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aparcar vehículos en terreno rústico

7 Comentarios
 
Aparcar vehículos en terreno rústico
06/05/2013 10:56
Hola, mi duda es la siguiente: tengo un terreno rústico (no protegido) y quiero utilizarlo para aparcar vehículos en el; ¿es esto posible?
El terreno está en la provincia de Granada
Gracias
06/05/2013 11:10
No es posible, el uso otorgado al terreno, no es para aparcar vehículos. Aténgase al plan general de ordenación urbana de la provincia de Granada.
http://www.pgou.eu/Granada.htm
perfil veo
06/05/2013 13:05
en principio es posible, y más si no conlleva actividades constructivas, si se aparca sobre el terreno sin alterarlo sustancialmente
así, sin mirarlo ahora y fiándome de la memoria, incluso pudiera ser posible hacer obras (pequeños movimientos de tierras, pavimentado parcial y alguna caseta), pero para eso habría que obtener permiso de la comunidad autónoma
06/05/2013 13:57
Veo que hay diferencia de opiniones.
Entonces, ¿es posible o no? que alguien me lo aclare
Gracias
06/05/2013 17:16
Teniendo en cuenta que los usos y actividades en esa clase de suelo son las legitimadas expresamente por los Planes de Ordenación del Territorio, el PGOU municipal o los Planes Especiales, me parece oportuno precisar el municipio donde se ubica el terreno, para determinar el uso que pueda dársele.

Si los datos de Wikipedia son correctos, en Granada hay 168 municipios, cuyo planeamiento podría determinar usos y actividades distintas en suelo con idéntica calificación.
06/05/2013 19:22
Buena apreciación. El terreno esta en Ogíjares.
Gracias
07/05/2013 12:58
Josealberto, según el PGOU de Ogijares la totalidad del suelo no urbanizable del municipio está protegido debido a la afectación del Plan Ordenación Territorial Aglomeración Urbana de Granada. Es de aplicación el PGOU aprobado en 2.003.

El artículo 2.8) de la normativa del PGOU estable las siguientes categorías de SNU.

1.- Suelo no urbanizable de especial protección Zona3- Espacios Libres de excepcional valor productivo.

2.- Suelo no urbanizable de especial protección Espacios Libres Públicos de la Aglomeración Urbana.

3.- Suelo no urbanizable de especial protección de la red hídrica, que no es delimitado por las Normas por encontrarse interior a los ámbitos de las otras subclases.

Asimismo, el artículo 2.54) regula los siguientes usos en suelo no urbanizable :

a) Usos agropecuarios.

Engloba todo tipo de actividades relacionadas con la producción agropecuaria, entendiendo como tales la agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la horticultura o floricultura a la intemperie.

c) Usos cuya utilidad pública o interés social radiquen en sí mismos o en la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural.

Engloban fundamentalmente a aquellas actividades que disponen de una declaración formal de utilidad pública o interés social en virtud de la Ley o de un
acto administrativo concreto y que hayan de emplazarse en esta clase de suelo, a cuyos efectos no se podrá considerar en ningún caso como justificación la propiedad o la valoración del suelo.

Por último, el artículo 2.57) establece las siguientes condiciones particulares en estas subclases de suelo no urbanizable.

3. Los usos y transformaciones autorizables en la subclase “suelo no urbanizable de especial protección Zona3”, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de previo procedimiento de prevención ambiental, son los recogidos en el artículo 2.102 de la normativa del POTAUG, a saber:

Todos los relativos a la explotación agrícola, forestal y ganadera, excepto:

Construcción de viveros e invernaderos.
Construcción de viviendas agrícolas.
Talas indiscriminadas o masivas de especies distintas al chopo.
Relleno y sellado de canteras a cielo abierto.

Todos los relativos a la construcción y mejora de infraestructuras, excepto:

Construcción de vertederos.
Construcción de instalaciones para la mejora del uso público.
Construcción de pistas para instalaciones deportivas
Construcción de instalaciones de restauración.
Construcción de industrias agropecuarias.
Mejora y dotación de servicios urbanos a núcleos existentes.

Además, prohibe el resto de usos y tansformaciones que se relacionan en el anexo
3 de la normativa del POTAUG. ( Te ralaciono los que considero podrían incluirse para la actividad pretendida )

5.2. Nuevas vías de comunicación no asfaltadas.
5.3. Nuevas vías de comunicación asfaltadas previstas en los planes.
5.4. Nuevas vías de comunicación asfaltadas no previstas.
5.5. Alteraciones de los cauces.
5.14. Tendido de infraestructuras subterráneas.
6.1. Construcción de instalaciones para la mejora del uso público.
6.2. Construcción de equipamientos comunitarios.
6.3. Construcción de pistas para actividades deportivas.
6.4. Construcción de instalaciones de restauración.
6.5. Construcción camping y campamentos de turismo.
6.6. Construcción de instalaciones hoteleras.
6.7. Construcción de industrias agropecuarias.
6.8. Construcción de industrias singulares.
6.9. Construcción de áreas y estaciones de servicio.

4. Conforme al artículo 4.11 de la normativa del Potaug la subclase de “suelo no urbanizable de especial protección: zona de reserva de suelo para espacios libres públicos de la Aglomeración Urbana”, la regulación particular, en todo caso, deberá salvaguardar su carácter público y esencialmente no construido. Por lo tanto, está prohibida la ejecución de cualquier tipo de edificación en esta subclase de suelo no urbanizable


Establece el artículo 4.11 de la normativa del POTAUG para esa categoría de suelo lo siguiente :

En todo caso, una vez que el Planeamiento Urbanístico General determine la calificación urbanística de las zonas de reserva, deberá prever simultáneamente los mecanismos de gestión urbanística que considere más convenientes para la publificación de los mismos.

La regulación particular de estas zonas será la que en cada caso determine el Planeamiento Urbanístico
General que le afecte, que en todo caso deberá salvaguardar su carácter público y esencialmente
no construido.
07/05/2013 13:00

En consecuencia, si tu terreno está en la subclase del punto nº. 1, en mi opinión, no podrás darle el uso pretendido.

Y si está en cualquiera de las zonas indicadas en los puntos 2 y 3, teniendo en cuenta que el PGOU califica estos suelos de reserva, definidos, en atención a las determinaciones contenidas en el POTAUG, como espacios libres públicos, sin que no prevea los mecanismos de gestión urbanística para la publicación de los mismos, ni la regulación particular de estas zonas, al no contener regulación alguna de estas zonas, atendiendo al art. 4.13) del POTAUG, referente a la protección del suelo afectado a las zonas de reserva para espacios libres públicos y dotaciones de interés supramunicipal, sólo se podrán realizar usos o actividades acordes con la normal explotación agraria en tus terrenos.

Naturalmente, salvo mejor opinión.