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Aplazamiento junta general

4 Comentarios
 
Aplazamiento junta general
21/02/2024 13:42
Por enfermedad del administrador se ha decidido aplazar la Junta General Ordinaria de la Comunidad. ¿Se ha de volver a convocar con un mínimo de 6 días de antelación o se puede celebrar en dos o tres días?
21/02/2024 14:10
salvagm
Pues depende, porque se ha decidido no es un dato concreto. Sólo quien la convoca puede aplazarla y ése es el presidente.
21/02/2024 14:40
Si nuevamente hay queconvocar junta, está se realizará e los mismos términos que la anterior
21/02/2024 16:19
Pepelu90
Lógicamente, la ha aplazado el presidente al no poder contar con la presencia del administrador para la presentación y explicación de cuentas y presupuestos.
Mi pregunta es si se ha de convocar una nueva junta general, cumpliendo plazos de convocatoria, o si se puede aplazar dos o tres días la que ya estaba convocada sin tener en cuenta de nuevo el plazo mínimo de seis días.
Se trata de una pequeña Comunidad de sólo 8 propietarios en la que todos viven allí mismo.
21/02/2024 17:50
salvagm
Si se aplaza por enfermedad del administración, me parece difícil que se sepa que en 2 o 3 días estará recuperado.
Creo que lo correcto es cancelar la junta diciendo que se comunicará la nueva fecha. Y cuando se comunique la nueva, respetar el plazo legal que corresponda según sea junta ordinaria o extraordinaria.