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Aplicación de exoneración de cuotas - ertes etop días prefijados en periodos discontinuos

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Aplicación de exoneración de cuotas - ertes etop días prefijados en periodos discontinuos
23/09/2020 18:16
A ver si alguien puede resolverme la siguiente cuestión:
En un Erte por causas ETOP relacionadas con el COVID-19, se acuerda la suspensión de dos días laborables a la semana (los martes y los jueves), para un periodo que va desde 1-06-2020 hasta el 31-12-2020. Igualmente quedó acordado que el periodo del 1-08-2020 al 23-08-2020 se consideraba periodo vacacional, por lo que no existen días de suspensión de contrato.

Al publicarse el RD Ley 27-2020 se da la posibilidad de aplicar una exoneración de cuotas tanto por los días de suspensión de contrato (35%) como por los días de reincorporación a la actividad.

En este tipo de Erte de días de suspensión prefijados en el calendario según acuerdo (periodos discontinuos),
1.¿Qué se debería tener en cuenta para considerar que se haya producido una reincorporación a la actividad a partir del 1-07-20 y así poder aplicar la exoneración de cuotas por los días de actividad?
2.Si no hay cambios y se cumplen los días de suspensión fijados previamente, se podría aplicar la exoneración por los días de suspensión, pero si los días de actividad son los mismos que ya estaban fijados previamente, ¿se podría aplicar también exoneración por los días de actividad, o se entendería que no existe reincorporación y no se pueden aplicar exoneraciones por estos días?
3.Si hay alguna variación en los días inicialmente fijados (por ejemplo se levantan los días de Erte -martes y jueves- de una semana) ¿se podría entender que en este caso sí existe reincorporación a la actividad y se permitiría aplicar exoneración también por los días de actividad? ¿sería por todos los días de actividad (los días de actividad fijados previamente y los días de erte que pasan a ser de actividad, o únicamente por los días de Erte que pasan a ser días de actividad? ¿sería a partir del primer día de Erte que pasa a ser de actividad y durante todo el periodo restante, con el tope actual del 30 de septiembre?

Perdón por la parrafada.
Gracias.
Saludos.
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23/09/2020 18:16
A ver si alguien puede resolverme la siguiente cuestión:
En un Erte por causas ETOP relacionadas con el COVID-19, se acuerda la suspensión de dos días laborables a la semana (los martes y los jueves), para un periodo que va desde 1-06-2020 hasta el 31-12-2020. Igualmente quedó acordado que el periodo del 1-08-2020 al 23-08-2020 se consideraba periodo vacacional, por lo que no existen días de suspensión de contrato.

Al publicarse el RD Ley 27-2020 se da la posibilidad de aplicar una exoneración de cuotas tanto por los días de suspensión de contrato (35%) como por los días de reincorporación a la actividad.

En este tipo de Erte de días de suspensión prefijados en el calendario según acuerdo (periodos discontinuos),
1.¿Qué se debería tener en cuenta para considerar que se haya producido una reincorporación a la actividad a partir del 1-07-20 y así poder aplicar la exoneración de cuotas por los días de actividad?
2.Si no hay cambios y se cumplen los días de suspensión fijados previamente, se podría aplicar la exoneración por los días de suspensión, pero si los días de actividad son los mismos que ya estaban fijados previamente, ¿se podría aplicar también exoneración por los días de actividad, o se entendería que no existe reincorporación y no se pueden aplicar exoneraciones por estos días?
3.Si hay alguna variación en los días inicialmente fijados (por ejemplo se levantan los días de Erte -martes y jueves- de una semana) ¿se podría entender que en este caso sí existe reincorporación a la actividad y se permitiría aplicar exoneración también por los días de actividad? ¿sería por todos los días de actividad (los días de actividad fijados previamente y los días de erte que pasan a ser de actividad, o únicamente por los días de Erte que pasan a ser días de actividad? ¿sería a partir del primer día de Erte que pasa a ser de actividad y durante todo el periodo restante, con el tope actual del 30 de septiembre?

Perdón por la parrafada.
Gracias.
Saludos.