Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

arraigo social denegado

7 Comentarios
 
Arraigo social denegado
15/08/2010 01:05
Les comento mi caso, en febrero de 2010 presenté todos los documentos para el arraigo social, como empleada del hogar discontinua, 40 hrs semanales entre varios empleadores. La carta me ha llegado el día 11/08/2010 y la resolución es del 02/08/2010 El caso es que me lo han denegado por dos razones. La primera es que uno de mis empleadores tenía un contrato "por obra" el cual se venció mientras yo estaba esperando aún la resolución de mi expediente, y cuando me llega la carta con la justificación de la denegación, me aclara que es por el tipo de contrato de mi empleador que no me podía garantizar que me diera trabajo por un año. Esta persona inmediatamente fue contratada en otra empresa y actualmente está trabajando. La segunda razón, es que esta misma persona es un extranjero, y cuando hicimos el contrato el me preguntó si no me harían problema por el hecho de q su NIE se vencía este mismo año, pues sí que fue un inconveniente, ya que es la segunda razon que me han dado de que este empleador no me pueda garantizar el trabajo. Además estaba tramitando la nacionalidad española, pero no pusimos nada referente a ello. Actualmente es ciudadano español. La cosa es que ahora no sé que hacer, tengo que recurrir, pero no sé cómo hacerlo, y si ésto es solucionable o debería ir con un abogado. También he pensado en el casamiento, mi pareja es uruguayo-italiano, y si bien queríamos casarnos cuando pudiéramos viajar y festejarlo con la familia, pues parece que es una solución también. De todas formas él se casaría como uruguayo, o sea, pidiendo todos los documentos a uruguay en vez de a italia porque nos demoraría aun más tiempo las traducciones y los consulados italianos van muy lentos. Se me concedería igualmente el permiso de residencia aunque él no sea español? Esto es algo que nunca me quedó claro... Espero que se entienda mi caso y agradezco desde ya la atencion y la respuesta
15/08/2010 12:19
Hola. Sí puedes recurrir la resolución administrativa en la que te han denegado el arraigo social, pero has de hacerlo cuanto antes, porque el plazo está corriendo, bien puedes presentar un recurso potestativo de reposición o directamente, un recurso contencioso administrativo (vía judicial).

Creo que un error que han cometido ha sido no informar inmediatamente, mientras estaba tramitándose tu arraigo, del cambio de trabajo de tu empleador (aportar nueva documentación), así como el hecho de ser él ya español (aunque la nacionalidad termina siendo irrelevante, lo importante es que la persona pueda garantizar disponibilidad de medios económicos para pagarte el salario). Ten presente que cuando se está tramitando un procedimiento administrativo, siempre es posible presentar documentos adicionales y hacer alegaciones hasta antes del trámite de audiencia al interesado. Y si faltaban documentos, debieron habértelos requerido, para que mejoraras la solicitud aportando los que faltaban o nuevos documentos.

Si quieres casarte con tu novio uruguayo-italiano, puedes casarte con él en España, no importa la nacionalidad de cada quien ni el hecho de que tú te halles en situación de irregularidad. Para hacerlo deberán:

1.- Iniciar el EXPEDIENTE PREVIO en el Registro Civil del domicilio de alguno de los dos o donde tengan pensado contraer matrimonio. El trámite demora alrededor de un mes, más o menos. Con todo, si quieren rapidez, no sería aconsejable iniciar este expediente previo y pretender casarse en una gran ciudad, porque demoraría mucho, sino buscar un pueblo pequeño. Lo repito: ES INDIFERENTE LA NACIONALIDAD DE AMBOS Y LA SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA PARA PODER CONTRAER MATRIMONIO. Pero el Juez Encargado del Registro Civil está obligado a entrevistarlos por separado, si lo considera oportuno y conveniente, para determinar si no se trata de un matrimonio de complacencia. En el caso de ustedes, si son efectivamente novios, no creo que haya dificultades para determinar que es una boda real, aunque lógicamente, haya de por medio la posibilidad de legalizar tu situación, sería conveniente que él invocara su nacionalidad italiana, porque será lo que te beneficie a ti como cónyuge de ciudadano de la Unión Europea y te permitirá solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, que te hará poder gozar del régimen comunitario.

2.- Con el auto que resuelva el expediente previo, pueden ya pedir día y hora para el matrimonio, bien ante el mismo encargado del Registro Civil donde han iniciado el expediente previo o bien ante otro encargado o ante el alcalde del lugar donde vayan a casarse.

3.- Una vez que hayan contraido matrimonio, deben ir inmediatamente con el acta y los correspondientes pasaportes a solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión para ti.

Si te casases en el extranjero, tendrías que además pedir un visado para poder volver a entrar en España, cosa que te evitarías si te casas en España, según leyes españolas y ante autoridad española, pues el matrimonio con un ciudadano de la Unión Europea extiende ipso iure al cónyuge nacional de un tercer Estado el régimen comunitario, haciendo posible la directa obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Ya te he dicho, él no es español, pero al ser italiano es CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA, sujeto al régimen especial propio para ellos, que se hace extensivo a sus familiares directos: cónyuge, hijos menores de edad o mayores sujetos a guarda, padres siempre que dependan económicamente de él. Las normas comunitarias son aplicables en todos los Estados miembros y no puede obstaculizarse su aplicación.

POR TANTO:

EXTRANJERO EXTRACOMUNITARIO QUE CONTRAE VÁLIDAMENTE MATRIMONIO CON CIUDADANO DE LA UNIÓN, ACCEDE IPSO IURE AL RÉGIMEN COMUNITARIO, SIN QUE HAYA POSIBILIDAD ALGUNA DE QUE SE OBSTACULICE POR NINGÚN CONCEPTO LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA COMUNITARIA, QUE DOCUMENTA DICHA SITUACIÓN.

Un cordial saludo y suerte.
15/08/2010 12:48
Recuerda que él, aunque viva en España como italiano, nació en Uruguay, por lo que su acta de nacimiento uruguaya es válida. Él es tambén italiano por IUS SANGUINIS, seguramente por ser hijo o nieto de italianos, por lo que si piden su acta de nacimiento, puede presentar la uruguaya junto con la documentación que acredite que también goza de la nacionalidad italiana (que pueden ser su pasaporte junto con la certificación de inscripción en el Registro de Extranjeros de España con esa nacionalidad y mejor si tiene también el DNI italiano, que es un tríptico rosado de cartulina).

Los documentos italianos, si los tiene, puede hacerlos traducir de traductor jurado debidamente inscrito en España, quizás cueste más dinero, pero ganarán en tiempo.

Un cordial saludo.
15/08/2010 13:38
hola condedecartagena, muchas gracias por tu respuesta, me has ayudado un montón, paso a explicarte algunas lagunas que me quedan:

con respecto al arraigo social: la verdad es que yo no sabía que el contrato "por obra" de mi jefe podía ser un problema, por eso no aporté el nuevo contrato cuando éste lo tuvo. decía lo del NIE porq específicamente pone como segunda razón de negación del arraigo el hecho de ser él uruguayo y que su NIE se vencía este año, pero antes del vencimiento del mismo el ya era ciudadano español, supongo que si hubiera hecho todo con un gestor y no sola, no habría tenido estos problemas... además se dice que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, pero realmente no sabía que se podía ir agregando información luego de tener el expediente abierto, y tampoco me solicitaron más documentos..
igualmente no se cómo recurri, tengo que ir a gerona (donde tramité mi arraigo) con la nueva documentación de mi jefe, tengo que tener un nuevo contrato? no sé como se hace esto...

lo del casamiento lo habíamos hablado una vez, antes de poder yo hacer mis papeles por arraigo, pero después se puso todo muy lento con el consulado italiano, y para ese entonces yo ya podía tramitar mi arraigo social, y por esto lo dejamos de lado.
yo soy uruguaya también, vivo con mi novio hace cuatro años asi que no creemos que vayamos a tener problemas con la entrevista, vivimos en un pueblo pequeño de gerona y nos gustaría que nos case el alcalde porque tenemos muy buena relación con todo el pueblo
con respecto a lo que te decía antes de pedir los documentos uruguayos en vez de los italianos, el certificado de capacidad matrimonial tenía que ser el italiano, y nos demoraba mucho tiempo, por eso en el patronato nos aconsejaron casarnos como uruguayos y luego inscribir el casamiento en el consulado italiano y en el registro de italianos en el extranjero, pero la duda que me queda es que si yo tendré permiso de residir en españa al casarme (mientras se inscribe el casamiento en el consulado italiano q esto suele demorar) o si esto lleva tiempo y en ese ínterin podría tener algún problema y ser expulsada...
15/08/2010 15:04
Hola, tienes dos opciones:

A) Recurrir la resolución actual, aportando nuevos elementos que permitan a la Administración reconsiderar lo resuelto. Si tu empleador tiene un trabajo con contrato indefinido y ya es español, debe acreditar su nivel de ingresos, que le permita la posibilidad de pagar tu salario.

B) Iniciar un nuevo procedimiento administrativo, aportando todo lo que ya aportaste, más nuevos elementos de juicio.

Si interpones el recurso, debe contener los requisitos establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Si vuelves a iniciar el procedimiento de arraigo, adjunta con toda la documentación un escrito de alegaciones en el que vayas explicando las cosas. Supongo que tendrás el informe de inserción social del Ayuntamiento, que es de gran utilidad. Además, si tienes carné de bibliotecas, perteneces a asociaciones, etc. , adjunta certificaciones en tal sentido, igual si tienes cuenta bancaria, puedes presentar certificados de la existencia de la cuenta y tu saldo promedio a la fecha de presentación.

Si vives en un pueblo de Gerona, la competencia para resolver los expedientes de extranjería la tiene la Subdelegación del Gobierno en Gerona, si no te exigen cita previa y si no tienes tiempo o no puedes ir o te resulta muy oneroso ir hasta la ciudad, puedes presentar el expediente ante cualquier registro de la Administración General del Estado en tu pueblo, o ante cualquier registro de la Generalitat de Cataluña en tu pueblo si lo hay o ante el registro municipal si el Ayuntamiento de tu pueblo ha celebrado el oportuno convenio, ellos se encargan de enviárselo a la Subdelegación del Gobierno a Gerona. No olvides pagar la tasa antes de presentar el trámite. Luego, puedes seguir el trámite por Internet en la página web del Ministerio de Política Territorial.

Si tu pareja puede ir a Italia y sacar los documentos allá mismo, les ahorraría tiempo, conozco personas argentinas que también son italianas, que cansadas de esperar tanto en el consulado de Italia en Barcelona, prefirieron irse directamente a Italia y pedirlos ahí mismo, porque aunque les significaba un gasto, les compensaba bastante en cuanto a tiempo (los consulados tienen que pedirlo a Italia, por eso demora, a lo que hay que sumar que demoran en atender).

Si tu marido es italiano, por tanto ciudadano de la Unión, tú, que eres su cónyuge, pasas a estar sujeta al régimen comunitario, pues éste se hace extensivo a los familiares. Desde luego que luego del matrimonio tienen que ir a solicitar tu tarjeta. Pero si él se casa como uruguayo, tiene que pedir que Italia le reconozca el matrimonio como el de un nacional italiano. Pero esto no obsta que, pudiendo él probar que es italiano por otros medios (por ejemplo, su pasaporte, su DNI italiano) y que se ha casado invocando su otra nacionalidad, mientras pueda probar que se trata de la misma persona y no hay lugar a dudas al respecto, puedes tener acceso tú a la tarjeta comunitaria. En este sentido, podrían adjuntar los dos pasaportes, el uruguayo y el italiano donde aparezcan sus datos, más el certificado suyo de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como comunitario. Lo que se ha de probar es que se trata de la misma persona que ha contraido matrimonio, que al ser ciudadano de la Unión y haberse casado con una extracomunitaria, pide que se le haga extensiva a su cónyuge el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
15/08/2010 19:54
muchisimas gracias de nuevo condedecartagena por la rapidez y claridad de tus respuestas, por alguna de las dos formas saldrá, saludos cordiales y buena semana!
15/08/2010 23:03
Hola otra vez: olvidé decirte que si acaso tu pareja y tú se han inscrito como pareja de hecho en el registro que a esos efectos se lleva en la Generalitat de Cataluña o en el Ayuntamiento, adjuntes el certificado en tal sentido y además un certificado de CONVIVENCIA extendido por el Ayuntamiento. Esto tiene peso para acreditar que tienes lazos establecidos en España.

Te comento: legal y reglamentariamente, por este solo hecho, tienes derecho a pedir la residencia de régimen comunitario, pues se hace extensiva a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, que puede ser el cónyuge o persona con la que se encuentre ligada en análoga relación de afectividad. Esta última situación en España genera controversia porque el Reglamento aprobado por el Gobierno español, transponiendo una Directiva de la Unión Europea en este sentido, exige la inscripción en un registro público que no dé lugar a posibilidad de duplicidad de inscripción, pero este es precisamente el problema, pues no existe dicho registro a nivel estatal, pues no hay normativa estatal en materia de parejas de hecho, solo normativa autonómica. En Cataluña está regido por la Ley 10/1998 de 15 de julio, de uniones estables de pareja, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña del 23 de julio de 1998, pero no hay garantía de que uno de los miembros de la pareja, por ejemplo, se incriba luego como pareja de hecho con otra persona en otra comunidad autónoma; ante ese vacío legal y la imposibilidad actual de contar con un control efectivo, no es posible que se ejerza un derecho que de suyo ya viene reconocido por la normativa comunitaria europea. Te lo comento, para que veas a lo que realmente tendrías derecho, pero que por desatención o negligencia del Gobierno español no es posible hacer y que está generando muchos reclamos, pues son varias las personas afectadas en toda España. Pero creo que es conveniente hacértelo saber a ti y a tu pareja si acaso no estaban enterados de la cuestión.

De modo que, por ahora, te toca seguir la vía del arraigo, ya mejorando la solicitud con este documento, que al ser arraigo social, será clave también, pues acreditará el hecho de que has establecido ya una unidad familiar en España.

Un cordial saludo.
25/08/2010 13:55
Buenos dias
Les comento mi caso he recibido una notificacion en la cual indica lo siguiente :
Con el fin de justificar el contarto de obra y servicio de un año suscrito con el trabajador , debera justificar la necesidad de la contratación que pretende realizar , mediante los documentos siguientes:
contratos de obra , contratros de prestacion y servicio firmados y pendientes de ejecutar , confirmación de presupuestos etc.con la copia del documento identificativo de las personas que firman los contratos.
hoy he hablado con mi empleador y me indica que puede darme unops tres a cinco contratos de los cuales tratan de proyectos de vivienda=6 a 8 meses, 2 rehabilitaciones de edificios =4meses cada uno , acondicionamiento de vivienda =1a2 meses y cuenta tambien segun me indica con varios que estan por oncretarce pero que no tiene contratos.
entoncespregunto que pasaria si presento un nuevo contrato de tiempo indefinido con la misma empresa , de alguna manera evitaria presentar esa documentacion ?
o que pasa si presento eesos tres a cinco contratos que me daria maas un nuevo contrato indefinido cosa que garantize que me consedan el permiso de residencia y trabajo?
Bueno agradecerles de antemano la labor que desempeñan y en espera de una prontta respuesta.
Un saludo cordial
vivi10