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Aportación a plan de pensiones

7 Comentarios
 
Aportación a plan de pensiones
28/02/2004 13:56
hola alegato! estoy preocupada por que te dejé un mensaje en el foro y no me has respondido. Está en tema: "Aportacion a plan de pensiones" con 6 respuestas, autor Lore, fecha 25/2/2004. En él te explico el error que se produjo. Por favor, hazme saber que te has hecho eco de él.
Por otro lado, ya aprovecho para preguntarte si hay alguna sentencia en la que se hayan considerado las aportaciones realizadas a los planes de pensiones como bienes no gananciales. Muchas gracias y perdona si en algún momento te he ofendido. Un saludo.
28/02/2004 17:16
Lore, acabo de contestarlo ahora mismo.

Te cito algunas sentencias en las que se afirma que las aportaciones son gananciales:

St. A.P. VIZCAYA (Secc. 4ª) de 29/05/2002
"... El plan de pensiones, por su propia naturaleza, no tiene naturaleza ganancial, sino privativa, conforme al art. 1.346.5 CC y Ley 8/1.987, de 8 Jun., y dado que se trata de una inversión exclusiva del partícipe, que no puede rescatar a su libre voluntad, sino solo cuando se dan las contingencias exigidas, pudiendo ser el beneficiario una persona distinta del propio partícipe. Lo único que puede significar un crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge que hizo un plan de pensiones son las aportaciones que se fueron haciendo constante la sociedad ganancial y con dinero ganancial, conforme a los arts. 1.358 y 1.397.3 CC. Así las cosas, procede incluir en el activo del inventario de la sociedad como crédito de ésta frente a D. Alfredo B. S., y dado que las aportaciones, a falta de prueba en contrario, han de considerarse efectuadas con dinero ganancial , en virtud de lo dispuesto por el art. 1.361 CC, el importe actualizado al día 20 Oct. 1999...."

A.P. CIUDAD REAL (Secc. 1ª) 23/10/2001
La segunda cuestión planteada, exige determinar la naturaleza de los planes de pensiones. A tal respecto, esta Sala no puede por menos, por la corrección jurídica y clara exposición de la materia, que reproducir la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) de 15 Jul. 2000, que expone lo siguiente: «No existe ninguna duda sobre la naturaleza de las aportaciones al plan depensiones que ha realizado cada uno de los cónyuges, pues tratándose de dinero procedente de su retribución salarial, en principio y según el artículo 1347.10 del Código Civil tiene carácter ganancial». A idéntica conclusión llegamos con la naturaleza de las aportaciones que al plan de pensión del esposo ha realizado la empresa para la que trabaja, pues tienen la consideración de retribuciones en especie, por tanto debemos concluir que todas las aportaciones realizadas a los distintos planes de pensiones han sido de dinero ganancial. Ahora bien, aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo, según viene configurado el propio plan, ha de ser, necesariamente individual, pero no cabe la titularidad compartida, dado que los eventos que determinarán su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre ha de referirse a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan ha de considerarse privativa de cada uno de los esposos. Ante esta tesitura, debemos acudir a los artículos 1352 y 1354 del Código Civil, en los que se regula la adquisición de bienes que siendo privativos, se pagan con dinero ganancial, y el pago de suscripción de acciones con fondos comunes o la emisión de acciones con cargo a beneficios (que según el artículo 1347 del CC tienen naturaleza ganancial) supuestos en los que se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 del Código Civil, por tanto, en el presente supuesto el titular del plan>> de pensiones deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado de dinero ganancial. Fijada la necesidad de reembolso, pues nos hallamos ante un crédito de la sociedad de gananciales, hemos de precisar el importe del mismo. Según el artículo 1397.3.º del Código Civil, el activo ha comprender el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo de uno solo de los cónyuges, lo que implica que el cómputo ha de hacerse tanto del principal como de sus intereses.
E igualmente deben incluirse en el activo de la sociedad las rentas o beneficios que este capital haya proporcionado (artículo 1347.2.º). Como estas dos cantidades, capital actualizado y rentas o intereses generados puede equipararse, en el presente supuesto, a lo que se denomina derechos consolidados, entendemos que ésta es la suma que deberá computarse en el activo».

28/02/2004 17:30
..... A.P. BURGOS (SECC. 2ª) 12/02/2001

En lo que a ello se refiere, debe la Sala aceptar la tesis de la Juzgadora de Instancia en cuanto que, si bien el plan de pensiones se constituye como bien privativo de su titular al amparo de lo establecido en la Ley 8/1987, de 8 Jun., de lo que no cabe duda es de que el dinero invertido en esos planes tenía, en línea de principio y en tanto no se demuestre lo contrario, naturaleza ganancial, y, por lo tanto, de acuerdo con los artículos 1358 y 1397.3 del Código Civil, debe entenderse que quien recibe ese beneficio, cuando se disuelve la sociedad de gananciales, está obligado a aportar a la sociedad el equivalente a lo percibido, pues en otro caso resultaría que quien no lo hace, integra en su patrimonio exclusivo un bien común y la otra persona pierde, sin causa justificada, esa porción del patrimonio que le pertenece. Dicho actuar, sin la corrección que aquí se establece podría suponer una vía para defraudar al otro cónyuge mediante la aportación en momentos próximos a la disolución de la sociedad de gananciales de grandes cantidades de dinero común, que escaparían al control del otro titular del dinero reduciendo su patrimonio. Por lo tanto, puesto que dinero común se ha empleado en un bien privativo, la única posibilidad de lograr un justo equilibrio es traer si no ese bien que, de acuerdo con su naturaleza y regulación, no puede serlo, sí obligar a que se traiga por el beneficiado por cada plan de pensiones su importe a la masa común."

28/02/2004 17:34
A.P GUADALAJARA (Secc.1ª) 26/05/2001
... aun cuando la adhesión del demandado al Plan colectivo promovido por la empresa para la que presta servicios como trabajador por cuenta ajena fuera anterior a la celebración del matrimonio y aun cuando la finalidad del mismo, recogida en la reglamentación que lo regula, sea la que otorgar a los partícipes prestaciones por jubilación, invalidez y fallecimiento, contingencias que no se habían producido cuando se disolvió el vínculo matrimonial; teniendo dichas prestaciones una vocación de futuro y un carácter contingente, lo que impide que pueda otorgarse a los ingresos que en su momento pudieran obtenerse por el apelado por tales conceptos carácter ganancial, no es menos cierto que de la certificación expedida por la entidad bancaria depositaria del Plan se infiere la cuantía de las aportaciones dinerarias realizadas al mismo durante la vigencia del matrimonio, la cual ascendió a la suma de 910.130 ptas., las cuales, según dicho documento, tienen un valor actualizado de 1.689.433 ptas.; resultando de la normativa reguladora de dicho Plan que este se halla vinculado con la relación laboral que une a los trabajadores que voluntariamente se adhieren al mismo con la empresa que lo promueve; siendo calculadas las aportaciones efectuadas, tanto por el trabajador como por la empresa, con base en el salario pensionable fijado en el Convenio Colectivo; siendo las aportaciones del trabajador detraídas directamente de su nómina por la empresa, la cual, a su vez, viene obligada a efectuar otros tantos ingresos igualitarios en catorce pagos mensuales, coincidentes con las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, que se imputan de forman individualiza e irrevocable a los diversos trabajadores partícipes, de lo que ha de concluirse que la naturaleza de dichas aportaciones resulta, a los fines que nos ocupan, equiparable a los emolumentos obtenidos por el trabajo, pues las aportaciones correspondientes al trabajador vienen de modo efectivo a disminuir los ingresos reales percibidos por este en las nóminas correspondientes y las realizadas por la empleadora, de carácter igualitario a las anteriores, tienen un indudable contenido económico y participan, en cierto modo, de la consideración de salario en especie, al estar indisolublemente unidas a la prestación laboral realizada por el trabajador al que se le otorgan, en base a lo cual, aunque las prestaciones de futuro que pueda obtener el interesado, si se producen o cuando se produzcan los riesgos que el plan viene a cubrir, no tengan en sí mismas la consideración de gananciales, ello no obsta a que las aportaciones de la naturaleza expuesta efectuadas durante la vigencia del matrimonio, que redundarán en beneficio del recurrido, deban de ser consideradas al calcular la masa ganancial, las cuales deberán computarse, además, no por el valor nominal que tenían en el momento de su realización, sino por el actualizado en la fecha de liquidación, en el cual se comprenden los frutos, ganancias o revalorizaciones de los ingresos efectuados vigente matrimonio y respecto de los que concurre, en consecuencia, la presunción de ganancialidad, a la que se refieren, entre otras, la Ss T.S. 24 Jul. 1996,7 Jun. 1996 y 20 Jun. 1995, ..........
28/02/2004 17:38
sigue ......

consideración que no se ve desvirtuada por la alegación de que los conceptos garantizados resulten inciertos o de futuro, por cuanto, al margen de que la propia regulación del Plan resulta que el trabajador goza de «derechos consolidados» en base las aportaciones realizadas, que puede incluso movilizar a otros fondos de pensiones, es evidente, que el Plan del que es titular el demandado tiene un indudable contenido patrimonial, que ha sido adquirido voluntariamente por el interesado y que para su obtención se ha requerido una contraprestación económica ingresada periódicamente durante su vigencia, representada por diversas aportaciones, algunas de las cuales lo fueron con fondos que tienen la consideración de gananciales, lo que hace de aplicación lo dispuesto en los artículos 1357, 1358 y 1359 C.C., por lo que su importe deberá ser reintegrado al activo de la sociedad de gananciales, reintegro que se hará, como se ha dicho, por su valor actualizado, conforme se infiere de dichos preceptos y de la doctrina contenida, entre otras, en S.T.S. 23 Dic. 1992, que apuntó que si alguno de los bienes que constituían el patrimonio ganancial produjere rentas o frutos durante la fase liquidatoria los mismos habrán de integrarse en el haber a liquidar, en parecida línea S.T.S. 8 Jul. 1995, que declara que el valor que ha de ser tenido en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales es el que a los bienes integrantes del caudal ganancial les corresponda en el momento de practicarse la partición o liquidación, igualmente S.T.S. 23 Dic. 1993, que cita las de 17 Feb. 1992, 21 Nov. 1987 y 8 Oct. 1990, en cuyo sentido se acoge parcialmente el recurso; incluyendo en el activo de la sociedad de gananciales liquidada el valor actualizado de las aportaciones realizadas al Plan de pensiones del demandado durante la vigencia del matrimonio..."

Como podrás comprobar LORE las sentencias transcritas y otras muchas más parten de la base de considerar privativos dichos planes de pensiones, pero con la peculiaridad de generar un derecho de reembolso en favor de la sociedad de gananciales de aquellas aportaciones que se pagaron durante su vigencia con dinero ganancial, debidamente actualizadas a la fecha de la liquidación.

Un saludo.
29/02/2004 18:42
muchisimas gracias alegato. creo que con estas sentencias lo que me quieres decir es que pida lo que me corresponde ¿ó no?.
08/03/2004 13:07
Alegato, a mí me siguen surgiendo dudas respecto al tema de las aportaciones al plan de pensiones. Perdona que te moleste de nuevo. El otro día hablé con mi todavía marido y le comenté que le iba a reclamar el 50% de las aportaciones que su empresa (una entidad financiera) ha realizado a su fondo de pensiones privativo. Me dijo que como iba a hacerlo, ya que eso no consta en el informe anual (a efectos de hacer la declaración de la renta)que la empresa le envía anualmente con todas las retribuciones y retenciones practicadas. El tema es que está en lo cierto y ya no sé si estas aportaciones podrían tener alguna singularidad por lo que no se podrían considerar bienes gananciales.
Espero tu respuesta, muchas gracias y perdona mi insistencia. No obstante, voy a pelearlo. Cuando salga la sentencia (dentro de mucho supongo) ya os contaré.
09/03/2004 22:52
Hay alguna sentencia en la cual se tenga que repartir el plan de pensiones,por considerarlo bienes gananciale.Muchas gracias.