Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Aplicación ley de sociedades profesionales

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
19/06/2008 12:03
La Ley dice que quedan fuera de su ambito: sociedades de medios (que es lo que tu has puesto de compartir costes pero frar por separado), sdes de intermediacion (cuya definicion dan al principio de este foro) y las sociedades de comunicacion de ganancias que no tengo ni idea de lo que son.
Lo que no tenemos claro casi nadie es que son, como son y como funcionan exactamente las sdes de intermediacion.... Yo voy a hacer una consulta al colegio para ver si alguien me lo puede aclarar. Ya os informare de la respuesta y mientras a seguir padeciendo la incertidumbre...
19/06/2008 10:24
Por otro lado, respecto a las sociedades de intermediación...

Ayer en un ataque de insomnio me puse a mirar consultas de la dirección general de tributos acerca de las sociedades de gastos...
Basicamente es: dos profesionales que comparten un despacho. Cada uno fra a su nombre personal, por lo que hará su propia declaración de IRPF.
Pero montan una CB de gastos a la que se facturan los gastos comunes: luz, agua, telefono... luego la CB factura a cada profesional su parte.
Más o menos...
Pero es que eso no es lo que nosotros tenemos...

Con esta ley en realidad condenan a la disolución a un montón de sociedades, pero la sociedad al final casi es lo de menos... ¿qué pasa con los socios no profesionales? ¿tienen que pasar a asalariados de sus socios profesionales? ¿no se dan cuenta que de ese modo van a generar muchas realidades encubiertas? No sé, es como lo veo yo...
19/06/2008 10:19
Pues lo que falla es que profesionales hay muchos:

médicos, ingenieros, veterinarios, gestores, abogados, graduados sociales, fisioterapeutas... y seguro que me dejo mogollón.

Y cada uno tenemos nuestras situaciones... pero es que creo sinceramente que nada tiene que ver un médico con un gestor, o incluso un arquitecto, que puede asociarse con un decorador, que no es profesional, por ejemplo.

Mira, yo fui a hablar con el registrador y me dijo que mientras no pusiera asesoria jurídica no pasaba nada, que no era necesaria colegiación para lo que yo le decía. Eso si, me dejó caer "si vas a poder seguir trabajando igual..." y yo le dije: para lo de gestoría me daré de alta yo a nivel personal.
Aqui sé que me la estoy jugando... porque un dia el colegio pudiera decirme que estoy usando mi ejercicio personal para beneficiar a la SL no profesional, o para ejercer encubiertamente a traves de una SL no profesional. (Por eso tengo el temor del certificado de AEAT y RED, que van a mi nombre).
Pero es que de verdad... os lo digo con toda la amargura del mundo, y seguramente alguno dirá "y a mi qué me importa" pero llevo ya muchos años intentando hacer las cosas bien, intentando adaptar mi realidad a la ley, y ahora que podía decir 100% que lo estaba haciendo bien... esto.
Por otro lado, tengo el temor de que por haber querido adaptarme, me haya podido cerrar quizá la puerta a una flexibilización de la ley, o simplemente una no aplicación. Porque sinceramente... si llega diciembre y no se ha adaptado casi nadie... ¿de verdad van a disolver sociedades? JA.
19/06/2008 09:33
Hola Nessa1970! por lo que te he entendido, ahora tienes una sociedad con dos socios y objeto social de asesoria fiscal,laboral y contable considerada no profesional; y por otro lado tienes la actividad de gestora como profesional en una SP. ¿es asi?. ¿Y el registro te ha aceptado la escritura de la asesoria sin pegas de poder ser una SP?.
Bueno, lo del tema de los certificados es como dices algo confuso, porque tienen que ir a nombre de un profesional pero los usa la sociedad que no figura como una SP. Esto es lo mismo que estoy haciendo yo... asi que si te consuela lo de "mal de muchos...." porque yo espero que no haya ningun problema.Yo parto de la idea de que si es una sociedad de intermediacion en ella si pueden haber profesionales con la figura de socios o asalariados...
Sigo pensando que en esta ley algo falla!!!!
18/06/2008 14:58
El registro me ha devuelto ya la escritura tramitada. Sin problemas. Entiendo por tanto que no me consideran ya profesional, porque sino digo yo que algo me hubiera dicho.
Es curioso... ahora que "estoy en paz" con el registro, tengo la sensación de no estar en paz ni con hacienda, ni con la SS, ni con mis clientes ni con el seguro, ni con mi socio. Vaya m...

Por cierto... los que operais bajo SL... ¿a nombre de quien teneis los certificados digitales de hacienda y sistema RED? Porque yo los tengo a mi nombre, hasta hace dos dias estaba claro, yo era la profesional. Pero ahora que la sociedad no es profesional, y yo soy prescindible... ¿qué pasa con los certificados? ¿Si me descubre hacienda o la SS pasará algo?
17/06/2008 19:39
¿Lio? Y tanto.

Porque una de las cosas que pone en los dos seguros es que si no cumples los requisitos del colegio profesional no te cubre. Y para el mio personal no hay problema, pero para el de la SL, teniendo en cuenta que NO es profesional porque le he cambiado el objeto social a Asesoria, pues supongo que en caso de problema la compañía se agarraría a eso. Aunque ellos en la actividad han hecho constar la palabra asesoría.

Osea, un lio morrocotudo. PUF.
17/06/2008 17:40
Respecto a lo que comentas de tu seguro nessa1970, yo creo que con los dos seguros que dices haber contratado (uno a tu nombre y otro a nombre de la SL) tienes bastante cobertura, pero quien realmente te lo va a aclarar es tu compañia de seguro y ademas en la poliza tambien te especificara alguna cosa (alcance, asegurados,limites...).
En principio la que realmente esta asegurada eres tu, por lo tanto siempre sera mejor que digas que el trabajo lo hacias tu o lo supervisabas tu ¿no te parece?.Uf que lio.
17/06/2008 17:29
Esto esta siendo un quebradero de cabeza para todos los despachos pequeños...Me preguntabas que he hecho con la sdad a nivel de registro, pues nada, me voy a arriesgar.Nosotras tambien somos 2 socias al 50%, yo economista y la otra no titulada, con una graduada social contratada y con el objeto social de "servicios financieros,fiscales y laborales a traves de profesionales cualificados para ello" y unos estatutos sin privilegios para los profesionales de la SL, asi que leyendo la definicion de sdes de intermediacion me voy a "acoger" a que soy sdad de intermediacion.Tengo muchas dudas pero mi gran preocupacion es el seguro aunque por lo que veo lo tenga como lo tenga van a haber inconvenientes y poca seguridad...
Teneis razon en lo de las SP, no tiene ventajas por ningun lado, ni fiscales ni de operativa, al menos en los pequeños despachos.
17/06/2008 15:06
Es que hay tantisimos casos...

En mi caso concreto, que el despacho nos viene ya de mi padre, en que trabajamos mi hermano y yo, yo profesional, él no, pero en realidad los dos propietarios al 50%... ahora resulta que no podemos ser sociedad profesional.
Por otro lado... un despacho tradicional tampoco sería solución porque él pasaria a ser empleado mio...
Una SL como hasta antes d ela ley de SP era para nosotros lo ideal. Pero resulta que vaya m... en fin.

Oye, lo del seguro me ha creado "susto".

Veamos... yo tengo un seguro a mi nombre personal, y también un seguro a nombre de la SL, siendo asegurada la SL, pero en la que se hace constar la figura de un gestor en la SL más dos trabajadores. ¿Si la pifio no me cubre? ¿Cómo narices tengo entonces que contratar el seguro? Porque yo soy socia, administradora, trabajadora y de todo en la sociedad...
17/06/2008 00:00
Mi modesta opinión es que "grosso modo" la estructura de una sociedad profesional no supone ventaja alguna.
Ventajas fiscales no veo. Ahorro de costes, no sé, pero en cuanto al seguro,tengo que deciros que gané hace poco un pleito de una aseguradora contra un "asegurado" porque éste había contratado servicios profesionales para los que se exigen titulación en nombre de una sociedad profesional y el asegurado era él , como profesional persona física. In others words... Si la asegurada es una asesoria fiscal y la "pifia" de la declaración de la renta la hizo un auxiliar, la cláusula del seguro rehusará la cobertura por no estar facultado, que es lo mismo que si la responsabilidad la tiene cubierta sólo y personalmente el Titulado (no se extiende a otros), con lo que tampoco se ve ventaja alguna.Y por otra parte - y eso es una desventaja- los socios pueden verse obligados a responder solidariamente entre sí de las "pifias" de cualquiera de ellos, con lo que no sólo cada uno responde de lo suyo, sino tambien de lo de los demás...
Yo así lo veo, por lo que he optado por mantener la estructura clásica del despacho.
ME GUSTARÍA CONOCER RAZONAMIENTOS EN CONTRA.
13/06/2008 15:06
¿Y tú como te has adaptado a la ley? Quiero decir, en el registro...

He estado esta mañana en el seguro, y al final he tomado una decisión, de momento lo dejo así y a ver cómo tiramos...

COmo tenia una cobertura bastante alta, les he pedido que me la bajaran. Y como me salía una póliza más barata, he contratado dos:
Una para la sociedad donde se hace constar que hay un gestor trabajando en ella.
Y otra para mí.
Asi supongo que en caso de reclamación bien por una via, bien por otra el seguro respondería.
Aunque en lo que es materia fiscal o laboral que es la "gorda" siempre va a facturar la sociedad.

13/06/2008 10:04
Te entiendo porque yo estoy en la misma situacion que tu respecto al seguro, el cual lo tengo a mi nombre a traves del colegio de economistas, lo mismo que el certificado de HP y Red tambien a mi nombre; pero la que factura al cliente es la sociedad.....En mi poliza pone que la cobertura se extiende a la empresa o firma empleadora por las responsabilidades desempeñadas por el asegurado. Pero eso no creo que incluya el trabajo de un trabajador graduado social contratado por la sociedad y tampoco es plan de tener un seguro por cada profesional que haya contrado ¿no?.
Si todos tenemos mas o menos la misma estructura en los despachos pequeños, ¿porque no hacen unos modelos ajustados a esa realidad?
13/06/2008 07:15
Pues lo mismo que dices tú es lo que digo yo. Pero a mi el colegio de gestores me insiste en que tengo que facturar yo. Y es lo que digo ¿para qué quiero entonces la sociedad?

Si, lo del seguro es un lio gordo. PUf, no sé qué hacer. POrque por otro lado me dicen que si soy yo la que asesoro, y yo la que firmo por RED y con el certificado digital de hacienda, pues que el seguro debe de ser mío también... qué lio.

13/06/2008 00:12
Respecto a las sociedades de intermediación, yo creo que son y funcionan como hemos funcionado hasta ahora las sociedades que tenian profesionales como socios o asalariados los cuales desarrollaban su actividad a traves de la sociedad pero es esta la que factura y coordina las prestaciones a realizar al cliente.
Si el profesional (socio) tuviese que facturar a la sociedad por sus servicios en concepto de comisiones y estar dado de alta en Hacienda ¿Qué sentido tiene montar una sociedad? ¿Cómo seria en caso de un profesional contratado por la sociedad? ¿deberia cobrar nomina según su contrato y facturar a la sociedad por sus servicios en concepto de comisiones?.No tiene mucho sentido no?
12/06/2008 23:52
Si vas a firmar mañana la poliza del seguro tendras que tener en cuenta que si tienes trabajadores y haces la poliza a tu nombre igual no te cubre los trabajos realizados por ellos, sobre todo si alguno de ellos es un profesional ( caso graduado social o economista).
No se muy bien que decirte, solo aconsejarte que no te apresures y lo mires todo bien porque luego es un problemon quedarse con un seguro quen no te responde por no tener la poliza adecuada-
12/06/2008 23:28
¿Amenaza constante? Yo tengo ya presentado en el registro una escritura de cambio de objeto social donde elimino el objeto social de gestoria por el de asesoria. El registrador me aseguró que así no tendría problema. Y entiendo que si la presenté el otro dia, cuando ya la ley de Soc Prof está en vigor y me la aceptan, luego no me pueden decir que no estoy de acuerdo con la ley.
Distinto y más grave todavia a mi entender es lo de la responsabilidad civil. Mañana mismo tengo que ir al seguro a firmar la nueva póliza, donde he eliminado el objeto social de gestoria, y toda alusión a socio colegiado, pero no tengo claro si poner como asegurado a la sociedad o a mi misma. Unos me dicen que a mi como profesional, otros me dicen que a la sociedad, otros que da igual. PUF. ¿algún comentario al respecto?

Y si, no sé qué buscaban con esta ley, pero desde luego a los pequeños nos han hecho polvo.

Podría ser ocmo las sociedades laborales: si quieres ser laboral, lo eres. Y sino, pues no. Pero esto de las sociedades profesionales no tiene nombre.
12/06/2008 23:13
Despues de leer y releer la Ley de SP, la defincion de sdad de intermediacion y las resoluciones del colegio de registradores y notarios, creo que a fecha de hoy la mayoria de sociedades con el objeto social de asesoria fiscal,laboral y contable estan hechas un lio y llenas de dudas, y lo peor de todo es que no tenemos a quien acudir para que nos lo aclararen y de forma vinculante nos digan que tenemos que hacer para segur dentro de la ley sin la amenaza constante de una posible disolucion obligatoria.
Ademas, hay que tener en cuenta que en caso de arriesgarnos a no hacer la adaptacion a Sp acogiendonos a la definicicion de sdad de intermediacion ¿que pasa con el seguro de responsabilidad civil? ¿creeis que cuando necesitemos que nos respondan ante un error se podrian acoger a que deberiamos ser una sp y no aceptar pagar?
Lo cierto es que a los despachos pequeños nos han complicado la vida con esta ley.
04/06/2008 00:47
Insisto en que la Ley contempla al profesional en la Soc.Int. como socio o asalariado. En este ultimo supuesto ¿como va a facturar al cliente? tiene que hacerlo forzosamente la S.I.
Y quien le ha dicho al Registrador que para desarrollar el objeto de asesoría laboral no se precisa colegiación, el profesional que lo ejerza tendrá que ser letrado o graduado. Pero indiscutiblemente el tema tiene guasa. Despues vendrán los Colegios amenazando con propiciar la disolución si no se ha adaptado.
03/06/2008 22:00
Es que esto es un auténtico lio.
El otro dia el colegio de gestores me dijo que si la mia era una sociedad de intermediación YO debia personalmente facturar a mis clientes.
Y por otro lado esta mañana el registrador me ha dicho que independientemente de que esté colegiada o no, si mi objeto social es asesoria fiscal laboral y contable, como para eso no es necesaria colegiación ni titulación, pues que no me consideraría sociedad profesional y por tanto no tendría que cumplir el tener un unico objeto profesional y el 75% titularidad de socio profesional.

Es que via % esta sociedad está ocasionando muchos problemas, como el de Mariam, o el mio propio.
03/06/2008 21:16
Ojo, que el economista es titulado universitario y el Colegio de Economistas te obliga a colegiarte.....coincide con el requisito de las S.P.
Aplicación ley de sociedades profesionales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Aplicación ley de sociedades profesionales

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
19/06/2008 12:03
La Ley dice que quedan fuera de su ambito: sociedades de medios (que es lo que tu has puesto de compartir costes pero frar por separado), sdes de intermediacion (cuya definicion dan al principio de este foro) y las sociedades de comunicacion de ganancias que no tengo ni idea de lo que son.
Lo que no tenemos claro casi nadie es que son, como son y como funcionan exactamente las sdes de intermediacion.... Yo voy a hacer una consulta al colegio para ver si alguien me lo puede aclarar. Ya os informare de la respuesta y mientras a seguir padeciendo la incertidumbre...
19/06/2008 10:24
Por otro lado, respecto a las sociedades de intermediación...

Ayer en un ataque de insomnio me puse a mirar consultas de la dirección general de tributos acerca de las sociedades de gastos...
Basicamente es: dos profesionales que comparten un despacho. Cada uno fra a su nombre personal, por lo que hará su propia declaración de IRPF.
Pero montan una CB de gastos a la que se facturan los gastos comunes: luz, agua, telefono... luego la CB factura a cada profesional su parte.
Más o menos...
Pero es que eso no es lo que nosotros tenemos...

Con esta ley en realidad condenan a la disolución a un montón de sociedades, pero la sociedad al final casi es lo de menos... ¿qué pasa con los socios no profesionales? ¿tienen que pasar a asalariados de sus socios profesionales? ¿no se dan cuenta que de ese modo van a generar muchas realidades encubiertas? No sé, es como lo veo yo...
19/06/2008 10:19
Pues lo que falla es que profesionales hay muchos:

médicos, ingenieros, veterinarios, gestores, abogados, graduados sociales, fisioterapeutas... y seguro que me dejo mogollón.

Y cada uno tenemos nuestras situaciones... pero es que creo sinceramente que nada tiene que ver un médico con un gestor, o incluso un arquitecto, que puede asociarse con un decorador, que no es profesional, por ejemplo.

Mira, yo fui a hablar con el registrador y me dijo que mientras no pusiera asesoria jurídica no pasaba nada, que no era necesaria colegiación para lo que yo le decía. Eso si, me dejó caer "si vas a poder seguir trabajando igual..." y yo le dije: para lo de gestoría me daré de alta yo a nivel personal.
Aqui sé que me la estoy jugando... porque un dia el colegio pudiera decirme que estoy usando mi ejercicio personal para beneficiar a la SL no profesional, o para ejercer encubiertamente a traves de una SL no profesional. (Por eso tengo el temor del certificado de AEAT y RED, que van a mi nombre).
Pero es que de verdad... os lo digo con toda la amargura del mundo, y seguramente alguno dirá "y a mi qué me importa" pero llevo ya muchos años intentando hacer las cosas bien, intentando adaptar mi realidad a la ley, y ahora que podía decir 100% que lo estaba haciendo bien... esto.
Por otro lado, tengo el temor de que por haber querido adaptarme, me haya podido cerrar quizá la puerta a una flexibilización de la ley, o simplemente una no aplicación. Porque sinceramente... si llega diciembre y no se ha adaptado casi nadie... ¿de verdad van a disolver sociedades? JA.
19/06/2008 09:33
Hola Nessa1970! por lo que te he entendido, ahora tienes una sociedad con dos socios y objeto social de asesoria fiscal,laboral y contable considerada no profesional; y por otro lado tienes la actividad de gestora como profesional en una SP. ¿es asi?. ¿Y el registro te ha aceptado la escritura de la asesoria sin pegas de poder ser una SP?.
Bueno, lo del tema de los certificados es como dices algo confuso, porque tienen que ir a nombre de un profesional pero los usa la sociedad que no figura como una SP. Esto es lo mismo que estoy haciendo yo... asi que si te consuela lo de "mal de muchos...." porque yo espero que no haya ningun problema.Yo parto de la idea de que si es una sociedad de intermediacion en ella si pueden haber profesionales con la figura de socios o asalariados...
Sigo pensando que en esta ley algo falla!!!!
18/06/2008 14:58
El registro me ha devuelto ya la escritura tramitada. Sin problemas. Entiendo por tanto que no me consideran ya profesional, porque sino digo yo que algo me hubiera dicho.
Es curioso... ahora que "estoy en paz" con el registro, tengo la sensación de no estar en paz ni con hacienda, ni con la SS, ni con mis clientes ni con el seguro, ni con mi socio. Vaya m...

Por cierto... los que operais bajo SL... ¿a nombre de quien teneis los certificados digitales de hacienda y sistema RED? Porque yo los tengo a mi nombre, hasta hace dos dias estaba claro, yo era la profesional. Pero ahora que la sociedad no es profesional, y yo soy prescindible... ¿qué pasa con los certificados? ¿Si me descubre hacienda o la SS pasará algo?
17/06/2008 19:39
¿Lio? Y tanto.

Porque una de las cosas que pone en los dos seguros es que si no cumples los requisitos del colegio profesional no te cubre. Y para el mio personal no hay problema, pero para el de la SL, teniendo en cuenta que NO es profesional porque le he cambiado el objeto social a Asesoria, pues supongo que en caso de problema la compañía se agarraría a eso. Aunque ellos en la actividad han hecho constar la palabra asesoría.

Osea, un lio morrocotudo. PUF.
17/06/2008 17:40
Respecto a lo que comentas de tu seguro nessa1970, yo creo que con los dos seguros que dices haber contratado (uno a tu nombre y otro a nombre de la SL) tienes bastante cobertura, pero quien realmente te lo va a aclarar es tu compañia de seguro y ademas en la poliza tambien te especificara alguna cosa (alcance, asegurados,limites...).
En principio la que realmente esta asegurada eres tu, por lo tanto siempre sera mejor que digas que el trabajo lo hacias tu o lo supervisabas tu ¿no te parece?.Uf que lio.
17/06/2008 17:29
Esto esta siendo un quebradero de cabeza para todos los despachos pequeños...Me preguntabas que he hecho con la sdad a nivel de registro, pues nada, me voy a arriesgar.Nosotras tambien somos 2 socias al 50%, yo economista y la otra no titulada, con una graduada social contratada y con el objeto social de "servicios financieros,fiscales y laborales a traves de profesionales cualificados para ello" y unos estatutos sin privilegios para los profesionales de la SL, asi que leyendo la definicion de sdes de intermediacion me voy a "acoger" a que soy sdad de intermediacion.Tengo muchas dudas pero mi gran preocupacion es el seguro aunque por lo que veo lo tenga como lo tenga van a haber inconvenientes y poca seguridad...
Teneis razon en lo de las SP, no tiene ventajas por ningun lado, ni fiscales ni de operativa, al menos en los pequeños despachos.
17/06/2008 15:06
Es que hay tantisimos casos...

En mi caso concreto, que el despacho nos viene ya de mi padre, en que trabajamos mi hermano y yo, yo profesional, él no, pero en realidad los dos propietarios al 50%... ahora resulta que no podemos ser sociedad profesional.
Por otro lado... un despacho tradicional tampoco sería solución porque él pasaria a ser empleado mio...
Una SL como hasta antes d ela ley de SP era para nosotros lo ideal. Pero resulta que vaya m... en fin.

Oye, lo del seguro me ha creado "susto".

Veamos... yo tengo un seguro a mi nombre personal, y también un seguro a nombre de la SL, siendo asegurada la SL, pero en la que se hace constar la figura de un gestor en la SL más dos trabajadores. ¿Si la pifio no me cubre? ¿Cómo narices tengo entonces que contratar el seguro? Porque yo soy socia, administradora, trabajadora y de todo en la sociedad...
17/06/2008 00:00
Mi modesta opinión es que "grosso modo" la estructura de una sociedad profesional no supone ventaja alguna.
Ventajas fiscales no veo. Ahorro de costes, no sé, pero en cuanto al seguro,tengo que deciros que gané hace poco un pleito de una aseguradora contra un "asegurado" porque éste había contratado servicios profesionales para los que se exigen titulación en nombre de una sociedad profesional y el asegurado era él , como profesional persona física. In others words... Si la asegurada es una asesoria fiscal y la "pifia" de la declaración de la renta la hizo un auxiliar, la cláusula del seguro rehusará la cobertura por no estar facultado, que es lo mismo que si la responsabilidad la tiene cubierta sólo y personalmente el Titulado (no se extiende a otros), con lo que tampoco se ve ventaja alguna.Y por otra parte - y eso es una desventaja- los socios pueden verse obligados a responder solidariamente entre sí de las "pifias" de cualquiera de ellos, con lo que no sólo cada uno responde de lo suyo, sino tambien de lo de los demás...
Yo así lo veo, por lo que he optado por mantener la estructura clásica del despacho.
ME GUSTARÍA CONOCER RAZONAMIENTOS EN CONTRA.
13/06/2008 15:06
¿Y tú como te has adaptado a la ley? Quiero decir, en el registro...

He estado esta mañana en el seguro, y al final he tomado una decisión, de momento lo dejo así y a ver cómo tiramos...

COmo tenia una cobertura bastante alta, les he pedido que me la bajaran. Y como me salía una póliza más barata, he contratado dos:
Una para la sociedad donde se hace constar que hay un gestor trabajando en ella.
Y otra para mí.
Asi supongo que en caso de reclamación bien por una via, bien por otra el seguro respondería.
Aunque en lo que es materia fiscal o laboral que es la "gorda" siempre va a facturar la sociedad.

13/06/2008 10:04
Te entiendo porque yo estoy en la misma situacion que tu respecto al seguro, el cual lo tengo a mi nombre a traves del colegio de economistas, lo mismo que el certificado de HP y Red tambien a mi nombre; pero la que factura al cliente es la sociedad.....En mi poliza pone que la cobertura se extiende a la empresa o firma empleadora por las responsabilidades desempeñadas por el asegurado. Pero eso no creo que incluya el trabajo de un trabajador graduado social contratado por la sociedad y tampoco es plan de tener un seguro por cada profesional que haya contrado ¿no?.
Si todos tenemos mas o menos la misma estructura en los despachos pequeños, ¿porque no hacen unos modelos ajustados a esa realidad?
13/06/2008 07:15
Pues lo mismo que dices tú es lo que digo yo. Pero a mi el colegio de gestores me insiste en que tengo que facturar yo. Y es lo que digo ¿para qué quiero entonces la sociedad?

Si, lo del seguro es un lio gordo. PUf, no sé qué hacer. POrque por otro lado me dicen que si soy yo la que asesoro, y yo la que firmo por RED y con el certificado digital de hacienda, pues que el seguro debe de ser mío también... qué lio.

13/06/2008 00:12
Respecto a las sociedades de intermediación, yo creo que son y funcionan como hemos funcionado hasta ahora las sociedades que tenian profesionales como socios o asalariados los cuales desarrollaban su actividad a traves de la sociedad pero es esta la que factura y coordina las prestaciones a realizar al cliente.
Si el profesional (socio) tuviese que facturar a la sociedad por sus servicios en concepto de comisiones y estar dado de alta en Hacienda ¿Qué sentido tiene montar una sociedad? ¿Cómo seria en caso de un profesional contratado por la sociedad? ¿deberia cobrar nomina según su contrato y facturar a la sociedad por sus servicios en concepto de comisiones?.No tiene mucho sentido no?
12/06/2008 23:52
Si vas a firmar mañana la poliza del seguro tendras que tener en cuenta que si tienes trabajadores y haces la poliza a tu nombre igual no te cubre los trabajos realizados por ellos, sobre todo si alguno de ellos es un profesional ( caso graduado social o economista).
No se muy bien que decirte, solo aconsejarte que no te apresures y lo mires todo bien porque luego es un problemon quedarse con un seguro quen no te responde por no tener la poliza adecuada-
12/06/2008 23:28
¿Amenaza constante? Yo tengo ya presentado en el registro una escritura de cambio de objeto social donde elimino el objeto social de gestoria por el de asesoria. El registrador me aseguró que así no tendría problema. Y entiendo que si la presenté el otro dia, cuando ya la ley de Soc Prof está en vigor y me la aceptan, luego no me pueden decir que no estoy de acuerdo con la ley.
Distinto y más grave todavia a mi entender es lo de la responsabilidad civil. Mañana mismo tengo que ir al seguro a firmar la nueva póliza, donde he eliminado el objeto social de gestoria, y toda alusión a socio colegiado, pero no tengo claro si poner como asegurado a la sociedad o a mi misma. Unos me dicen que a mi como profesional, otros me dicen que a la sociedad, otros que da igual. PUF. ¿algún comentario al respecto?

Y si, no sé qué buscaban con esta ley, pero desde luego a los pequeños nos han hecho polvo.

Podría ser ocmo las sociedades laborales: si quieres ser laboral, lo eres. Y sino, pues no. Pero esto de las sociedades profesionales no tiene nombre.
12/06/2008 23:13
Despues de leer y releer la Ley de SP, la defincion de sdad de intermediacion y las resoluciones del colegio de registradores y notarios, creo que a fecha de hoy la mayoria de sociedades con el objeto social de asesoria fiscal,laboral y contable estan hechas un lio y llenas de dudas, y lo peor de todo es que no tenemos a quien acudir para que nos lo aclararen y de forma vinculante nos digan que tenemos que hacer para segur dentro de la ley sin la amenaza constante de una posible disolucion obligatoria.
Ademas, hay que tener en cuenta que en caso de arriesgarnos a no hacer la adaptacion a Sp acogiendonos a la definicicion de sdad de intermediacion ¿que pasa con el seguro de responsabilidad civil? ¿creeis que cuando necesitemos que nos respondan ante un error se podrian acoger a que deberiamos ser una sp y no aceptar pagar?
Lo cierto es que a los despachos pequeños nos han complicado la vida con esta ley.
04/06/2008 00:47
Insisto en que la Ley contempla al profesional en la Soc.Int. como socio o asalariado. En este ultimo supuesto ¿como va a facturar al cliente? tiene que hacerlo forzosamente la S.I.
Y quien le ha dicho al Registrador que para desarrollar el objeto de asesoría laboral no se precisa colegiación, el profesional que lo ejerza tendrá que ser letrado o graduado. Pero indiscutiblemente el tema tiene guasa. Despues vendrán los Colegios amenazando con propiciar la disolución si no se ha adaptado.
03/06/2008 22:00
Es que esto es un auténtico lio.
El otro dia el colegio de gestores me dijo que si la mia era una sociedad de intermediación YO debia personalmente facturar a mis clientes.
Y por otro lado esta mañana el registrador me ha dicho que independientemente de que esté colegiada o no, si mi objeto social es asesoria fiscal laboral y contable, como para eso no es necesaria colegiación ni titulación, pues que no me consideraría sociedad profesional y por tanto no tendría que cumplir el tener un unico objeto profesional y el 75% titularidad de socio profesional.

Es que via % esta sociedad está ocasionando muchos problemas, como el de Mariam, o el mio propio.
03/06/2008 21:16
Ojo, que el economista es titulado universitario y el Colegio de Economistas te obliga a colegiarte.....coincide con el requisito de las S.P.