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Apelacion a sentencia separacion matrimonial

2 Comentarios
 
Apelacion a sentencia separacion matrimonial
14/05/2004 15:00
Nos escontramos en los 15 dias para impugnar la apelacion de una sentencia de separacion matrimonial. Mi pregunta es la siguiente: la sentencia que surga es 2º instancia no? El juzgado que la va a emitir puede no ser el mismo que la ha venido tramitando? Cuanto tiempo podría tardar en emitirse esta sentencia? Si se volviese a recurrri pasamos a 3ª instancia? si no me equivoco esto es Supremo en Madrid? Por tanto esto implica años??? Por favor, si alguien me puede explicar todos estos pasos.
14/05/2004 20:51
La Sentencia de Separación matrimonial se dicta en primera instancia ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA (FAMILIA), si la sentencia es recurrida en apelación conocerá del asunto en 2ª INSTANCIA, LA AUDIENCIA PROVINCIAL. Este Tribunal no será nunca el que ha dictado en 1ª instancia pero tampoco es para que pienses que por ello va a modificar la sentencia fallada en 1ª instancia.
No existe 3ª instancia como tal.
En todo caso RECOMENDABLE llegar a un acuerdo, es un ahorro de TIEMPO (bastante) y DINERO.
UN saludo!!!
14/05/2004 20:59
Las sentencias matrimoniales dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Juzgados de Familia son apelables ante la Audiencia Provincial respectiva.
El recurso de apelación se prepara por escrito ante el juzgado de primera instancia y, una vez preparado éste( escrito de recurso, traslado al apelado y al Min. Fiscal), el juzgado lo remite a la Audiencia Provincial respectiva para que lo decida y falle definitivamente, con o si práctica de prueba en dicha instancia.
Dicha apelación no suspende la efectividad de las medidas definitivas acordadas en la sentencia apelada (art. 774.5 L.e.civ.), es decir, mientras que se pronuncie la Audiencia Provincial las medidas acordadas en el pleito matrimonial por el juzgado de primera instancia son ejecutivas. Además si no se discute la cuestión de fondo (la separación o el divorcio) dicho pronunciamiento pasa a ser firme practicándose las correspondientes inscripciones en el Registro Civil.
Contra la sentencia dictada en segunda instancia, es decir, por la Audiencia Provincial es muy difícil el acceso a casación ante el Tribunal Supremo (por no decir que resulta vedado dejando a salvo la llamada existencia de interés casacional). Es posible, no obstante, la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de cada CCAA (actualmente el Tribunal Supremo y hasta que no se hagan las correspondientes transferencias) aunque este recurso extraordinario (que no ordinario) tiende a paliar defectos de forma de naturaleza invalidante y no afecta por tanto a cuestiones de fondo.
En cuanto a lo que puede tardar un recurso de apelación depende de cada Audiencia Provincial y del retraso de asuntos que acapare. Consulta en tu zona.
Un saludo.