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antiguedad

7 Comentarios
 
Antiguedad
06/10/2004 19:35
¿Desde que momento se contabiliza la antiguedad en una empresa del sector maritimo teniendo en cuenta que durante los 6 primeros meses he firmado contratos de 1 y 2 meses y prórrogas, y entre uno y otro contrato me han finiquitado? Tras los 6 meses, me hicieron un contrato por "fin de obras"
perfil eli
07/10/2004 18:13
Necesito que me echeis un cable. Tengo que confeccionar el finiquito de un trabajador.

Empezó en el 2000 y se ha dado de baja el 7/10/04, SB = 1412,11/mes.

¿Tengo que pagarle la parte de las vacaciones que le tocarían hacer el año 2005? ¿cómo se calcula?

Gracias
07/10/2004 18:29
HOla.

La paga de julio, si es de computo anual, va desde el 1 de julio del 2004 al 30 de junio de 2005. Toma de este period los dias que ha permanecido en la empresa y establece la proporcion: si a 360 0 365 dias corresponden 30 a los que haya trabajado X.

Si hay mas pagas de devengo anual (excepto Navidad que va del 1 de enero al 31 de diciembre) haz lo mismo.

Si las pagas son de devengo semestral, no procece paga alguna del 2005.

Saludos
08/10/2004 18:12
Yolan:
La clave está en saber si ha habido cese en la prestación de servicios entre un contrato y otro (incluido prórrogas).

Si todos los contratos (incluido prórrogas) que has tenido durante los 6 primeros meses se han sucedido consecutivamente sin interrupción alguna, yo creo que se acumula toda la antiguedad.

Pero si ha habido días entre contratos en los que no has trabajado en esa empresa, entonces la antiguedad se te empezaría a computar desde el momento en que estás trabajando en la empresa sin interrupción, independientemente del tipo de contrato que hayas tenido.

Espero que te haya ayudado.
09/10/2004 10:54
A ver, yo no estoy al dia de las posibles peculiaridades del sector marítimo (aunque tenemos la fortuna de tener a toda una experta, en esta y otras muchas materias, como Ninfa, y, que si fuera el caso, ya me correjirá), pero por regla general (ya volvemos con lo de las "pequeñas interrupciones" entre sucesivos contratos, lo que importa es si hay o no unidad de vínculo laboral, es decir, si le contratan para el mismo puesto, funciones, etc.
Lo de la interrupción solo tiene efectoa nivel de presunción y carga de la prueba.
Así, si las interrupciones on inferiores a 20 dias (plazo para presentar la reclamación poir despido) los tribunales presumen que hay unidad de vínculo y por tanto, se acumula la antigüedad desde el contrato incial. Evidentemente se una presunción que admite prueba en contrario, pero la carga la sopoertará la empresa.
Por el contrario, si la interrupción ha superado los 20 dias, se presume que no hay unidad de vinculo y por tanto, no se acumula la antigüedad, pero esto tambien admitira prueba en contrario, esta vez a cargo del trabajador.

Pero volver a insistir, que eso de "enviar al paro al trabajador unos días" no te da patente de corso o al menos, no te la da con las garantias o fuerza que muchos creen.

Un saludo
09/10/2004 12:12
HOla.

El sector marítmo es muy amplio. Yo llevo bastantes termas laborales en pesca y aún en pesca, según la modalidad o arte y lugar, existen variaciones.

Son muy pocos datos los que facilita yola, aúnque sospecho por el nombre, que su trabajo no es a bordo de buque alguno, vamos que s personal de tierra.

Habría que analizar en primer lugr los contratos que ha firmado, sus tipo y causa y en el de obra, cual es la obra y para que trabajos con sustantividad propia ha sido contratada ademas, habría que ver cuanto tiempo ha transcurrido entre la última prórroga y el nuevo contrato.

En lo que se refiere a la antigüedad, habrá que estar a lo que dice el convenio, de empresa si la empresa tiene convenio o de sector (Banco Canaío Sahariano; Cogeladores etc.) y si ese sector no tuviese convenio, habría que estar a lo que el Estatuto de los Trabajdores establece para la antigüedad y que si no recuerdo mal, por constumbre, se viene pagando por quinquenios.

Saludos.
10/10/2004 21:49
Gracias a todos por los respuestas y aqui os envio más datos.
El convenio al que estoy sujeta es el de Agencias Maritimas; uno de los párrafos del artículo 11 de dicho convenio dice:
"La fecha inicial del cómputo de antigüedad, será la del ingreso del trabajador en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en una misma empresa; considerándose como efectivamente trabajado todos lo meses o días en los que se haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones; licencias retribuidas o cuando reciba una prestación económica temporal, por accidente de trabajo o enfermedad."
Según esto yo entiendo que se computarían esos 6 meses de contratos temporales con sus prórrogas
¿¿??, me han comentado que hay sentencias que dicen que si se ha roto el vínculo (aunque sea por poco tiempo, por ejemplo de un día o incluso de horas), y con finiquito de por medio, entonces esos 6 meses no se computan para la antigüedad por estar ya liquidados con ese finiquito.
¿Sabeis si esto prodría ser así o por el contrario según lo que dice mi convenio, he de contar los 6 meses?
Gracias por vuestra ayuda
11/10/2004 08:31
Yolan, lo que al final cuentra es eso, si realmente se ha roto el vínculo o no, al margen de que se hayan celebrado diversos contratos, interrupciones, finiquitos, etc,
Evidentemente, y como ya dije, esas circunstancias pueden tener su influencia, pero básicamentre a nivel de presunciones, ante las que cabra prueba en contra.
Así, como ya dije, si la interrupción supera los 20 dias, hay finiquito, etc, la empresa tiene una presunción a su favor de ruptura de la unidad de vínculo. Pero si el trabajador logra acreditar que en ambos contratos cubrió el mismo puesto, realizó las mismas funciones (por ej. que la obra era la misma), se le reconocerá la antigüedad acumulada en el contrato o contratos anteriores.
Por el contrario, si la interrupción es inferior a 20 dias, se presume la unidad de vínculo, presunción que también podrá ser desvirtuada por la empresa si demuestra lo contrario (por ej. un trabajador causa baja voluntaria para irse a otra empresa, y a los pocos días, decepcionado por su nuevo trabajo, pide a la antigua empresa reincorporarse y ésta acepta, y todo esto en menos de 20 días. La empresa estaría en su derecho de no reconocer la antigüedad acumulada anteriormente. O por ej. finaliza la obra o servicio y a los pocos días, incluso al siguiente de finalizar, le ofrecen un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo, en un puesto y finciones totalmente disitntas a las que tenia en le contrato anterior).
Si además, los contratos se han celebrado en fraude de ley, no solo se acumulará la antigüedad, sino que la relación laboral se considerará indefinida.

Evidentemente, todas estas cosas no operan automáticamente. Deberán decidirlas los jueces, pero al menos son la referencia de los criteterios que normalmente van a aplicar ante una reclamación nuestra.

Saludos