenzaron su primer trabajo en la administración, pero, ¿esto es extensible al personal laboral y a la administración local.
03/08/2006 19:32
No ando muy puesta en cuestiones de ayuntamientos, pero te comento, un compañero mio (yo trabajo en la universidad de Valladolid) que se ha incorporado aquí desde Madrid el año pasado, esta cobrando los trienos con la antiguedad desde el comienzo de su trabajo en Madrid, no se si te servirá
03/08/2006 14:04
yo desde luego no sabría decirte, pero entiendo que si pertenece a distintos ayuntamientos no se te va a acumular de la misma manera que en una empresa privada cuando trabajas en dos periodos distintos no se suman las antigúedades

a ver qué se opina por aquí
Antigüedad: computar la antigüedad ¿se puede computar los periodos que se haya trabajado en otro ayuntamiento?
03/08/2006 11:30
Hola me han comentedo recientemente una cosa y quisiera que me la confirmaseis en caso de ser cierta.
Trabajando como personal laboral en la administración publica, en este caso un ayuntamiento, a la hora de computar la antigüedad ¿se puede computar los periodos que se haya trabajado en otro ayuntamiento?, el ambito es Castilla la Mancha, es que me han comentado que sí, ¿es cierto?.
Muchas gracias.