No tengo yo muy claro si lo de la convivencia es en referencia a todos los familiares o sólo a los afines en primer grado. No soy abogado, a ver qué te dicen otros foreros. Por supuesto si no es posible la querella siempre te quedará la demanda. Salvo mejor criterio.
Gracias por contestar. Sí, entiendo que conforme al artículo 268, y cuando haya convivencia. EN este caso no la hay. En el caso que fuera así y no cupiera la querella, que me aconsejaría?
Buenas tardes, me gustaría que me pudieran orientar. Actualmente mi madre está padeciendo una demencia senil. Está situación está siendo aprovechada por un miembro de mi familia para lucrarse, transfiriendo a una cuenta de su titularidad el saldo que mantenia mi madre en una cuenta financiera. Estoy barajando varias posibilidades, una de ellas sería la interposición de una querella por apropiación indebida. Me están aconsejando que proceda a la inhabilitación e inicie una demanda civil para convertirme en su tutor, pero también me han planteado que es algo difícil, máxime cuando la trabajadora social me ha dicho que está en un grado primario. Lo cierto es que ella ya no tiene constancia alguna del dinero que tenía, y vive muy desconectada de la realidad. Agradería sus opiniones. MUchas gracias