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aplicación de atenuantes en las faltas

18 Comentarios
 
Aplicación de atenuantes en las faltas
11/05/2007 18:40
El art. 638 del CP dice que a la hora de aplicar las penas en las faltas el juez no tiene que ajustarse por lo establecido en el art. 66 (aplicación de las atenuantes). Mi pregunta es si la falta está castigada con pena de multa de 1 a 2 meses ¿Puede castigar a multa de 15 días, p.ej., si aprecia una atenuante? Lo digo, porque a tenor de la redacción dada en el art. 638 el juez debe aplicarlas "dentro de los límites de cada una", parece con ello que no puede salirse ni hacia arriba ni hacia abajo de los límites que en cada falta hay a la hora de determinar las penas. No sería esto dar un tratamiento discriminatorio a los hechos tipificados como falta frente a los delitos, que son más graves y donde sí se puede rebajar la pena en grado.
11/05/2007 19:19
No existe la atenuante para las faltas, ni las agravnates, claro.

Si la ley dice de 1 a dos meses, el juez no puede castigar por menos de 1 mes.
11/05/2007 19:21
Es que fíjate, si bajamos una multa de 1 a 2 meses en dos grados se nos quedaría en SIETE DÍAS!! Aunque puede ser que lleves razón. Pero se aplica así. Un saludo. Además se ha de tener en cuenta en las faltas la capacidad económica del sujeto activo, lo que en las penas no se tiene en cuenta. También puede ser discriminatorio esto.
11/05/2007 19:23
Supongo que las tendrá en cuenta en cuanto a la graduación de la falta.

Fíjate que el artículo 638 habla de atender a las circunstancias del caso y del culpable.

Hola Sabina. Me alegro de volver a coincidir. Tienes que contarnos tu entrevista a la que aludes en el otro post. Un saludo.
11/05/2007 19:32
Ya lo he hecho, míralo maica
11/05/2007 19:33
Gracias antes de nada, pero maicavasco, me ha confuncdido ese comentario que haces de que no se tiene en cuenta la capacidad económica del reo al imponer la pena por faltas. según mi entender se le aplicara el art. 50.5 como a todo zurriburri condenado a multa por delito, ¿o no?
11/05/2007 19:35
Marga, al contrario, maica te dice, con razón, que se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto, es decir: mínimo 1 mes, por ejemplo, pero con cuota diaria desde 2 euros -creo hasta 300 euros- por día; suelen castigar por 6 euros día, a veces 12 euros día, pero es menos usual.
11/05/2007 19:38
Que pronto me mareais en estos temas, como se nota mi ignorancia de penal.
11/05/2007 19:39
Perdona marga s. si no me he expresado bien. Se tiene en cuenta en la multa pero no en la pena de prisión.

Gracias Sabina. :)




TBag_Bear, tú nos das a todos juntos mil vueltas. Un besito, pedazo de número uno. :)))))
11/05/2007 19:47
vale u ok, ahora lo cojo. Gracias a maica y a ti, sabina.
12/05/2007 18:35
¿No existen atenuantes ni agravantes para las faltas?
12/05/2007 20:44
Si, claro, Clematis Clematis. Estábamos hablando de la graduación de las penas y de las multas.
12/05/2007 20:46
mmmmmm.................pero clematis formula su pregunta a partir de esta contundente afirmacion:


"Autor: Sabina Fecha: 11/05/2007
No existe la atenuante para las faltas, ni las agravnates, claro.

Si la ley dice de 1 a dos meses, el juez no puede castigar por menos de 1 mes. "

aver si estamos mas atentos!

12/05/2007 20:47
Poir cierto sabina, es usted un poco enterailla no? sin acritud :DDDDDDDDDDDDDDDDDD
12/05/2007 20:47
Pero no por el hecho de existir una atenuante ya te tienes que ir a la inferior en grado. Tampoco existe la superior en grado, eh ... O sea que todo tiene su parte buena y mala.

Y la moscarda?
12/05/2007 20:48
moscardeando
13/05/2007 01:31
Madre mía!!!

Vamos a ver si encontramos algún pronunciamiento jurisprudencial, ahora que me voy a poner a trastear en la base de datos.

Un saludo.
13/05/2007 17:28
Aburrision: po mira, sí.
07/11/2010 18:26
Seria de mi interes enterarme bien si existen atenuantes y agravantes para las faltas, y si los atenuantes podrían suponer una eximente completa y por tanto una absolución.

Gracias