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Aplicación articulo 41

3 Comentarios
 
Aplicación articulo 41
19/09/2012 17:43
LLevo 30 años trabajando en una empresa, sector Grandes Almacenes. Mi jornada laboral ha sido siempre de lunes a viernes en horario de mañana. Mi contrato es a tiempo parcial. El horario laboral anual siempre se nos había entregado de marzo a febrero. Este año solo se nos entregó el de un mes, en febrero nos dieron al calendario del mes de marzo pues estaba pendiente. En marzo ya nos dieron el calendario anual hasta febrero del 2013.
Ahora en octubre me quieren aplicar el articulo 41, quedando mi jornada laboral de la siguiente manera:
LUNES: 3 Horas
MARTES: Día libre
MIERCOLES: 3 Horas
JUEVES: 3 Horas
VIERNES: 9 Horas (30 minutos de descanso). Turno partido (mañana y tarde).
SABADO: 9 Horas (30 minutos de descanso). Turno partido (mañana y tarde).
En un principio estos cambios se debian hacer por orden de antigüedad en la empresa pero cual ha sido nuestra sorpresa cuando han modificado a todas las personas con más antigüedad en la empresa.
Y si no te interesa te ofrecen 20 días por año trabajado, máximo 9 mensualidades.
¿Cúal es su opinión al respecto?.
19/09/2012 17:53
En tu caso la modificación entiendo que afecta a 2 aspectos...horario y régimen de jornada (distribución de tiempo de trabajo).

Varias preguntas:
1) Por qué dices que "en un principio estos cambios se debian hacer por orden de antigüedad"?? Está estipulado en convenio colectivo así o se llegó a ese acuerdo en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores??. En fin el motivo de dicha afirmación.

2) Es un procedimiento de modificación individual o colectivo?? Si no lo sabes...cual es el nº de trabajadores de la empresa y el nº de trabajadores afectados por la modificación?

19/09/2012 18:06
1.- Lo firmó así el Sindicato, dichas modificaciones debian afectar al menor número de trabajadores posible. Dichas modificaciones se haria por orden de antigüedad.

2.- La modificación es colectiva, y en el 95% de las personas a las que se les ha aplicado son las más antiguas de la empresa. Se nos ha dicho que se ha practicado dichas modificaciones al 37% de la plantilla. El número de trabajadores oscilará entre 250 y 300 personas.
19/09/2012 18:11
Si es un procedimiento colectivo y hubo acuerdo durante el periodo de consultas con los representantes sindicales sobre la modificación (alcance, criterios, etc). El acuerdo debe aplicarse en sus términos.

Acuda al sindicato firmante y denuncie la situación a efectos de que ellos interpongan acción de conflicto colectivo

Usted, siempre que no opte por rescindir el contrato, puede interponer acción judicial solicitando que se declare la actuación empresarial injustificada al no sujetarse a lo acordado. Si el juez le da la razón ordenarán la repongan en sus anteriores condiciones de trabajo.

Eso si, intente verificar que eso es lo acordado, y no algo que les haya comentado el sindicato para que todos estuvieran contentos.