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arraigo

4 Comentarios
 
Arraigo
08/06/2007 13:31
Algun compañero puede ayudarme?

Tengo un caso de extranjería al que no le veo salida, a ver si alguien puede echarme un cable:

Me ha venido a ver un marroqui al que le han denegado la AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL QUE SOLICITÓ, por las siguientes causas:

1) No acreditar mas de 3 años de residencia en España
2) No estar el empleador al corriente con AEAT

Ahora tengo 2 meses (bueno, ya son 15 dias) para irme al Contencioso, pero no lo veo viable.

1) En cuanto al punto 1 (3 años de residencia en España) resulta que no los llevaba en el momento de hacer la solicitud (enero 2007) pero ahora si (desde el 3 de mayo).

Dudas:

a. Por lo que he visto, la jurisprudencia mantiene que el tiempo de estancia ha de referirse siempre al momento de la solicitud, nunca si el requisito se cumple “a posteriori”, por lo que entiendo que no podremos alegar nada al respecto ¿es correcto o puede proesperar si pruebo en el contencioso-adm que ahora si lleva 3 años?



b. En cuanto al punto 2 (empleador al corriente con AEAT), entiendo que no hay nada que hacer, pero por si acaso:

a. Entiendo que, como en el caso anterior, el cumplimiento de los requisitos ha de referirse al momento de la solicitud ¿ o puedo rascar alga través del contencioso, y demostrando que ahora se halla al corriente de pago?


3) En ultimo lugar, yo entiendo que no, pero … ¿se paraliza la orden de expulsión que comporta la denegación de la solicitud:
a. Con el contencioso?
b. Con una nueva solicitud, ahora que cumple el requisito de 3 años y con el empleador al corriente de pago?

Gracias de antemano.
10/06/2007 23:18
Antes del contencioso puedes ir al Recurso de Reposición en via administrativa. En todo caso, yo no recurriria, dadas las circunstancias no cumple dos de los requisitos principales, asi que no le veo mucho futuro al recurso.
Lo mejor sería volver a solicitar el permiso, ya que ahora ya si cumple los 3 años y decir al empleador que resuelva lo de la deuda. Creo que seria lo mas adecuado, lo más rápido y lo mas seguro. Salvo, mejor opinión claro.
Un saludo.
11/06/2007 11:54
Gracias por tu consejo, esa era mi primera idea, pero mi duda es: cuando este Sr. entre por la puerta de la delegacion del gobierno ¿le dejaran salir? es decir, no ejecutaran la orden de explusion?
11/06/2007 14:27
Es paradojico pero uno de los requisitos para solicitar el arraigo es estar irregular. Además lo que se da con la denegacion del arraigo no es una orden de expulsión en si, puesto que no ha sido producto de un procedimiento sancionador y no le dicen por cuanto tiempo es la expulsión, asi que tu tranquilo que conozco caso de gente que ha solicitado varias veces el arraigo. Otra cosa es que tenga una orden de expulsión iniciada por via de sanción administrativa en cuyo caso hasta que no la archiven no puede hacer nada.
11/06/2007 18:03
bueno ,jo que quiero dicer es que no puede fiar a la policia porque son hijos de madre no respecten a los leyes ,porque a mi caso: estaba haciendo una cola en el gobierno en barcelona para adjuntar mi certificado que me faltaba en la ultima regularizacion en 2005 y tenia un plazo legal para hacer el recurso de reposicion ,pero la policia me han detenido y me han echo un orden de expulsion (4 años ).ahorra llevo 6 años en españa y no puedo presentar ningun tipo de resedencia un saludo y suerte .
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08/06/2007 13:31
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Tengo un caso de extranjería al que no le veo salida, a ver si alguien puede echarme un cable:

Me ha venido a ver un marroqui al que le han denegado la AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL QUE SOLICITÓ, por las siguientes causas:

1) No acreditar mas de 3 años de residencia en España
2) No estar el empleador al corriente con AEAT

Ahora tengo 2 meses (bueno, ya son 15 dias) para irme al Contencioso, pero no lo veo viable.

1) En cuanto al punto 1 (3 años de residencia en España) resulta que no los llevaba en el momento de hacer la solicitud (enero 2007) pero ahora si (desde el 3 de mayo).

Dudas:

a. Por lo que he visto, la jurisprudencia mantiene que el tiempo de estancia ha de referirse siempre al momento de la solicitud, nunca si el requisito se cumple “a posteriori”, por lo que entiendo que no podremos alegar nada al respecto ¿es correcto o puede proesperar si pruebo en el contencioso-adm que ahora si lleva 3 años?



b. En cuanto al punto 2 (empleador al corriente con AEAT), entiendo que no hay nada que hacer, pero por si acaso:

a. Entiendo que, como en el caso anterior, el cumplimiento de los requisitos ha de referirse al momento de la solicitud ¿ o puedo rascar alga través del contencioso, y demostrando que ahora se halla al corriente de pago?


3) En ultimo lugar, yo entiendo que no, pero … ¿se paraliza la orden de expulsión que comporta la denegación de la solicitud:
a. Con el contencioso?
b. Con una nueva solicitud, ahora que cumple el requisito de 3 años y con el empleador al corriente de pago?

Gracias de antemano.
10/06/2007 23:18
Antes del contencioso puedes ir al Recurso de Reposición en via administrativa. En todo caso, yo no recurriria, dadas las circunstancias no cumple dos de los requisitos principales, asi que no le veo mucho futuro al recurso.
Lo mejor sería volver a solicitar el permiso, ya que ahora ya si cumple los 3 años y decir al empleador que resuelva lo de la deuda. Creo que seria lo mas adecuado, lo más rápido y lo mas seguro. Salvo, mejor opinión claro.
Un saludo.
11/06/2007 11:54
Gracias por tu consejo, esa era mi primera idea, pero mi duda es: cuando este Sr. entre por la puerta de la delegacion del gobierno ¿le dejaran salir? es decir, no ejecutaran la orden de explusion?
11/06/2007 14:27
Es paradojico pero uno de los requisitos para solicitar el arraigo es estar irregular. Además lo que se da con la denegacion del arraigo no es una orden de expulsión en si, puesto que no ha sido producto de un procedimiento sancionador y no le dicen por cuanto tiempo es la expulsión, asi que tu tranquilo que conozco caso de gente que ha solicitado varias veces el arraigo. Otra cosa es que tenga una orden de expulsión iniciada por via de sanción administrativa en cuyo caso hasta que no la archiven no puede hacer nada.
11/06/2007 18:03
bueno ,jo que quiero dicer es que no puede fiar a la policia porque son hijos de madre no respecten a los leyes ,porque a mi caso: estaba haciendo una cola en el gobierno en barcelona para adjuntar mi certificado que me faltaba en la ultima regularizacion en 2005 y tenia un plazo legal para hacer el recurso de reposicion ,pero la policia me han detenido y me han echo un orden de expulsion (4 años ).ahorra llevo 6 años en españa y no puedo presentar ningun tipo de resedencia un saludo y suerte .