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Antigüedad

2 Comentarios
 
Antigüedad
18/02/2003 14:03
Hola amigos, mi problema es el siguiente:
En Sept. de 1991 empecé a trabajar en una empresa la cual me realizó contratos postgrado hasta el año 93 en el cual pasé a ser fijo con antigüedad desde el 91. Al cumplir el primer trienio, supuestamente tenían que pagarme un plus de antigüedad pero no fué así. La empresa me remitió al primer contrato que fimé donde decía la cantidad que cobraría mensualmente y que ésta incluía el plus de antigüedad. Si es cierto que esta firmado por mi parte pero tampoco presté la suficiente atención, no esperaba una clausula abusiba que en ese momento no reflejaba el estatuto.
A excepción de una treintena de compañeros el resto de plantilla sí que cobra la antigüedad por trienios o quinquenios cumplidos.
La cuestión es si el contrato firmado en el año 91 o el indefinido en el 93 pueden incluir ésta clausula de forma legal. Creo que en año 93 se modificó la ley de forma que el pago de la antigüedad no era obligado y entiendo que el contrato válido en mi caso se refiere al año 91 momento en el cual supongo que esta clausula no era legal incluso dudo que en Sept del 93 lo fuera, haciendo un símil es como si me dijeran que yo tendría que trabajar 50 h/semana cosa que también estaría fuera de la ley.
Mi contrato con la empresa es lo que llaman asociación directa y es aquí donde la empresa dice que puesto que tengo otors beneficios respecto del convenio no tengo derecho a dicho plus.
Que puedo hacer?

Muchas gracias por vuestro tiempo y respuestas.
19/02/2003 12:32
Amigo Balta:
La duración de la vinculación laboral de un trabajador a la empresa, normalmente conlleva el abono de un plus de antigüedad, cuya cuantía se fija en el convenio colectivo que le corresponda.

El tiempo de duración de los contratos de formación, aprendizaje o en prácticas se computa a efectos de antigüedad si el trabajador, finalizado el contrato continua prestando sus servicios sin interrupción para la misma empresa.

Lo que puedes hacer es consultar con los representantes legales de tú empresa o con los sindicatos firmantes del convenio y a continuación interponer una demanda para el reconocimiento del derecho a la antigüedad que te corresponda computando el tiempo de duración del contrato.

Esta demanda en el caso de prosperar podría aumentarte los trienios para la percepción del plus de antigüedad. Existe jurisprudencia en este sentido de reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato. Consulta con un abogado laboralista. Suerte y recibe un saludo.
20/02/2003 14:48
Muchas gracias Jesus,
En su momento lo consulté con el comité de empresa (año 93) y ellos en un sindicato. Lo chocante es que tras la consulta se desestimó el realizar la denuncia ya que decían que la empresa estaba en su derecho ?? Simplemente por que recientemente la ley en el estatuto había sido cambiada.
Creo que todo es mas simple que todo el vaivén de fechas o el hecho, que además alegaban, que yo no tengo un convenio colectivo en la propia empresa, cosa que es cierta, ya que como dije estamos lo que denominan asociación directa. Esta asociación me representa unas mejoras en algunos aspectos respecto del convenio pero también conlleva unos perjuicios como es el caso que expongo.

Muchas gracias de nuevo

Balta
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Antigüedad
18/02/2003 14:03
Hola amigos, mi problema es el siguiente:
En Sept. de 1991 empecé a trabajar en una empresa la cual me realizó contratos postgrado hasta el año 93 en el cual pasé a ser fijo con antigüedad desde el 91. Al cumplir el primer trienio, supuestamente tenían que pagarme un plus de antigüedad pero no fué así. La empresa me remitió al primer contrato que fimé donde decía la cantidad que cobraría mensualmente y que ésta incluía el plus de antigüedad. Si es cierto que esta firmado por mi parte pero tampoco presté la suficiente atención, no esperaba una clausula abusiba que en ese momento no reflejaba el estatuto.
A excepción de una treintena de compañeros el resto de plantilla sí que cobra la antigüedad por trienios o quinquenios cumplidos.
La cuestión es si el contrato firmado en el año 91 o el indefinido en el 93 pueden incluir ésta clausula de forma legal. Creo que en año 93 se modificó la ley de forma que el pago de la antigüedad no era obligado y entiendo que el contrato válido en mi caso se refiere al año 91 momento en el cual supongo que esta clausula no era legal incluso dudo que en Sept del 93 lo fuera, haciendo un símil es como si me dijeran que yo tendría que trabajar 50 h/semana cosa que también estaría fuera de la ley.
Mi contrato con la empresa es lo que llaman asociación directa y es aquí donde la empresa dice que puesto que tengo otors beneficios respecto del convenio no tengo derecho a dicho plus.
Que puedo hacer?

Muchas gracias por vuestro tiempo y respuestas.
19/02/2003 12:32
Amigo Balta:
La duración de la vinculación laboral de un trabajador a la empresa, normalmente conlleva el abono de un plus de antigüedad, cuya cuantía se fija en el convenio colectivo que le corresponda.

El tiempo de duración de los contratos de formación, aprendizaje o en prácticas se computa a efectos de antigüedad si el trabajador, finalizado el contrato continua prestando sus servicios sin interrupción para la misma empresa.

Lo que puedes hacer es consultar con los representantes legales de tú empresa o con los sindicatos firmantes del convenio y a continuación interponer una demanda para el reconocimiento del derecho a la antigüedad que te corresponda computando el tiempo de duración del contrato.

Esta demanda en el caso de prosperar podría aumentarte los trienios para la percepción del plus de antigüedad. Existe jurisprudencia en este sentido de reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato. Consulta con un abogado laboralista. Suerte y recibe un saludo.
20/02/2003 14:48
Muchas gracias Jesus,
En su momento lo consulté con el comité de empresa (año 93) y ellos en un sindicato. Lo chocante es que tras la consulta se desestimó el realizar la denuncia ya que decían que la empresa estaba en su derecho ?? Simplemente por que recientemente la ley en el estatuto había sido cambiada.
Creo que todo es mas simple que todo el vaivén de fechas o el hecho, que además alegaban, que yo no tengo un convenio colectivo en la propia empresa, cosa que es cierta, ya que como dije estamos lo que denominan asociación directa. Esta asociación me representa unas mejoras en algunos aspectos respecto del convenio pero también conlleva unos perjuicios como es el caso que expongo.

Muchas gracias de nuevo

Balta