Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

aparcamientos de rent a car

4 Comentarios
 
Aparcamientos de rent a car
27/09/2015 11:16
En una zona urbana turística, hay una empresa de Rent a Car, que ocupa la mayor parte de las plazas de aparcamientos públicos.
Los coches de dicha empresa, no tiene ningún tipo de distintivo con el nombre.
Así que pasan como coches particulares, sin que la policía pueda ponerle multas.
He oído, que los rent a car, tiene que tener garajes para su flota de vehículos.
¿Pueden aparcar libremente, sin distintivos, ocupando plazas de aparcamientos públicos, con el consiguiente perjuicio para el resto de ciudadanos?.
28/09/2015 08:43
¿por que no van a poder aparcar? Como cualquier otro vehiculo... El que primero llega, ocupa la plaza, y mientras el ayuntamiento no regule de alguna manera la rotacion de las plazas de aparcamiento, cualquiera puede dejar alli su vehiculo
28/09/2015 10:18
Las empresas de Rent a Car, supuestamente tienen que tener sus garajes para aparcar sus coches y no ocupar plazas en las vías públicas, sin que nadie esté usando los vehículos.
Con respecto a que tengan los distintivos de la empresa en lugar visible, ¿es obligatorio?.
28/09/2015 10:48
Si no tienen ningun tipo de distintivo con el nombre de la empresa ¿como sabes que los vehiculos pertenecen a una empresa de Rent a Car? ¿y que el servicio al que estan destinados es el de alquiler sin conductor?

Solo podrias saberlo accediendo al Registro de Vehiculos, yo creo, y si los coches estan bien aparcados, no hay motivo para ello...

No se si es obligatorio que lleven los distintivos de la empresa en lugar visible, lo siento, ni siquiera se si es obligatorio que lleven distintivos.
03/10/2015 21:47
La regulación del estacionamiento, es una competencia municipal, siendo distinta en un Ayuntamiento o en otro. Algunos Aytos. establecen en sus Ordenanzas de Circulación de Vehículos a Motor la prohibición de estacionar "En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles". En ese caso le aconsejo comprobar las ordenanzas de su Ayuntamiento.
Salvo mejor opinión.