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Arbitraje para viviendas de alquiler

17 Comentarios
 
Arbitraje para viviendas de alquiler
09/01/2006 18:54
Hola soy propietario de una vivienda y quiero ponerla en alquiler y me han dicho que se puede agregar a las clausulas del contrato que en caso de algun problema por parte del inquilino se puede acudir a un albitraje de consumo y asi evitar los procesos judiciales que son tan largos y costosos, quien media en un departamento de albitraje del gobnierno de cada comunidad es decir la corte de albitraje es quien dicta el juicio y es mas rapido
12/01/2006 18:07
Efectivamente es imprescindible firmar un convenio arbitral anexo al contrato de alquiler que quieras realizar. Por otra parte dudo bastante que la sumisión pueda ser al arbitraje de consumo. Para solicitar un arbitraje de consumo una de las dos partes debe tener la consideración de consumidor o usuario, y en una relación arrendaticia es complicado que pueda darse.

Te recomiendo consultes la siguiente pagina Web:

www.aeade.org


17/01/2006 16:43
Lo que te dice Kepa es así, el arbitraje de Consumo solo lo puedes usar contra una empresa, aqui no es eso. Mi madre tiene un piso alquilado y lo protegió con el arbitraje de AEADE, es gente que lleva varios años y mucha experiencia, son muy serios y a mi me lo explicaron muy bien, te recomiendo que te metas en su web y les llames. Con el arbitraje, la sentencia, que se llama Laudo, se obtiene en 25 días y el coste es de risa si lo comparas con juzgados. Espero que te sirva lo que te he contado
28/03/2006 11:56
Hay algo mucho mejor que lo de aeade, porque estos te cobran unos 700 de provision de fondos, mirar el plan nacional de alquiler garantizado que es mas completo y mas barato www.pnag.es, lo he visto en otro foro
29/03/2006 10:13
Me remito a mi anterior post en ARBITRAJE, donde se habla del mismo tema.
30/03/2006 15:57
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE ARBITRAJE, MEDIACIÓN Y EQUIDAD (ARBITRAJE ASGAME) SOBRE LAS CONSULTAS EFECTUADAS A ALA ASOCIACIÓN SOBRE LAS NOTICIAS APARECIDAS EN DISTINTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN RELACIÓN A LA VENTA DE IMPRESOS ARBITRALES

29.03.2006

Desde la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad (www.arbitraje-asgame.org) la única valoración en cuanto a las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación sobre sumisión a sistemas arbitrales, previa compra de “impresos” INDICAR QUE “constatando que se trata de una iniciativa privada, ajena al Nuevo Plan 2005-2008 del Ministerio de Vivienda y a las ayudas para el alquiler (http://www.mviv.es/es/index.php), nos ha sido imposible acceder a algún tipo de información al respecto, ni de las “entidades promotoras”, ni de su contenido, servicios o finalidad de la compra de dichos impresos más allá de las publicaciones realizadas en internet ".

ASGAME, como institución inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (Nº 584564), administra y desarrolla el sistema arbitral privado según la Ley 60/2003 de Arbitraje y su Reglamento, como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, sobre materias de libre disposición entre partes, excluyendo el ámbito laboral, penal, consumo y leyes especiales.

ASGAME, no cobra la cláusula/convenio de arbitraje ni los servicios arbitrales previos a producirse el conflicto sino que, sólo una vez surgida la disputa, presentada la demanda arbitral y estudiada su viabilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, las partes afrontarán los gastos administrativos y honorarios de los árbitros, en función del conflicto y el Laudo que se dicte.

ASGAME ofrece a todas aquellas personas que lo soliciten, de manera totalmente gratuita, la información y el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje, ya sean particulares o personas jurídicas, respetando en todo momento los derechos y garantías de los consumidores y usuarios que siempre podrán acudir al arbitraje de consumo gestionado por el Instituto Nacional del Consumo y sus Delegaciones ( www.consumo-inc.es).

LEY 60/2003 DE ARBITRAJE Artículo 14. Arbitraje institucional.
1. Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a:

a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia.

b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funcionesarbitrales.

2. Las instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios reglamentos.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL O ACLARACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL VIGENTE EN ESPAÑA PUEDEN SOLICITAR INFORMACIÓN EN secretaria@arbitraje-asgame.org Y CON MUCHO GUSTO RESOLVEREMOS TODAS LAS DUDAS PLANTEADAS


Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad.
Arbitraje Asgame
www.arbitraje-asgame.org
31/03/2006 10:06
LA AEADE y la Corte de Arbitraje hacen basicamente lo mismo.
LA diferencia es que la AEADE cuando comienza el litigio te cobra una provisión de fondos de unos 700 euros (Ganes o Pierdas), mientras la Corte de Arbitraje te aseguran que si eres el ganador del litigio tu coste será de 0 euros.
31/03/2006 12:27
Precisar la anterior información. AEADE no cobra provisión de fondos a ninguna de las partes en cuanto a honorarios de administración, sin embargo la parte que solicita el arbitraje debe adelantar una cantidad para cubrir gastos de notificaciones y honorarios de árbitro, cantidades que serán reembolsadas una vez terminado el procedimiento siempre y cuando resulte vencedor la parte demandante de arbitraje. En cuanto a la cantidad en cuestión tal y como aparece en su pagina web oscila entre los 210 euros y los 900 euros como máximo.

En cuanto a que ambas entidades hacen básicamente lo mismo, creo que te equivocas; tienen poco que ver la una con la otra, solo con echar un vistazo a sus paginas webs para darse cuenta.
10/04/2006 20:13
Estoy de acuerdo. Con ver las web de ambas entidades y la docuemntación basta para ver cual de las 2 tiene mayor credibilidad
10/04/2006 20:15
Pregunta para Kepa??
Si la otra parte se declara insolvente: Quien paga esos costes (entre 210 y 900 euros)??
El demandante??
11/04/2006 16:32
la tal aeade esa ademas e cobrarte por adelantado como suplidos crca de 700 euros resulta que esta denunciada en todas las comunidades autónomas probar en google con aeade+denuncia y te quedas impresionado, además resulta que quien les denuncia precisamente son las asociaciones de consumidores, vamos que se han cubierto de gloria
12/04/2006 09:23
Respuesta de kepa.

1º.- Es evidente que existe la posibilidad de que la otra parte sea declarada insolvente. El articulo 518 de la LEC establece que la acción ejecutiva fundada en una resolución arbitral, tal es el caso del LAUDO caduca a los 5 años siguientes a la firmeza de la misma si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva. Que el demandado sea insolvente no depende de la institución que haya administrado el arbitraje en concreto ni tampoco del juzgado que ejecuta el laudo. Las posibilidades de que el insolvente llegue a ser solvente en esos 5 años, son grandes. En cuanto a que pasa con esa cantidad entregada a cuenta en caso de que el demandado resulte insolvente; creo que se trata de un foro hecho por profesionales y para profesionales del derecho. Te recomiendo consultes con un abogado o directamente contactes con dicha asociación así saldrás de dudas. Siento haber nombrado a esa asociación en concreto; podía haber nombrado a otras que también me consta existen y trabajan de manera seria; no pienso volver a nombrarla dado que a mi, no me pagan por publicitar nada; en todo caso te hablaría y te puedo hablar de la propia institución, del arbitraje.

2º.- No conocía la información a la que haces referencia sobre dicha asociación; la verdad es que me ha llamado mucho la atención. Consultando la misma veo que se trata de asuntos muy viejos ya que por otra parte veo que esta Asociación lleva casí 10 años administrando arbitraje!!; son asuntos muy anteriores a los acuerdos y convenios cerrados con distintos organismo de consumidores y usuarios; puedes comprobarlo en la propia pagina web, he tenido accedo a dicho contenido y yo personalmente y hasta que no se demuestre lo contrario me lo creo.
12/04/2006 11:08
hombre kepa tambien estás en este foro defendiendoles, pues ahí tienes la prueba (en google (aeade+denuncia), de que la tal aeade esa esta denunciada en todas las comunidades autonomas, y precisamente por ello, si son viejos significa que llevan mucho tiempo haciendo mal las cosas y que no son muy claros,

respecto al dinero que te piden que les adelantes, es un hecho que te piden que les adelantes dinero, y si no lo haces probablemente no te prestan el servicio y eso es algo que todos entendemos que no esta bien sobre todo si nos estan quitando el trabajo de nuestros clientes engañandoles

No se si eres abogado, pero si es así, no creo que te guste que te la aeade esta te quite tu trabajo, mediante engaños a tus clientes.
12/04/2006 11:33
Te equivocas con mi alegato. Defiendo única y exclusivamente el arbitraje como alternativa real a jueces y tribunales.

Yo si soy abogado; y se de lo que estoy hablando, después de tu ultima intervención dudo mucho que puedas o quieras entenderme; creo que mientes, q estas jugando con algo que me parece muy serio; no me dedico al arbitraje, pero llevo años estudiando la figura y repito creo es la mejor y unica alternativa a la jurisdicción ordinaria. No pienso seguir perdiendo el tiempo si mantienes esa linea de desprestigio a la institución.
12/04/2006 14:53
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.


18/04/2006 14:13
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
19/04/2006 16:53
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su artículo 39.5 establece que: “Las partes podrán pactar el sometimiento de los litigios a los tribunales arbitrales, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre”. La Ley de 1988 ha sido derogada por la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, estableciendo en su artículo 2 que “podrán ser materias objeto de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.”

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE? El arbitraje en un sistema de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial, y cuya finalización mediante el denominado Laudo, cuyos efectos son similares al de una sentencia dictada en los Juzgados, no apelable y ejecutable.Según el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje de 2003, los arbitrajes puedes ser administrados por:a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia.b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales y conforme a sus propios reglamentos.

¿SE PUEDE APLICAR EL ARBITRAJE AL CONTRATO DE ALQUILER? La respuesta es afirmativa ya que se trata de una materia de libre disposición, esto es, las partes tiene libertad para pactar las condiciones que consideren más idóneas, siempre que respeten la Ley, la moral y el orden público. Tanto a los alquileres de vivienda (incluyendo mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador) como para alquileres de uso distinto del de vivienda.

¿CÓMO SE APLICA EL ARBITRAJE EN EL ALQUILER?
Cuando un propietario de un inmueble, local o garaje pretende alquilarlo, TIENE LA POSIBILIDAD DE PACTAR CON EL INQUILINO QUE EN EL SUPUESTO DE SURGIR ALGUNA CONTROVERSIA O PROBLEMA DERIVADO DE ESE CONTRATO, LA SOLUCIÓN SE SOLVENTE A TRAVÉS DEL ARBITRAJE. AL SER MATERIA DE LIBRE DISPOSICIÓN, LAS PARTES PUEDEN PACTAR LIBREMENTE LAS CLÁUSULAS MÁS ADECUADAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER, INCLUIDA LA SUMISIÓN AL ARBITRAJE.
1º.- EL PROPIETARIO E INQUILINO PACTAN Y ACUERDAN EXPRESAMENTE SOMETER SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AL ARBITRAJE EN CASO DE CONFLICTO.
2º.- INCLUYEN UNA CLÁUSULA/CONVENIO ARBITRAL en el contrato de arrendamiento.
3º.- FIRMAN AMBAS PARTES EL CONTRATO, CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD.

CLÁUSULA/CONVENIO ARBITRAL PARA CONTRATO DE ALQUILER “Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter todo litigio, controversia, discrepancia, cuestión o reclamación derivada de la ejecución, desarrollo, interpretación y/o cumplimiento del presente contrato de ( … ARRENDAMIENTO / ALQUILER ) DE (… VIVIENDA / LOCAL DE NEGOCIO / PLAZA DE GARAJE… ), al arbitraje DE ( a) DERECHO / b) EQUIDAD) de (a) ÁRBITRO / b) INSTITUCIÓN ARBITRAL).”

¿QUÉ COSTE TIENE INCLUIR EL ARBITRAJE EN EL CONTRATO DE ALQUILER? NINGUNO. INCLUIR UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN AL ARBITRAJE EN UN CONTRATO DE ALQUILER NO SUPONE NINGÚN COSTE. SÓLO EN EL CASO DE QUE EXISTA UN CONFLICTO ENTRE EL PROPIETARIO Y EL INQUILINO (impago de rentas, obras no consentidas, falta de conservación de la vivienda, incumplimiento de las obligaciones del propietario con el inquilino y viceversa) DEBERÁ PAGARSE AL ÁRBITRO O A LA INSTITUCIÓN ARBITRAL QUE LIBREMENTE LAS PARTES DESIGNEN.

¿QUÉ COSTE TIENE EL ARBITRAJE DE ARRENDAMIENTOS? SÓLO SI SURGE UNA DISPUTA DEBEN AFRONTARSE LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DESARROLLADO POR EL ÁRBITRO O UNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA DE ARBITRAJES, PERO NUNCA ANTES. Artículo 21.2 Ley de Arbitraje de 2003


¿CÓMO FINALIZA EL ARBITRAJE DE ARRENDAMIENTOS? CON LA EMISIÓN DEL LAUDO, EL EQUIVALENTE A UNA SENTENCIA JUDICIAL, NO APELABLE Y EJECUTABLE con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 60/2003 de arbitraje. El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes. (Artículo 43 de la Ley 60/2003 de Arbitraje).

¿Y SI NO SE CUMPLE EL LAUDO?
SI SE INCUMPLE EL LAUDO, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado eL laudo será el competente para su ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: http://www.arbitraje-asgame.org/arbitraje_y_alquiler.htm
28/08/2012 11:40
Hola,
Mucho cuidado con los arbitrajes. A la hora de ejecutar los laudos, es necesario interponer demanda judicial ejecutiva.
Precaución a la hora de firmar sumisión a arbitraje sin conocer los costes y quién los paga en caso de conflicto.
En el caso de algunas entidades de arbitraje como AEADE en casos de telefonía, han dictado decenas de Laudos nulos, abusivos, de parte, y contrarios a derecho, siempre a favor de la compañía distribuidora telefónica demandante y no a favor del cliente o demandado, sea empresa o particular. AEADE asesora además a la compañía teñefónica y después sentencia a su favor.

Además los Laudos anulados se dictan en Madrid y el cliente sea o no consumidor tiene que ir a un Juzgado de Madrid con los costes que puede suponer.

En este Despacho hemos conseguido anular Laudos dictados por AEADE en casos de compañías telefónicas y favorecer a las empresas o consumidores afectados.

Saludos,
SANTOS & ROJAS ABOGADOS