Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arraigo social

4 Comentarios
 
Arraigo social
17/01/2022 23:12
Hola, espero puedan ayudarme. ¿Hay algún inconveniente para iniciar el trámite de arraigo social. Si se convive y se es familiar (hermanos) del empleador. ?
20/01/2022 23:33
Vamos a ver:

Entiendo que tu plan es presentar un contrato con tu hermano para obtener el arraigo social que habilite para trabajar,

Siendo hermano y conviviente del empleador, NO obtendrás un contrato de trabajo por cuenta ajena (lo más a lo que puedes aspirar es a ser autónomo colaborador), con lo que no podrías por optar a un arraigo social que habilite para trabajar por cuenta ajena. Podrías tener el arraigo con habilitación para trabajar por cuenta propia (luego, lo podrías modificar en la oficina de extranjería en caso de ser necesario, pero la tasa te escocerá bastante). No es lo habitual, pero puedes intentarlo siempre y cuando tengas claro que el permiso que vas a obtener no te va a permitir trabajar por cuenta ajena.

Dicho lo cual, te iría mejor si encuentras otro empleador (con el que no tengas vínculo familiar) que te quiera contratar por cuenta ajena, ya que podrías presentar la solicitud para obtener el arraigo social con habilitación para trabajar por cuenta ajena (que es lo que normalmente interesa a los solicitantes de arraigo social). En este caso, el hecho de que vivas con tu hermano no supone ningún obstáculo.
24/01/2022 21:36
Hola espero me puedan ayudar
Vivo con mi pareja y mi hijo, dentro de poco nos casaremos. yo he resibido la nacionalidad pero no he jurado . ella a solicitado el.arraigo social y se lo han concedido la oferta laboral se la hizo un amigo mi pregunta es como podriamos proceder para la.documentacion para ella por medio de mi nacionalidad sin que tengamos q pagar la seguridad social nosotros por el favor del contrato ??? Gracias
24/01/2022 21:38
Hola espero me puedan ayudar
Vivo con mi pareja y mi hijo, dentro de poco nos casaremos. yo he resibido la nacionalidad pero no he jurado . ella a solicitado el.arraigo social y se lo han concedido la oferta laboral se la hizo un amigo mi pregunta es como podriamos proceder para la.documentacion para ella por medio de mi nacionalidad sin que tengamos q pagar la seguridad social nosotros por el favor del contrato ??? Gracias
25/01/2022 00:27
Camilo020213
Hola:

Hasta que usted no haya jurado y no haya sido inscrita la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, usted no será español y por tanto, aún no podrá generar ningún derecho de residencia como tal a favor de sus familiares extranjeros extracomunitarios.

Cuando ya tenga en su poder el certificado literal de nacimiento con la razón marginal de inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, podrá obtener el DNI y el pasaporte. Entonces podrá darle el derecho de residencia a su pareja, aunque no esté casado ni haya formalizado pareja de hecho registrada en España porque existe un hijo en común. Le corresponderá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable. Usted deberá acreditar que es trabajador por cuenta ajena o propia o si no, que cuenta con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Si su hijo es menor de edad todavía al momento en que usted adquiera la nacionalidad española (la nacionalidad se adquiere con la inscripción en el Registro Civil, que tiene carácter constitutivo, pero sus efectos se retrotraen a la fecha de la jura), nacerá para él la facultad de optar por la nacionalidad española, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del Código Civil.

Si el Registro Civil del municipio donde usted está empadronado está tardando mucho en conceder cita para la jura, ahora también es posible jurar ante notario, aunque tiene un costo, pero que le puede salir a cuenta si no quiere esperar tanto tiempo. Y lo propio la declaración de opción por la nacionalidad española para su hijo, también se puede hacer ante notario: si es menor de 14 años la harán usted y la madre en su nombre y representación; si es mayor de 14 años la hará él personalmente con la asistencia de ambos progenitores. Luego, tendrá que esperar a que se inscriba en el Registro Civil.

Si su hijo ya fuera mayor de edad al momento de que usted adquiera la nacionalidad española, ya no tendrá la facultad de optar. Pero podría solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como descendiente de ciudadano de la Unión: si es menor de 21 años, bastará con probar la filiación. Si es mayor de 21 años deberá probarse, además, que vive a su cargo.

Un cordial saludo.