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Arraigo social?

2 Comentarios
 
Arraigo social?
15/09/2010 09:56
Hola a todos y gracias por ayudarme, os cuento mi caso: Llevo viviendo en españa unos 10 años, me vine como estudiante con permiso para estudiante, el cual tuve durante 3 años, y luego me case con un chico español y solicite la tarjeta comunitaria, la cual me dio la posibilidad de trabajar legalmente, pero despues de los dos años de casada, me divorcie, y como en ningun lado me informaron de que tenia que comunicar mi divorcio y cambiar mi trajeta de residencia, no lo hice, y segui trabajando y cotizando en la seguridad social.. Tuve una niña de un padre español con el cual no llegue a casarme... Cuando estuvo a punto de caducar mi tarjeta de residencia, fui a la subdelegacion del gobierno, y alli me dijeron, que desde el momento en el que me he divorciado, he estado ilegal (aunque durante este tiempo haya estado dada de alta en la seguridad social? y en ese momento estaba cobrando la ayuda del inem, la cual perdi al caducar mi tarjeta) y que la unica manera de regularizar mi situaion, seria por arraigo social, por el cual ahora me piden, un contrato de trabajo de una duracion de un año... Como estamos en crisis, no hay manera, asi que mi suegra (la abuela de mi hija) se ofrecio para "contratarme" como empleada del hogar... es posible conseguir legalizar mi situacion de esta manera, aunque el contrato sea de un familiar? Es posible que me arresten y me expulsen por ser ilegal, aunque sea madre de una menor española?
Gracias por contestarme, pues estoy muy asustada...
15/09/2010 12:19
Hola. A los padres de menores españoles no se los puede expulsar, pero esto ha sido declarado por la jurisprudencia. La Ley y el Reglamento de Extranjería, así como el Reglamento de Régimen Comunitario no dicen expresamente algo sobre padres o madres extranjeros de hijos españoles, pero se ha llegado a entender que, por la especial protección que merece la familia y el menor, unido al derecho de los menores a crecer junto a su madre, resultaría inconveniente y perjudicial para el interés preferente del menor como sujeto de derecho el que se expulse a su madre o padre extranjeros y más aún si por el hecho de ser menores de edad, dependen económicamente de sus padres, que además tienen la obligación de alimentarlo.

El requisito tiempo lo reúnes de sobra; lo mismo el requisito del vínculo familiar al ser madre de una menor española. Pero te falta el requisito de medios económicos, que en tu caso, al ser además madre de una menor, deberá justificarse que es suficiente para ti y para ella, ya que tienes la obligación de alimentarla (sin perjuicio, de que el padre de la niña también cubra parte de sus gastos). Por tanto, cualquiera que sea el trabajo que te ofrezcan, debe tener un salario que cubra las necesidades de ambas. Si alguien te contrata como empleada del hogar, debe acreditar que cumple con los requisitos para poder hacerlo (es decir, que tiene suficientes ingresos como para poder pagar un salario).

Sobre tu situación: luego del divorcio de un español o ciudadano de la Unión, tienes normalmente 6 meses para solicitar la modificación a régimen general, algo para lo cual no hay mayor inconveniente si acreditas estar trabajando en ese momento y de alta en la Seguridad Social; es decir, tu irregularidad no se produjo al momento de dictarse la sentencia de divorcio y ni siquiera al momeno de inscribirse al margen del acta de matrimonio, sino que se produjo por caducidad del plazo establecido para que solicitaras la renovación, esto es, 6 meses después de la sentencia de divorcio. Por ello, si dejaste pasar el tiempo y no solicitaste la modificación a régimen general, efectivamente, caiste en situación de irregularidad.

No debiste esperar a que te informaran de la situación, pues desde el momento en que las leyes y reglamentos y la normativa comunitaria europea son objeto de publicidad por medio de sus diarios o boletines oficiales, se entienden conocidas por todos y su ignorancia no excusa a persona alguna, aunque sea extranjera o no entienda el idioma del país en el que se encuentra. Por ello, la Administración presupone que tú conoces toda la normativa vigente en el Estado (aunque sabemos que no es así, ni siquiera los abogados se conocen al detalle todas las leyes, reglamentos y demás normativa vigente en el país en el que ejerce; pero es una ficción legal hecha con el objeto de que haya seguridad jurídica).

De momento, te sugeriría que fueras solicitando a los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que vives que elabore el informe de inserción social, que servirá para reforzar la prueba del arraigo (lo digo porque suelen tardar).

También tendrás que mandar a buscar a tu país de origen el certificado de antecedentes penales o si te lo puede dar el consulado, mucho mejor. Lo que venga del extranjero, tiene que venir legalizado por vía diplomática, bien con la apostilla de La Haya o bien por el procedimiento ordinario (eso dependerá del país del que venga) y además traducido al castellano por traductor jurado si no están expedidos en castellano. Si te lo expide el consulado de tu país, debe tener el sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (algunos consulados se encargan ya de entregar a sus nacionales el certificado de penales en este sentido).


Lo económico se puede probar: con contrato u oferta de trabajo, con la comunicación de apertura de un negocio, alegando que eres profesional que estás habilitada para ejercer tu profesión en España y que has venido ejerciéndola o en su defecto, alegando que dispones de recursos económicos propios o que dependes económicamente de tu pareja (en el caso de tengas pareja actualmente y vivas con él y se hayan inscrito como pareja de hecho en el Registro correspondiente).

Cualquier persona puede contratarte, siempre que demuestre que tiene recursos económicos suficientes para pagar tu salario. Es posible en el mundo laboral que hijos sean empleados de padres o viceversa, si ambos son mayores de edad y plenamente capaces, no hay ninguna restricción, piensa por ejemplo, en muchas empresas familiares, donde hay hijos que trabajan para los padres que son propietarios del negocio y les pagan un salario, como a cualquier trabajador.

Un cordial saludo y suerte.
15/09/2010 12:26
Muchas gracias! Me quedo todo mucho mas claro. Que tengas un buen día!