Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Anuncio erótico/sexual

5 Comentarios
 
Anuncio erótico/sexual
10/02/2015 01:33
Hola. Hace tiempo puse en internet algún anuncio en la pagina de milanuncios.com de índole sexual, donde yo me anunciaba sexualmente siempre sin cobrar, ya que la prostitución no me gusta, y con el fin de disfrutar. Me preguntaba si es legal poner estos anuncios.

Un saludo
10/02/2015 18:57
Siempre y cuando seas tú quien te anuncies, no hay problema.
Gratuita o remuneradamente.
Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
20/07/2015 13:34
Y si noneres tu el que se anuncia? visar mi post más actualizado, el de una broma gastada a un compañero del trabajo
20/07/2015 17:28
Si te refieres a colocar un mensaje en Internet donde una persona supuestamente se anuncia sexualmente, con identificación o posible identificación personal, dirección email o teléfono “para que le llamen", te indico que la "broma gastada" puede salirte más cara de lo que crees, puesto que no estamos hablando solamente de un tema de protección de datos personales y de un ilícito civil por aplicación de la legislación general y especial sobre derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, sino además un tema a tratar en el ámbito penal.


Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
21/07/2015 07:27
Muchas gracias por la aclaración Jose Manuel. Y traducido a la práctica, de qué pena (civil,penal) estamos hablando por la comisión de esta falta.....o delito?
Se dan las circunstancias que la publicación retiró el anuncio y me da que recabar información sobre el IP o el email con el que fue publicado ya no sera posible.....si es que se impulsa la denuncia y a solicitud de la policía se piden estas diligencias para saber la autoría de esta publicación. También si puedes avanzarme cuándo caduca este delito o falta me harás un favor...gracias
21/07/2015 18:42
Depende del tipo de imagen de que se trate, pero te indico que párrafo 7 del artículo 197 del código penal ha quedado como sigue tras la última reforma por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo:

“7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

La retirada de los contenidos, te indico que ello no es obstáculo a la denuncia si la persona afectada hubiese sido consciente de dicha publicación y quisiera proceder.

En cuanto a tu comentario sobre la supuesta imposibilidad o dificultad de recabar la información identificativa del autor de dicho anuncio, te aseguro que no tiene fundamento. Tengo un conocimiento muy directo de la mecánica de sitios web como el que describes y puedo asegurarte que el hecho de que el anuncio haya sido eliminado de la publicación no es obstáculo a que siga presente en alguna tabla de la base de datos correspondiente, como puede ser el registro histórico de artículo (dependiendo del gestor de contenidos o sistema que se utilice para su operación), incluyendo como es lógico los datos del autor.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo