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aplicación normativa ventilación garajes-Distancia a otros edificios

11 Comentarios
 
Aplicación normativa ventilación garajes-distancia a otros edificios
22/09/2014 10:28
Hola a todos
Me presento que soy nuevo en este foro. Por lo poco que he leído, solo dar la enhorabuena al creador y a todos los usuarios por su excelente contenido.

Mi duda es la siguiente, a ver si alguien tiene experiencia en el tema. En una vivienda unifamiliar en un pueblo de la comunidad de Madrid recién construida. Los vecinos de la finca de al lado, tienen desde hace 10 años y con su correspondiente licencia de apertura de garaje, de obras, etc, una salida de humos del garaje de las viviendas, que si bien antes cumplía la normativa que exige una distancia mínima de 15m a la ventana más próxima(o superarla en altura)(creo que es así), por no haber nada construido en la parcela de al lado, ahora, y sin haber variado en nada la normativa urbanística desde entonces en cuanto a la altura máxima edificable, una vez levantado el nuevo edificio resulta que incumple esa norma y dicha chimenea queda a unos 10m escasos de las ventanas de la nueva vivienda con lo cual se incumple la norma y se pone en duda la llegada de la emisión de gases de los vehículos del garaje a esta vivienda.

Mi pregunta es, en estos casos, sabe alguien si puedo exigir bien al ayuntamiento y/o a la finca que cumpla la normativa vigente y eleve esta salida de humos o bien la cambie de lugar para así cumplir la normativa vigente ahora y también creo hace 10 años?

Se que puede ser algo exigente el pedir esto pero han denunciado por otro asunto mucho menor al ayuntamiento a esta finca y queremos que ellos también cumplan todo lo exigible en la materia.

Por otro lado, si la normativa de la comunidad de Madrid(creo que es esta la que exige los 15m) dice que se deben separar 15m estas salidas de humos tóxicos de las ventanas próximas, creo que el ayuntamiento , por la seguridad de todos, debería haber exigido que cumplan no solo con las viviendas más próximas, si no con las que se puedan construir en base a la ordenanza vigente.

A ver si alguien me puede echar una mano con el asunto.

Saludos
22/09/2014 18:13
La normativa de los 15 cm., me parece absolutamente escasa.
Piensen, que la distancia de las ventanas a los linderos vecinos, establecida en el código civil es de 60 cm.

Ese tubo, ¿proviene de un sistema de extracción mecánica de humos?, ¿o es salida natural de humos?.

Yo empezaría por plantear el problema ante el Ayuntamiento.
23/09/2014 08:41
Me parece que de 15 cms. a 15 ms. la distancia es considerable.

Mafermo, estas cuestiones podría regularlas la normativa de edificación del PGOU, míralo si puedes acceder a él.

Por otro lado, he leído que en un municipio de la Comunidad de Madrid, sin poder precisar cual es, la normativa municipal obliga a que la salida de los conductos de garajes no puede estar a una distancia inferior de 15 ms. de los edificios contiguos y debe elevarse al menos un metro por encima del punto mas alto de estos edificios.
24/09/2014 00:54
Lo primero, Gracias a los dos por contestar.
Acriton, efectivamente son metros no centímetros. Y es ventilación forzada de humos.

Alga, Ahora ya Tengo por seguro que en el municipio la normativa exige que haya 15m de distancia a cualquier ventana, con el mismo criterio que me has dado tu. Ahora lo que necesitaría averiguar, a ver si alguien sabe, es lo siguiente:
1.- Si esta norma es municipal o es de la comunidad de Madrid o incluso estatal o del CTE

2.- Si puedo exigir a la comunidad de propietarios que haga las modificaciones necesarias en la chimenea para cumplir la norma de los 15m, cuando en 2004 el ayuntamiento les dio licencia de actividad del garaje con esa chimenea, porque en la parcela de al lado no había vivienda alguna construida, pero no tuvo en cuenta que se podía edificar y una vez edificada no se cumplría la distancia.
Esto o solicitar al ayuntamiento que lo exija...

Yo entiendo que sí, que podemos exigir al ayuntamiento que haga cumplir la norma, pero no tengo claro si se podrán escudar en que en 2004 la cumplía y que no tenían por que entrar a valorar si en la finca de al lado se podía construir o no a xmetros de distancia y con ello poder incumplir esta norma que, por otro lado, es importante puesto que puede afectar a la salud.

¿Alguien sabe algo del tema?

24/09/2014 09:22
Es indistinta la procedencia administrativa de la norma, si el municipio la aplica debe hacerlo con todas las consecuencias. Con toda probabilidad el ayuntamiento tendrá aprobada una ordenanza de protección del medio ambiente.

La forma de proceder, en mi opinión, es que un técnico competente elabore un informe que certifique el incumplimiento de la normativa vigente de la salida del conducto.

Podéis dirigiros en primer lugar al titular del conducto requiriendole a resolver voluntariamente el problema.

Si no atiende vuestra petición, deberéis denunciar en el ayuntamiento dicho incumplimiento adjuntando el informe del técnico a la solicitud de que se subsanen las deficiencias puestas de relieve en el mismo, instandole a que tome las medidas que sean precisas.

No pueden escudarse en que cuando obtuvieron licencia cumplía la normativa,
24/09/2014 10:26
Muchas gracias por la respuesta Alga.
Entonces tu también entiendes que si aplicó una normativa que exige que no haya ninguna ventana a menos de 15m, debería haber tenido en cuenta que en las parcelas colindantes bien por estar vacías o bien por no haber agotado la edificabilidad que le corresponde(no hacer la 2ª planta ej) y con ello levantar o separar la chimenea lo necesario para cubrir cualquier supuesto, ¿verdad?

Yo también lo entiendo así pero quería escuchar alguna otra opinión.

Creo que voy a proceder como me aconsejas:
1.- COmunicar a la cominidad de propietarios la situación (que además ellos son los que han iniciado este problema denunciando asuntos que además luego no tenían razón, por su animo decían de cumplir la legalidad, de ahí que queramos que ellos también la cumplan...)

2.-Si no contestan, buscaré la normativa medioambiental y solicitaré al ayto por escrito que requiera al propietario cumpla la normativa por razones de Salud. Han pasado 10 años pero tenemos dos cuestiones, a ver que os parece:
1º Que la chimenea está en un patio trasero no visible desde la vía pública . Además, recientemente han podado bastante vegetación que la ocultaba. Creo que la ley del suelo de la comunidad de Madrid hace una excepción en cuanto a prescripción para estos casos.
2º- Se trata de un tema de salud y entiendo no pueden obligar a un vecino que respire humos tóxicos porque lleve la instalación 10 años

3.- Si el ayto no actúa no me quedaría otra que ir al juzgado contra las 2 partes, pero claro, tendría que valorar mucho ese asunto porque ya es meternos en gastar dinero...

24/09/2014 10:44
En efecto. Se trataría de elevar la salida del conducto a la altura reglamentaria.
24/09/2014 21:21
Perdón por el error de 15 cm a 15 m.
Ahora lo de los 15 m., me parece una autentica pasada.
25/09/2014 21:45
:) Acriton, efectivamente 15cm era muy poco. Pero 15m no creas que es tanto cuando se trata de una chimenea con ventilación forzada (ruido) por la que además salen gases como monoxido de Carbono(tóxico) y que si el aire sopla en la dirección de tu casa y tienes la ventana abierta, lo respiras tú.

Se que en ppio con 10m es suficiente, pero es curioso que en lugar de situar la chimenea en medio de la urbanización y pegada a sus ventanas, la pongan en la esquina y pegada a otros vecinos ...

Voy a proceder a actuar e iré contando por el foro para conocimiento. Alga, me han aconsejado que si no actua el ayuntamiento, en lugar de un técnico (que imagino que para esto más que un aparejador , ingeniero en edificación o arquitecto sería un ing. industrial) mejor pida un informe a un Organismo de Control Ambiental autorizado por la Comunidad de Madrid ..

No obstante espero no tener que recurrir a esto y que bien los propietarios bien el ayuntamiento hagan cumplir la norma, bien elevando la salida de humos (aunque el problema que tienen es que incumplen el retranqueo , hicieron la vista gorda en el ayto. concediendo licencia a pesar de ello y no sé si ahora la darían) o bien situándola en otro lugar, más cerca de "sus ventanas" .

26/09/2014 11:16
Entiendo que sí, que el ingeniero industrial podría ser el técnico que mejor cualificado esté para estos menesteres, pero un informe de un organismo de control autorizado mucho mejor.

Mucha suerte.
23/07/2019 12:09
mafermo
Hola,

Me gustaría saber cómo evolucionó el tema y si se solucionó favorablemente.
Me encuentro en una situación prácticamente idéntica (salida de humos de un parking comunitario a 50 cm de mi vivienda. El monóxido de carbono dando directamente a mi terraza).

En Urbanismo me dicen que como el edificio es anterior a 2006 (fecha de la nueva normativa) no pueden hacerles sacarla.

Es así? Estamos expuestos a gases tóxicos, no puede ser legal...
25/01/2024 00:24
Mbcn
Hola, estoy teniendo exactamente el mismo problema. La salida de gases está en mi patio pegada a las ventanas y el edificio se construyó en 2005. Has podido solucionar el problema? Gracias