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Apología del terrorismo en un foro de internet

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
07/01/2007 13:45
SERGINHO, después de seguir consultando más jurisprudencia estoy prácticamente convencida que la frase proferida se enmarcaría dentro de tu derecho a la libertad de expresión; por tanto, no sería delito.

En cualquier caso, reitero, y con tu permiso, que, a mi juicio, tendrías que ser un poco más comedido a la hora de exteriorizar las propias opiniones, pues se podría herir sensiblemente la sensibilidad de los participantes de un foro o, incluso, la de las víctimas o familiares de tan cruentas acciones violentas, sorpresivas e injustificadas, que ejecutan, no los que pretenden defender unos derechos, una ideología o un status vivendi, sino más bien los que pretenden imponer sus criterior a costa de las vidades de los demás.

Suerto y espero que si recibes alguna notificación lo pongas en conocimiento de este foro.
07/01/2007 02:47
Bueno, la verdad es que el tipo delictivo se caracteriza precisamente por emitir dichas frases públicamente y dirigidos a un gran colectividad, no directamente al denunciante. Por otro lado, al ser un delito público lo podría denunciar cualquiera.

Pero sigo ratificándome, como superacertadamente hemos opinado todos, en lo dicho. Esto es una chorradita que, a mi juicio, no integra los elementos del tipo penal, y como ha dicho
Zaje, chorraditas al juzgado .... no, porque quitan tiempo para los casos que no son chorraditas.

Además, como han dicho ya algunos y dije yo antes, si tuviéramos que levantarle diligencias a todo el mundo que dice tonterías y barbaridades en un foro .... apaga y vámonos.
05/01/2007 23:47
La puntualización de Anafer respecto a qué tipo se asemeja más a la acción de Serginho encausó un debato que se iba por el lado equivocado.

Es obvio que en nuestro ordenamiento jurídico la apología, cuando no es provocación, no está penada. Por tanto su referencia en el código me parece hasta gratuita. La apología sin provocación (y probablemente con ella) es contraria al derecho a la libertad de expresión y así lo ha confirmado el TC al menos en una sentencia: es inconstitucional la penalización del elogio o defensa de ideas, o la expresión de ideas subjetivas sobre acontecimientos históricos o actuales.

Ahora bien, ¿qué hay del 578? este se acomoda mejor al caso concreto.
El bien jurídico protegido aquí es la dignidad de las personas, en concreto de las víctimas del terrorismo. Por tanto creo que se podría encuadrar en el tipo si la frase se le hubiera dicho directamente (por ejemplo cara a cara o a través de teléfono) a una víctima del terrorismo y solo en el caso de que se pudiera considerar justificación del terrorismo. Si a eso le sumamos que el "denunciante" no es el sujeto pasivo...

En cualquier caso, como nos recuerda Kelseniano: principio de ultima ratio. Importantísimo para evitar llenar los juzgados de chorradas como las que nos describe Serginho.
05/01/2007 15:01
Sí, sí, efectivamente; si las majaderías que se sueltan en un foro fuesen delito... ¡¡Cuántos no estarían en prisión?!!
05/01/2007 14:44
Muchas gracias a todos!
Vuestras aclaraciones me han tranquilizado.
Realmente sería triste que hacer una congetura polémica en una conversación fuese delito, pero últimamente en este país ya nunca se sabe....

Muchas gracias!
05/01/2007 12:09
Anda que no han dicho los de la AVT veces en foros y demás "A los de ETA habría que matarlos" y que yo sepa, hasta la fecha no han metido a ninguno en la cárcel.

En esa conversación, lo que sin duda es apreciable es la intención inquisitiva del tal ROUCO, que lleva el tema una y otra vez a donde le conviene, y es susceptible de ser interpretado, sino como una amenaza, al menos como un acto de soberbia y prepotencia.

Tranqui, Serginho, el fallo no lo hay ;-)
05/01/2007 11:26
En mi opinión, lo dicho por serginho no presenta los elementos del tipo, pero claro, yo parto de la base de que cada uno puede pensar como le parezca, y además, en ningún momento dice que está a favor de que ETA ponga bombas, es ROUCO quien interpreta como le parece lo que dice serginho.

Otra cosa será lo que diga el blog, cuyo contenido desconocemos.

Por si os interesa, os paso el resumen de una sentencia sobre apología del racismo:

Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 16 de noviembre de 2006

Condena de prisión por apología del racismo en Internet
El Juzgado de lo Penal núm.2 de Lleida condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

El acusado creó una dirección de Internet (página web) desde los equipos informáticos de que disponía, en la que varias veces al día, durante seis meses, fueron introducidos textos e imágenes de contenido xenófobo y racista, provocando la discriminación y el odio e incitando a la violencia contra otros grupos por razón de la etnia, raza, origen nacional o condición de emigrante.

Dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio oral y siendo los hechos calificados como delito, se condena al acusado a una pena de prisión de dos años y a una multa de nueve meses.



http://www.lexnova.es/asp/Gazeta/Frames.asp?Pagina=/asp/juris_gaceta/descargar_juris.asp?Fichero=/Pub_ln/Juris_Gaceta/mas_juris/SJPenal16_11_06.htm
04/01/2007 20:37
En cuanto a las denuncias por via intenet hay dos opcinones:
- Realizarla via web. ( con determinados requisitos, como que no se conozca la identidad del denunciado...)
- https://www.policia.es/denuncias/entrada

- Realizarla ante la BIP ( Brigada de Investigación Tecnológica ), que incluye en su campo de actuación, las injurias, calumnias y amenazas ( entre otros ) realizadas en foros, páginas webs, newsgroup...
- https://www.policia.es/bit/actuaciones.htm
04/01/2007 20:26
En mi opinión Serginho tu comentario que dice, que si cada uno tuviera lo que se merece, la AVT tndría que ser víctima del terrorismo, dado que no abogan por un fin dialogado de la violencia. Es susceptible de producir descrédito, menosprecio o humillación a quienes has sufrido tal sufrimiento. Pero, otra cosa, es el contexto donde se realiza este comentario; una discusión política, en un foro público, entre dos sujetos enfrentados ideológicamente, que si bien, saben lo que dicen, dada la sensisbilidad y la irascibilidad que produce el tema, lleva a radicalizar posiciones, llegando a decir tales barbaridades, que aunque no sean respetuosas, son en último fin, la manifestación de una "opinión personal", en mi opinión justificada en cuanto no se ha producido apología, ni tampoco humillación, ni menosprecio, ni descrédito, a pesar de la publicidad, dado que no se dirige dicho comentario a la propia AVT directamente, si no que se produce en el marco de una acalorada discusión entre particulares.
04/01/2007 17:36
Feliz Año, Maica!!

Y a los demás, claro.
04/01/2007 17:32
Saludos Anafer. Muy acertada tu intervención afinando el tipo delictivo. No me había llamado nunca la atención hasta hoy. Un saludo.
04/01/2007 17:24
No, si yo no digo que sea típico el hecho.

Sólo maticé que no es una provocación lo que se castiga con el precepto, sino la humillación, calumnia, etc. Y que me parecía aplicable el 578.

Saludos.
04/01/2007 17:21
Vale, Anafer, jajaja. Es que creía que hablábamos de apología. Pero sí, he visto el artículo que dices, el 578 del Código Penal: El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.

Sigo manteniendo, en cualquier caso, mi opinión antes proferida. Me parece muy acertado lo que ha dicho kelseniano. Como tuviéramos que meterle mano a todos los que dicen tonterías o barbaridades en los foros .... la que se viene encima es así tibia.

En cualquier caso, este artículo me ha hecho gracia cuando lo he leído, porque si se aplicara a raja tabla ... menuda la que se lía. Cuando sucedieron los atentados del 11 M me pareció, y digo me pareció a mí, que los partidos políticos, a su conveniencia, apoyaban más a una asociación de víctimas que a otra (ETA o víctimas del 11 M) y que incluso le metían alguna puñaladita trapera, por debajo de la cuerda y sin que se notara mucho, a los que pertenecían a la "asociación contraria".

Desde luego que la ETA da un ejemplo dantesco, pero los partidos políticos ....
04/01/2007 15:07
Si por todas las tonterías que se leen, escuchan, dicen, etc. en todo tipo de foros, se tuviera que acudir rápidamente a comunicar, dar parte, denunciar, querellarse, etc. contra los sujetos que las profieren, las oficinas de denuncias, los grupos especializados de los CFS que recepcionan estas informaciones vía internet, o los propios juzgados de guardia estarían más que colapsados.
Una cosa es que se diga alguna/s capullez/es en un foro, y otra muy distinta es que "realmente" se ensalcen tales conductas o se incite al delito de forma 'premeditada, intencionada y con visos serios de efectividad.
Existe mucho sujeto fácilmente indignable, que ve con extrema rapidez y finura el exabrupto ajeno, pero no el propio o el afín a sus intereses o simpatías, lo cual no puede ser más que calificado de hipócrita consumado.
Recordemos todos el principio de fragmentariedad penal, última ratio, ...............




04/01/2007 14:49
Que no digo que la conducta se integre de lleno en el tipo, pero sí creo que hay que calificarla tomando como base ese precepto.
04/01/2007 14:26
Disculpadme, pero entiendo que el aplicable al caso es el 578, no el 18...
04/01/2007 14:15
Sigo en mis trece.

Artículo 18 Código Penal: 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Por ejemplo: !!!HAY QUE PONER UNA BOMBA en .... !!!!

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Por ejemplo, !!! EL NAZISMO ES ..... Y POR ELLO HAY QUE MATAR A ....!!!

Por tus palabras, Serginho, no creo que tengas problemas. En cualquier caso, reitero, hay que tener cuidado de cómo se dicen las cosas, pues se puede herir la sensibilidad de determinados colectivos.
04/01/2007 13:56
Pues a mi, que te puedan denunciar solo por dar tu opinión, sin llegar a amenazar a nadie, me parece propio de la inquisición, o del franquismo.
04/01/2007 13:38
Tus actos no son fraude telemático.

Y los agentes que reciben una denuncia, están obligados a investigar la realidad de los hechos denunciados (siempre que exista un mínimo de verosimilitud), independientemente de la forma que revista la denuncia, sea telefónica, escrita, anónima, etc.
04/01/2007 13:31
Muchas gracias por vuestra opinión.

Entonces, las denuncias presentadas por internet, sobre fraudes telemáticos no tienen la misma validez que una denuncia normal, no? Es decir, si los policías que revisen la denuncia no ven delito, no seguiría delante el trámite de la denuncia, almenos es lo que yo entiendo.
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07/01/2007 13:45
SERGINHO, después de seguir consultando más jurisprudencia estoy prácticamente convencida que la frase proferida se enmarcaría dentro de tu derecho a la libertad de expresión; por tanto, no sería delito.

En cualquier caso, reitero, y con tu permiso, que, a mi juicio, tendrías que ser un poco más comedido a la hora de exteriorizar las propias opiniones, pues se podría herir sensiblemente la sensibilidad de los participantes de un foro o, incluso, la de las víctimas o familiares de tan cruentas acciones violentas, sorpresivas e injustificadas, que ejecutan, no los que pretenden defender unos derechos, una ideología o un status vivendi, sino más bien los que pretenden imponer sus criterior a costa de las vidades de los demás.

Suerto y espero que si recibes alguna notificación lo pongas en conocimiento de este foro.
07/01/2007 02:47
Bueno, la verdad es que el tipo delictivo se caracteriza precisamente por emitir dichas frases públicamente y dirigidos a un gran colectividad, no directamente al denunciante. Por otro lado, al ser un delito público lo podría denunciar cualquiera.

Pero sigo ratificándome, como superacertadamente hemos opinado todos, en lo dicho. Esto es una chorradita que, a mi juicio, no integra los elementos del tipo penal, y como ha dicho
Zaje, chorraditas al juzgado .... no, porque quitan tiempo para los casos que no son chorraditas.

Además, como han dicho ya algunos y dije yo antes, si tuviéramos que levantarle diligencias a todo el mundo que dice tonterías y barbaridades en un foro .... apaga y vámonos.
05/01/2007 23:47
La puntualización de Anafer respecto a qué tipo se asemeja más a la acción de Serginho encausó un debato que se iba por el lado equivocado.

Es obvio que en nuestro ordenamiento jurídico la apología, cuando no es provocación, no está penada. Por tanto su referencia en el código me parece hasta gratuita. La apología sin provocación (y probablemente con ella) es contraria al derecho a la libertad de expresión y así lo ha confirmado el TC al menos en una sentencia: es inconstitucional la penalización del elogio o defensa de ideas, o la expresión de ideas subjetivas sobre acontecimientos históricos o actuales.

Ahora bien, ¿qué hay del 578? este se acomoda mejor al caso concreto.
El bien jurídico protegido aquí es la dignidad de las personas, en concreto de las víctimas del terrorismo. Por tanto creo que se podría encuadrar en el tipo si la frase se le hubiera dicho directamente (por ejemplo cara a cara o a través de teléfono) a una víctima del terrorismo y solo en el caso de que se pudiera considerar justificación del terrorismo. Si a eso le sumamos que el "denunciante" no es el sujeto pasivo...

En cualquier caso, como nos recuerda Kelseniano: principio de ultima ratio. Importantísimo para evitar llenar los juzgados de chorradas como las que nos describe Serginho.
05/01/2007 15:01
Sí, sí, efectivamente; si las majaderías que se sueltan en un foro fuesen delito... ¡¡Cuántos no estarían en prisión?!!
05/01/2007 14:44
Muchas gracias a todos!
Vuestras aclaraciones me han tranquilizado.
Realmente sería triste que hacer una congetura polémica en una conversación fuese delito, pero últimamente en este país ya nunca se sabe....

Muchas gracias!
05/01/2007 12:09
Anda que no han dicho los de la AVT veces en foros y demás "A los de ETA habría que matarlos" y que yo sepa, hasta la fecha no han metido a ninguno en la cárcel.

En esa conversación, lo que sin duda es apreciable es la intención inquisitiva del tal ROUCO, que lleva el tema una y otra vez a donde le conviene, y es susceptible de ser interpretado, sino como una amenaza, al menos como un acto de soberbia y prepotencia.

Tranqui, Serginho, el fallo no lo hay ;-)
05/01/2007 11:26
En mi opinión, lo dicho por serginho no presenta los elementos del tipo, pero claro, yo parto de la base de que cada uno puede pensar como le parezca, y además, en ningún momento dice que está a favor de que ETA ponga bombas, es ROUCO quien interpreta como le parece lo que dice serginho.

Otra cosa será lo que diga el blog, cuyo contenido desconocemos.

Por si os interesa, os paso el resumen de una sentencia sobre apología del racismo:

Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 16 de noviembre de 2006

Condena de prisión por apología del racismo en Internet
El Juzgado de lo Penal núm.2 de Lleida condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

El acusado creó una dirección de Internet (página web) desde los equipos informáticos de que disponía, en la que varias veces al día, durante seis meses, fueron introducidos textos e imágenes de contenido xenófobo y racista, provocando la discriminación y el odio e incitando a la violencia contra otros grupos por razón de la etnia, raza, origen nacional o condición de emigrante.

Dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio oral y siendo los hechos calificados como delito, se condena al acusado a una pena de prisión de dos años y a una multa de nueve meses.



http://www.lexnova.es/asp/Gazeta/Frames.asp?Pagina=/asp/juris_gaceta/descargar_juris.asp?Fichero=/Pub_ln/Juris_Gaceta/mas_juris/SJPenal16_11_06.htm
04/01/2007 20:37
En cuanto a las denuncias por via intenet hay dos opcinones:
- Realizarla via web. ( con determinados requisitos, como que no se conozca la identidad del denunciado...)
- https://www.policia.es/denuncias/entrada

- Realizarla ante la BIP ( Brigada de Investigación Tecnológica ), que incluye en su campo de actuación, las injurias, calumnias y amenazas ( entre otros ) realizadas en foros, páginas webs, newsgroup...
- https://www.policia.es/bit/actuaciones.htm
04/01/2007 20:26
En mi opinión Serginho tu comentario que dice, que si cada uno tuviera lo que se merece, la AVT tndría que ser víctima del terrorismo, dado que no abogan por un fin dialogado de la violencia. Es susceptible de producir descrédito, menosprecio o humillación a quienes has sufrido tal sufrimiento. Pero, otra cosa, es el contexto donde se realiza este comentario; una discusión política, en un foro público, entre dos sujetos enfrentados ideológicamente, que si bien, saben lo que dicen, dada la sensisbilidad y la irascibilidad que produce el tema, lleva a radicalizar posiciones, llegando a decir tales barbaridades, que aunque no sean respetuosas, son en último fin, la manifestación de una "opinión personal", en mi opinión justificada en cuanto no se ha producido apología, ni tampoco humillación, ni menosprecio, ni descrédito, a pesar de la publicidad, dado que no se dirige dicho comentario a la propia AVT directamente, si no que se produce en el marco de una acalorada discusión entre particulares.
04/01/2007 17:36
Feliz Año, Maica!!

Y a los demás, claro.
04/01/2007 17:32
Saludos Anafer. Muy acertada tu intervención afinando el tipo delictivo. No me había llamado nunca la atención hasta hoy. Un saludo.
04/01/2007 17:24
No, si yo no digo que sea típico el hecho.

Sólo maticé que no es una provocación lo que se castiga con el precepto, sino la humillación, calumnia, etc. Y que me parecía aplicable el 578.

Saludos.
04/01/2007 17:21
Vale, Anafer, jajaja. Es que creía que hablábamos de apología. Pero sí, he visto el artículo que dices, el 578 del Código Penal: El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.

Sigo manteniendo, en cualquier caso, mi opinión antes proferida. Me parece muy acertado lo que ha dicho kelseniano. Como tuviéramos que meterle mano a todos los que dicen tonterías o barbaridades en los foros .... la que se viene encima es así tibia.

En cualquier caso, este artículo me ha hecho gracia cuando lo he leído, porque si se aplicara a raja tabla ... menuda la que se lía. Cuando sucedieron los atentados del 11 M me pareció, y digo me pareció a mí, que los partidos políticos, a su conveniencia, apoyaban más a una asociación de víctimas que a otra (ETA o víctimas del 11 M) y que incluso le metían alguna puñaladita trapera, por debajo de la cuerda y sin que se notara mucho, a los que pertenecían a la "asociación contraria".

Desde luego que la ETA da un ejemplo dantesco, pero los partidos políticos ....
04/01/2007 15:07
Si por todas las tonterías que se leen, escuchan, dicen, etc. en todo tipo de foros, se tuviera que acudir rápidamente a comunicar, dar parte, denunciar, querellarse, etc. contra los sujetos que las profieren, las oficinas de denuncias, los grupos especializados de los CFS que recepcionan estas informaciones vía internet, o los propios juzgados de guardia estarían más que colapsados.
Una cosa es que se diga alguna/s capullez/es en un foro, y otra muy distinta es que "realmente" se ensalcen tales conductas o se incite al delito de forma 'premeditada, intencionada y con visos serios de efectividad.
Existe mucho sujeto fácilmente indignable, que ve con extrema rapidez y finura el exabrupto ajeno, pero no el propio o el afín a sus intereses o simpatías, lo cual no puede ser más que calificado de hipócrita consumado.
Recordemos todos el principio de fragmentariedad penal, última ratio, ...............




04/01/2007 14:49
Que no digo que la conducta se integre de lleno en el tipo, pero sí creo que hay que calificarla tomando como base ese precepto.
04/01/2007 14:26
Disculpadme, pero entiendo que el aplicable al caso es el 578, no el 18...
04/01/2007 14:15
Sigo en mis trece.

Artículo 18 Código Penal: 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Por ejemplo: !!!HAY QUE PONER UNA BOMBA en .... !!!!

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Por ejemplo, !!! EL NAZISMO ES ..... Y POR ELLO HAY QUE MATAR A ....!!!

Por tus palabras, Serginho, no creo que tengas problemas. En cualquier caso, reitero, hay que tener cuidado de cómo se dicen las cosas, pues se puede herir la sensibilidad de determinados colectivos.
04/01/2007 13:56
Pues a mi, que te puedan denunciar solo por dar tu opinión, sin llegar a amenazar a nadie, me parece propio de la inquisición, o del franquismo.
04/01/2007 13:38
Tus actos no son fraude telemático.

Y los agentes que reciben una denuncia, están obligados a investigar la realidad de los hechos denunciados (siempre que exista un mínimo de verosimilitud), independientemente de la forma que revista la denuncia, sea telefónica, escrita, anónima, etc.
04/01/2007 13:31
Muchas gracias por vuestra opinión.

Entonces, las denuncias presentadas por internet, sobre fraudes telemáticos no tienen la misma validez que una denuncia normal, no? Es decir, si los policías que revisen la denuncia no ven delito, no seguiría delante el trámite de la denuncia, almenos es lo que yo entiendo.