Por enfermedad del administrador se ha decidido aplazar la Junta General Ordinaria de la Comunidad. ¿Se ha de volver a convocar con un mínimo de 6 días de antelación o se puede celebrar en dos o tres días?
Lógicamente, la ha aplazado el presidente al no poder contar con la presencia del administrador para la presentación y explicación de cuentas y presupuestos.
Mi pregunta es si se ha de convocar una nueva junta general, cumpliendo plazos de convocatoria, o si se puede aplazar dos o tres días la que ya estaba convocada sin tener en cuenta de nuevo el plazo mínimo de seis días.
Se trata de una pequeña Comunidad de sólo 8 propietarios en la que todos viven allí mismo.
Si se aplaza por enfermedad del administración, me parece difícil que se sepa que en 2 o 3 días estará recuperado.
Creo que lo correcto es cancelar la junta diciendo que se comunicará la nueva fecha. Y cuando se comunique la nueva, respetar el plazo legal que corresponda según sea junta ordinaria o extraordinaria.