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Arraigo denegado "sin razón"

11 Comentarios
 
Arraigo denegado "sin razón"
10/10/2011 16:55
Hola brevemente,
Se presenta solicitud de Arraigo, se cumple todos los requisitos con mucho tacto. Llega la notificación y es desfavorable ¿razón? la empresa mantiene deudas con la seguridad social. Mi jefe que es mi suegro fue personalmente conmigo a la seguridad social y de paso a hacienda y no existe ninguna deuda!!! ¿entonces qué paso? ¿donde esta la deuda? ¿que pasa aquí? ¿buscan pegas donde no las hay? En este caso que me aconseja Condecartagena.
16/10/2011 02:05
Hola. Tiene dos opciones:

A) Recurrir.

B) Volver a comenzar el procedimiento.

Por razones de orden práctico, sobre todo por el tiempo que tardan los recursos en resolverse, quizás sea más conveniente volver a comenzar.

Un cordial saludo.
17/10/2011 20:31
Gracias Condecartagena por contestar.
Pero la duda aún queda:
Acaba de llegarme la carta en donde pone que el único motivo de la denegación es la solvencia del empresario.
Voy a recurrir si, pero cuando me llegue la segunda carta ¿pueden ellos denegarme por otro motivo? ¿O ya no habría otro motivo que la primera carta?
Ayuda por favor es muy importante
17/10/2011 20:54
¿Alguien con cierta experiencia o caso similar?
17/10/2011 20:56
Hola. En efecto, es un motivo por el que se puede denegar, ya que hay unos requisitos que debe acreditar que cumple la persona extranjera, pero también hay unos requisitos que debe cumplir el empleador y cuyo incumplimiento es causal de denegación.

Particularmente, le sugeriría que constatara en el expediente que no hay ninguna otra posible causal de denegación. Si la causal de denegación ha sido solo esa, significa que lo demás está correcto.

No pierda de vista lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que se resume en que:

A) El órgano que resuelva el recurso decidirá sobre cuestiones de fondo o forma que plantee el procedimiento, hayan o no sido alegadas por los interesados. Pero se exige que, previamente, se los oiga (como un nuevo trámite de audiencia).

B) Sin embargo de lo anterior, se dispone que la resolución sea congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que pueda agravarse su situación inicial (prohibición de la "remormatio in peius").

Un cordial saludo.
17/10/2011 21:55
Sr Condecartagena,

He revisado mi expediente y solo pone que la unica denegacion es esa: la de dedudas con la seguridad social del empresario.

Aún no me queda claro ¿despues de recurrir, en una segunda carta pueden denegarme por otro motivo que no haya sido puesto en la primera carta??? Esa es la gran interrogante.
18/10/2011 00:14
Hola.

NO. Lea el texto del art. 113 de la Ley 30/92. No se puede empeorar la situación inicial (prohibición de la reformatio in peius), debe haber CONGRUENCIA entre el recurso y la resolución. Ello no obsta, sin embargo, para que se resuelva sobre cuestiones de fondo o forma que plantee el procedimiento.

En su caso, la situación a atacar es la existencia de deudas del empleador con la Seguridad Social. Si durante la tramitación del procedimiento sigue esa situación, volverá a ser denegado. Debe procurar que esa situación cambie.

Un cordial saludo.
18/10/2011 00:44
Sr Conde,
Lo digo porque antes me denegaron por tener antecedentes POLICIALES. Pero ese juicio ya se celebró y salí absuelto, yo mismo he presentado la solicitud de la cancelación de ese único antecedente policial y llevo esperando un mes y una semana, no obstante el mismo día que lo solicité envíe por fax dicho resguardo a extranjería que dicha cancelacion estaba ya en tramite. Y todo eso durante la tramitación, es por eso que tengo dudas. Porque aún no me llega la carta que está cancelado, sin embargo extranjería no a dicho nada de eso y solo las deudas del empresario. Sobre las deudas según extranjería, mi jefe fué conmigo a la seguridad social y hacienda y NO EXISTE NINGUNA DEUDA, tiene certificados que lo acreditan. Ahora me comprende?
18/10/2011 10:07
Por favor, solo ésta última duda: ¿¿¿Pueden denegarme el permiso por no tener aún cancelado los antecedentes policiales en la segunda carta??? Y si asi fuese, ¿porqué no lo hicierón en la primera carta?? O debería de despreocuparme por eso ya que en la primera carta solo ponía denegado por deudas del empresario y ya no mas.
18/10/2011 13:31
alguien puede responderle a este señor?
18/10/2011 16:41
Hola. La Oficina de Extranjeros tiene acceso a las bases de datos del Ministerio del Interior de personas de interés policial, tanto la del Cuerpo Nacional de Policía, como la de la Guardia Civil. E igualmente, tiene acceso al Registro Central de Penados y Rebeldes, a cargo del Ministerio de Justicia, donde constan los antecedentes penales.

Durante el procedimiento administrativo hay, en la etapa de instrucción, la petición de informes, algunos son preceptivos, otros no son preceptivos y a la vez algunos de los preceptivos pueden ser vinculantes y otros no vinculantes, aunque sí elementos de juicio importante. Por ejemplo, el informe del Registro Central de Penados y Rebeldes es vinculante, ya que es requisito que el extranjero no tenga antecedentes penales.

Cuando la situación es normal, los informes aparecen sin novedad y se convierten en un simple trámite y documentos que deben constar en el expediente. Pero cuando hay algún daro relevante en ellos, entonces entra en juego ya la valoración: en el caso de haber antecedentes penales, se debe denegar; en el caso de haber antecedentes policiales, se debe valorar el motivo de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana (no es lo mismo un sujeto identificado y multado por haber armado escándalo en la vía pública, que otro que se dedica a fabricar explosivos, por ejemplo). Hay que tener mucho cuidado con las infracciones de tráfico, que suelen ocasionar problemas.

El recurso supone un nuevo procedimiento, cuyo objeto es atacar o desvirtuar los motivos de denegación en el procedimiento previo. Y como se ha indicado líneas arriba, aunque se debe resolver sobre todas las cuestiones que plantee el recurso, la resolución debe ser congruente con el planteamiento del recurso y no se puede empeorar su situación inicial. Su situación inicial es la irregularidad administrativa, puede prosperar el recurso y obtener su autorización de residencia o puede no prosperar y quedar en la misma situación inicial, de irregularidad administrativa. Le queda a salva entonces la vía judicial.

Pero en realidad, un recurso tarda mucho. A veces, es más recomendable, en casos de arraigo, cuando ya se sabe el motivo de denegación, volver a iniciar otro procedimiento, ya con el expediente con los motivos de denegación corregidos.

Un cordial saludo.

19/10/2011 14:01
Por favor, algún modelo o idea de como hacer el recurso, aportando los certificados de la Seguridad Social que el empresario no tiene deudas, y que fue eso el motivo de denegación?
Algún modelo por favor.