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Aplicacion Convenio Colectivo del Metal de Cantabria

7 Comentarios
 
Aplicacion convenio colectivo del metal de cantabria
28/10/2010 05:29
Contraté un empleado en Agosto 2009, nuestra actividad no se encontraba comprendida dentro de ningun convenio colectivo en Cantabria, ni siquiera en el del metal que es el "cajon de sastre" de la provincia.
Nuestra gestoría gestiono el contrato acogido al S.M.I. por tratarse de una señora mayor de 50 años y con un grado de discapacidad media que surgió de la bolsa de trabajo de Cantabria.
En Febrero de 2010 se firma el nuevo Convenio del Metal con retroactividad a Enero 2009 e incluyen una cantidad de Actividades de acuerdo con la clasificación del CENAE. Nos pusieron en la clase 4778.
La gestoría se "comio" en su momento (Febrero 2010) la nueva situación del empleado de acuerdo al convenio y ahora que cerramos la tienda y liquidamos el finiquito del empleado nos reclama diferencias salariales y de pagas extras desde Agosto 2009 cuando la tomamos. De salirle bien la jugada a la trabajadora habré contratado una señora mayor y la tendré que despedir como si fuera Hillary Clinton. Según mi punto de vista lo de la retroactividad del convenio para empresas que no se encontraban en el convenio anterior ni en ningun otro es hasta anticonstitucional. Les invito al debate. Gracias
28/10/2010 05:51
También quisiera contarles sobre éste asunto que la gestoría (cuyo nombre no mencionaré en este foro) siguió liquidando las pagas durante todo el 2010 de acuerdo al contrato inicial de Agosto 2009 e incluso calculó el finiquito con el mismo critério. Se desayunó recién cuando vino la trabajadora con su abogada y las reclamaciones corresondientes. Se supone que uno contrata un profesional para salvaguardarse de éstos avatares, podría entender que se les pasara un mes, es decir . . . avisarme en enero que en febrero el trabajador deberá cobrar casi 400 euros más por mes incluyendo una 3er paga por beneficios que no vimos en la empresa pues la cerramos por falta precisamente de eso: beneficios; pero 8 meses incurriendo en el mismo error ?. Alguien me podría decir que tipo de responsabilidad deberá asumir la gestoría ante una demanda que les pienso realizar ?? Gracias de nuevo.
28/10/2010 11:10
El convenio del metal efectivamente se publicó el 9 de febrero pasado, pero con vigencia temporal 2009-2012. Por tanto, en mi opinión, si entráis en el ámbito funcional del convenio, debéis abonarle las diferencias salariales que se hayan producido desde que se la contrató, por cuanto además podría ser discutible incluso que no estuvierais ya en el ámbito funcional del convenio anterior.

No me pronunciaré sobre la presunta inconstitucionalidad de los siguientes hechos: "Nuestra gestoría gestiono el contrato acogido al S.M.I. por tratarse de una señora mayor de 50 años y con un grado de discapacidad media".

28/10/2010 11:57
Estimado amigo, gracias por tu respuesta. En realidad no es duscutible que entraramos en el ámbito del convenio anterior, pues el mismo calificaba de acuerdo a los epígrafes y nuestro epígrafe 659-8 claramente no estaba comprendido dentro del convenio al momento de la contratación. Nuestra gestoría gestionó por el S.M.I no por ser una señora mayor y con discapacidad para ejercer su profesión que era Asistente de Enfermería, sino por ser simplemente aplicable al caso. Debo decirle además que el sueldo percibido por la trabajadora se encontraba mejorado de acuerdo al S.M.I.
A lo que llamo presuntamente anticonstitucional es que se reunan un conjunto de personas y priven de sus derechos de manera compulsiva a otro conjunto de personas que en su momento actuaron según el marco laboral vigente en ese momento. Solo pongo en tela de juicio dicha retroactividad, ni siquiera discuto el hecho de tener que abonar las diferencias salariales a partir de la entrada en vigor de dicho convenio, a pesar de lo absolutamente ridículo de aplicar a nuestra actividad dicho convenio que de por sí no tiene nada que ver con un convenio que nuclea posiblemente las empresas más poderosas de Cantabria y las equipara en cuanto a las exigencias sindicales e intereses políticos de turno con pequeñas empresas y autónomos. Creo en la anticonstitucionalidad de dicho proceder. Porque si así no lo fuera deberíamos contratar los serivicios de una pitoniza en lugar de los de un Asesor Laboral.
28/10/2010 13:46
Lo veo complicado, sinceramente, aunque pueda entender tu punto de vista. Un convenio lo negocian y firman las partes legitimadas para ello (las de los sindicatos y asociaciones empresariales de los sectores afectados). Dicha legitimación viene regulada en el ET, y en esa medida y en tanto no puedas demostrar que en la negociación del convenio las partes (en tu caso de interés la parte empresarial) no estaban legitimadas, entiendo que el convenio te sería de plena aplicación. Salvo mejor opinión, claro.

Continuo teniendo dudas respecto a la aplicación del anterior convenio, aunque fuera por extensión:

"659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deportes, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. En cuanto a las actividades de prendas deportivas, de vestido, calzado y tocado, les será de aplicación el presente convenio cuando además de los antedichos productos se comercialice en el establecimiento otros productos afectados en el presente convenio y estos constituyan el grueso de las actividad del comercio."

De hecho no estoy seguro de si el epígrafe 659-8 que mencionas se refiere al IAE o CNAE. ¿Es un sex-shop?

Por último, espero que no te molestara mi comentario: me parecía procedente dada la redacción que habías hecho inicialmente de los motivos de la aplicación del SMI a la trabajadora.
28/10/2010 18:22
En cuanto a lo de molestarme tu comentario en absoluto, sólo por las dudas quise dejar en claro que también estoy contra la explotación.
En cuanto a lo del epígrafe 659-8 en efecto pertenece al IAE y la tienda en cuestión es un sex shop y tenemos la certeza absoluta que no estábamos incluidos en ningún convenio al momento de formalizar el contrato laboral.
No es un caso sencillo ni usual, lo sé, por eso lo volqué en éste foro, para escuchar opiniones. En realidad lo de las diferencias laborales ya lo solucionamos en la OCLA y al día de hoy es historia.
Ahora tan sólo estamos esperando que los letrados terminen de estructurar la demanda contra la gestoria.
Saludos
28/10/2010 18:37
Con respecto a la gestoría, hacéis bien en reclamar daños y perjuicios si su labor os ha perjudicado.

Por cierto, ¿la tienda no sería una que está al lado de unas largas escaleras? Es simple curiosidad, evidentemente no tienes porqué responder. Tengo que subir esas escaleras casi todos los días.
28/10/2010 19:35
No amigo, no hay escaleras, además la cerramos hace un tiempo por falta de beneficios como mencioné antes.
Saludos