Con motivo de una consulta de un compañero, aquí en el foro, se me planteó una duda procesal: en un procedimiento ordinario, si con la demanda se adjuntan documentos (aparte de los que existen en el expediente administrativo), y no se va a utilizar ningún otro medio probatorio, ¿es necesario solicitar la apertura de periodo probatorio para, simplemente, solicitar que se tengan por reproducidos los documentos acompañados con la demanda, y los del expediente?. En realidad tengo un procedimiento en el que adjunté documentos con la demanda y no pedí apertura del periodo probatorio, y la gané sin problema, pero no me fio un pelo de que pueda encontrarme en alguna ocasión con algún Juez con el que me pille los dedos.
Agradecería algún comentario al respecto. Muchas gracias.
Cabe otra posibilidad y es que en ese mismo instante abrieras y cerraras la puerta y ya quedara cerrada, con lo que en otra ocasión algún Juez podría considerar que ya no hay un segundo recibimiento, lo cual también puede tener consecuencias nefastas. Saludos M Pilar.
Franciscocordon, muchas gracias, siempre tan atento.
Te agradezco tu participación, pero he de decirte que no me ha quedado clara tu respuesta.
Lo que voy a hacer es dar mi opinión por si alguien (incluido tu) quiere pronunciarse al respecto y ayudarme a clarificar el asunto.
Personalmente opino que los documentos que uno adjunta con su demanda son los documentos en los que fundas tu derecho (de hecho han de acompañarse necesariamente con la demanda, no pueden aportarse posteriormente, salvo casos contados y tasados). En este punto entiendo que no es necesario solicitar apertura del periodo probatorio para, demorando el proceso extraordinariamente, solicitar en ese trámite que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda.
En fin, esto es lo que opino. No se si compartiréis esta postura.