Hola: La antiguedad del trabajador en una empresa es el tiempo de prestación de servicios en la misma sin solución de continuidad aunque tal prestación se haya hecho con diferentes contratos.
La jurisprudencia ha entendido que una interrupción entre los contratos temporales no es trascendente cuando:
- La interrupción es tan corta que impide deducir efectos extintivos de la relación de trabajo que existía con anterioridad.
Una precisión al respecto es cuando el contrato de trabajo temporal concluye su plazo de vigencia y sin interrupción temporal suscribe un contrato indefinido se entiende que la antiguedad se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato.
Por otro lado los trabajadores temporales tienen derecho a percibir el complemento de antiguedad salvo que existan razones objetivas que justifiquen criterios diferentes al de la igualdad de trato con los trabajadores fijo de la empresa.
Han demandado a una empresa un trabajador solicitandole que le reconozca la antiguedad desde que comenzó a trabajar con ella hace dos años. La empresa le tiene reconocida la antiguedad desde enero de 2006, el resto del plazo contratado lo ha sido con dos contratos temporales. Entre los 3 contratos que tiene no ha pasado más de dos días entre ellos. ¿puedo hacer algo para defenderme?