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Aplicación supletoria del art. 11 LAU ?¿

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Aplicación supletoria del art. 11 lau ?¿
20/04/2011 09:56
Se me plantea la siguiente situación:

Firmamos un contrato de arrendamiento con una duración de UN AÑO prorrogable hasta cinco, pudiendo el arrendatario desistir en el mismo transcurrido ese primer año, en cualquier momento, previo aviso de un mes. Se estipuló también que el arrendador tendría derecho a una indemnización equivalente a un mes de renta si no preavisaba, por no darle tiempo suficiente para buscar a alguien para ocupar nuevamente la vivienda.

Llegado el momento quise irme del piso, y preavisé con 28 días de antelación, firmando dos documentos entre ambas partes, donde en uno ponía de manifiesto que le comunicaba mi voluntad de rescindir el contrato en esa determinada fecha y el documento de rescisión de contrato y entrega de llaves, en la fecha acordada y firmado por ambas partes.

Ahora recibo un burofax del arrendador que me requiere la indemnización prevista por no preavisar. Además me dice el abogado que si no accedo al pago de esa indemnización (que quiere compensar con el importe que debería retornarme de la fianza), me demandará y solicitará subsidiariamente la aplicación de la indemnización prevista en el artículo 11 de la LAU en relación con el artículo 9. Pero veo que esa indemnización prevista en el 11 es dispositiva e indica que aplicará en caso de haberlo pactado en el contrato. ESta indemnización está prevista para contratos pactados para una duración superior a 5 años? O para mi caso también?¿ Qué opináis?¿

Gracias.