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Arendador me quiere echar

6 Comentarios
 
Arendador me quiere echar
17/08/2008 20:20
Buenas tardes:

Se que este tema ya ha sido tratado en otras ocasiones pero necesito que alguien me aclaré mi situación particular.

Soy el arrendatario de un piso con contrato formalizado desde el 01/01/06 con una vigencia en principio de un año, pero prorrogable anualmente hasta completar los 5 años.

El arrendatario me dice que tengo que abandonar el piso porque NECESITA VIVIR EN EL POR RAZONES PERSONALES (SEPARACIÓN).

No ha habido impagos por mi parte, ni destrozos, ni ninguan anomalía.

Transcribo lo que dice el contrato de arrendamiento:

"El presente contrato se establece por un plazo de un año prorrogable a cinco y comenzará a regir el día 01 de Enero de 2.006, concluyendo en consecuencia el 01 de Enero de 2.007.

Si el arrendatario quisiera dejar el piso antes del vencimiento estipulado deberá ponerlo en conocimiento del arrendador, con una antelacioón de dos meses expresados por escrito".

Mis preguntas son:

1. ¿Puede obligarme a abandonar el piso?
2. En el caso de que me envíe burofax y yo no tenga obligación de irme ¿Qué debo hacer? ¿Le debo contestar por escrito la intención de no irme?
3.¿Sería bueno llegar a un acuerdo económico (indemnización a mi favor)? Y en ese supuesto ¿Cúal sería la cantidad a exigir?

Muchísimas gracias.
17/08/2008 23:49
Hola Pollorino,

Sí podría ser causa de resolución del contrato la necesidad del propietario de ocuparla, pero para ello sería necesario que el contrato contemplara expresamente ésto en una claúsula, en éste caso no existiría la prórroga forzosa hasta los 5 años.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo
18/08/2008 08:55
Muchas gracias Katia.

Pero entonces:

En el caso de que me envíe burofax y yo no tenga obligación de irme ¿Qué debo hacer? ¿Le debo contestar por escrito la intención de no irme?
perfil Jan
18/08/2008 18:36
Hola Pollorino. Mi opinión profesional respecto al mismo es la siguiente:

1) La cláusula de necesidad ,para que sea operativa, debe constar expresamente en el momento de celebrarse el contrato.

La razón jurídica es la propia redacción del art 9.3 LAU 1994: "NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA FORZOSA..."

2)La cláusula de necesidad NO PODRÁ EJERCERSE durante el periodo INICIALMENTE PACTADO. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula SÓLO PODRÁ EJECUTARSE una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en CUALQUIER MOMENTO dentro de las PRÓRROGAS FORZOSAS del art 9 LAU 1994.

4) La LAU NO establece obligación de PREAVISAR NI NOTIFICAR la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es CONVENIENTE pactar la NOTIFICACIÓN así como dar un preaviso de,Vg, 30 días.

5) La citada cláusula podrá ser ejecutada también una vez que haya entrado en juego la prórroga del art 10.

6) La cláusula sólo surtirá efectos para la persona que ostente LA CONDICIÓN DE ARRENDADOR en el contrato, excluyéndose el cónyuge y los familiares.

Por lo tanto si en el contrato NO CONSTA LA CITA CLAUSULA, cuando usted reciba el burofax conteste diciendo que, AL NO CONSTAR LA CAUSA, usted continuará en la vivienda.

Reciba un cordial saludo.
18/08/2008 22:37
Así da gusto.

Muchas gracias por las aclaraciones.
perfil Jan
19/08/2008 17:03
Hola Pollorino. Le pido disculpas por el error cometido en mi anterior post.

Donde dije "Por lo tanto si en el contrato NO CONSTA LA CITA CLAUSULA, cuando usted reciba el burofax conteste diciendo que, AL NO CONSTAR LA CAUSA, usted continuará en la vivienda.", QUISE DECIR "Por lo tanto si en el contrato NO CONSTA LA CITA CLAUSULA, cuando usted reciba el burofax conteste diciendo que, AL NO CONSTAR LA CLÁUSULA EN EL CONTRATO, usted continuará en la vivienda."

Le reitero mis disculpas.

Reciba un cordial saludo.

19/08/2008 21:44
Entendido Jan.

Gracias por la corrección.