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aprobación pgou

9 Comentarios
 
Aprobación pgou
02/11/2009 22:50
¿Cuanto tiempo puede transcurrir como máximo desde que se aprueba provisionalmente un PGOU y se presenta a exposición pública hasta que lo hace definitivamente?, ¿Si transcurrido ese plazo no se aprueba definitivamente, seguiría automaticamente vigente el planeamiento anterior y el ayto. no podría negarse a dar licencias de obra?.
03/11/2009 10:32
Ningún ayto. puede negarse a dar una licencia siempre que se cumpla la legislación urbanísitica para poder construir, y en otro caso se adquiere por silencio administrativo positivo. Otra cosa es si lo que se pretende es construir en suelo que no tenga categoría de solar (con el 100% de los servicios a pie de acera), en ese caso puede ocurrir que se construya en dominio público, en cuyo caso es un delito que nunca prescribe, que se construya en suelo rústico, en cuyo caso es un delito contra la ordenación del territorio o que se construya en la infinidad de definiciones de suelo desde urbanizable a urbanizado, con todas sus posibilidades en cuyo caso se comete una infracción adiministrativa en mayor o menor grado.

Con respecto a los tiempos dependen de la Comunidad Autónoma, aunque la tendencia es a que los expedientes se den más vueltas y vayan de aquí para allá a más sitios, se supone que para que la administración efectúe los necesarios controles previos a nivel urbanístico, medio ambiental, etcétera.

Saludos,
03/11/2009 12:02
Gealba, la aprobación inicial de un PGOU determina, por sí solo, la suspensión de licencias en las áreas objeto del nuevo planeamiento cuando sus determinaciones signifique modificar las del planeamiento anterior.

Cuando las determinaciones de ambos planeamientos son compatibles, PUEDE concederse licencias.

Asimismo en el acuerdo de aprobación inicial sometida a información pública, debe expresarse las áreas afectadas poe la suspensión de licencias.

Por lo tanto lo procedente es que verifiques que es lo que acuerda el ayuntamiento en la aprobación inicial del PGOU, respecto al área en la que está tu solar o parcela.
03/11/2009 12:30
Soy de la opinión de que donde alga dice puede, debe decir el planeamiento no impide la concesión de licencias y éstas se podrán otorgar en la medida en que los proyectos pretendidos cumplan con el resto de legislación aplicable al caso, como principios generales del derecho, ley de ordenación de la edificación normas sectoriales en materia de industría, energía, minas y aguas, etcétera, etcétera. En otro caso el ayto. Respalda con la licencia la violación de competencias de otros organismos, lo que ya venía previsto por el legislador desde el reglamento de disciplina urbanística, norma supletoria en caso en que tales reglamentos no hayan sido desarrollados por la comunidad autónoma.
03/11/2009 12:47
Como es habitual en ti Francisco, lo tuyo no es otra cosa que una opinión.

En mi caso, me limito a trasladarle a Gealba las determinaciones del artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, en tanto que es de obligado cumplimiento.

Lo que dices de violar competencias de otros organismos, en lo que a este caso concreto se refiere, no es otra cosa que paja.

03/11/2009 13:11
Eso es lo grande del foro, yo expreso mis opiniones y tú las tuyas y como todo el mundo sabe cuando se va a ejecutar algo, son de obligado cumplimiento todas las leyes vigentes en el Reino de España: el Art. 120 del RP y el resto de normas del Estado, Autonomía y Municipio e incluso te diría que normas de la CE que no hayan sido y debieran haber sido traspuestas. Pero vamos que decir que hay que tener observancia respecto de todas la leyes bajo cuyo marco convivimos debe ser paja, paja, máxime cuando los Aytos. dan la licencia cobran y a posteriori le dicen a sus ciudadanos: "... me cachís, si es que tenías que cumplir no se qué y además debiste hacerlo porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento ...", a lo que el sufrido ciudadano se queda con dos palmos de narices pensando: "... ya fiera y si esto es así, para que me cobras ...".
03/11/2009 13:45
¿ Me puedes explicar que aporta todo lo que escribes en solución a las consultas formuladas por Gealba ?

A veces pienso que el troll eres tú.
perfil veo
03/11/2009 13:53
dejad de discutir con asuntos que no vienen al caso

- aunque hay que ver la legislación urbanística de esa comunidad autónoma, en general la suspensión de otorgamiento de licencias en áreas afectadas por la aprobación provisional puede durar hasta dos años, plazo máximo a partir del que volvería a estar en vigor el planeamiento anterior ... y, aunque podría aprobarse un nuevo planeamiento en cualquier momento, en general no podría realizarse otra suspensión de licencias en el plazo de cuatro años
03/11/2009 14:14
Muy sencillo Alga, opino que Gealba puede proceder a solicitar y pagar licencias cuando cumpla la legislación urbanística sobre la que nos aconsejáis Veo y tú muy acertadamente, y cuando cumpla lo que yo le digo, en otro caso mi mejor consejo es que se abstenga de soltar euros porque puede perderlos. Esa es mi opinión y me abstengo de valoraciones personales, porque esas sí que no vienen al caso.
03/11/2009 14:45
Muchas gracias a todos por responder. Siento haber planteado tema de discusión... Si son 2 años quedan pocos meses entonces para que concluya el período de suspensión y la volveremos a solicitar. Si nos la facilitan espero que no ocurra lo que plantea Francisco... espero que sean mucho mas serios...