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Arras CC 1454 - Recibido pr intermed Propiet no debe volver el doble

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Arras cc 1454 - recibido pr intermed propiet no debe volver el doble
06/08/2004 13:09
Un tribunal pronuncio que el Propietario no debé volver el doble de arras porque el intermediario no transmito la cuantidad...

Con un vendedor, propietario, tengo un contrato de alquileres de servicios para vender su Tapa-bar.
En el contrato se estipula que el propietario-vendedor accepta la clausula de los arras penitencials
Que la cuantidad percibida quedara en posesion del mandatario como abono a cuenta de honorarios..
En el caso de la resiliacion por el vendedor, el comprador pedira a mi (intermediario-mandatario) en primer lugar, de volver el doble de la cuantidad entregada.
En ese caso, 1) debería yo como mandatario volver el doble y pedir el reembolso de la cuantidad al vendedor
2) El comprador debera exigir el reembolso al vendedor
O 3) el articulo 1.454 no puede ser aplicado porque el propietario no ha recibido la cuantidad en mano.
Me recuerdo vagamente un articulo de algunas meses pasadas en la revista informativa de AEGAI (asociacion gestores & adminsitradores inmob) en cual un tribunal pronuncio que el vendedor NO DEBERÍA VOLVER EL DOBLE porque el intermediario no transmitió la cuantidad de los arras penitenciales al vendedor.
El articulo 10 en mi contrato con el vendedor estipula el siguiente:

"""Décima. - Arras penitenciales Art. 1.454 CC
El compromiso de compra se realizará mediante contrato de arras peniten­cia­les y lo firmará el Man­datario en nombre del Mandante.

Sin embargo, todas las cantidades entregadas por el comprador al Manda­ta­rio para la adqui­si­ción de la citada finca hasta el momento de la formalización de la escritura pública se entenderán entre­gadas en concepto de arras peniten­ci­ales.

En caso de incumplimiento del contrato de arras por causa imputable al pro­pietario, este deberá de­vol­ver al comprador el doble de las mismas, de acuer­do con lo establecido en el Art. 1.454 CC y im­pli­cará automáticamente el abono de los honorarios que correspondan al Mandatario según se detalla en el anexo “A” adjunto, que comprenderán las gestiones realizadas hasta el momento y reali­za­ciones o sub­con­trataciones en corzo, así como los gastos imprevistos o cuanti­da­des adelantadas o inversiones que hayan podido sobrevenir en virtud de dichas gestiones. Pero las ya percibidas quedarán a dis­po­si­ción del mandatario co­mo abono a cuenta de honorarios por las gestiones realizadas hasta el mo­men­to. In­cre­mentado con las despensas, gastos y honorarios del mandatario.

Gracias p su respuesta
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06/08/2004 13:09
Un tribunal pronuncio que el Propietario no debé volver el doble de arras porque el intermediario no transmito la cuantidad...

Con un vendedor, propietario, tengo un contrato de alquileres de servicios para vender su Tapa-bar.
En el contrato se estipula que el propietario-vendedor accepta la clausula de los arras penitencials
Que la cuantidad percibida quedara en posesion del mandatario como abono a cuenta de honorarios..
En el caso de la resiliacion por el vendedor, el comprador pedira a mi (intermediario-mandatario) en primer lugar, de volver el doble de la cuantidad entregada.
En ese caso, 1) debería yo como mandatario volver el doble y pedir el reembolso de la cuantidad al vendedor
2) El comprador debera exigir el reembolso al vendedor
O 3) el articulo 1.454 no puede ser aplicado porque el propietario no ha recibido la cuantidad en mano.
Me recuerdo vagamente un articulo de algunas meses pasadas en la revista informativa de AEGAI (asociacion gestores & adminsitradores inmob) en cual un tribunal pronuncio que el vendedor NO DEBERÍA VOLVER EL DOBLE porque el intermediario no transmitió la cuantidad de los arras penitenciales al vendedor.
El articulo 10 en mi contrato con el vendedor estipula el siguiente:

"""Décima. - Arras penitenciales Art. 1.454 CC
El compromiso de compra se realizará mediante contrato de arras peniten­cia­les y lo firmará el Man­datario en nombre del Mandante.

Sin embargo, todas las cantidades entregadas por el comprador al Manda­ta­rio para la adqui­si­ción de la citada finca hasta el momento de la formalización de la escritura pública se entenderán entre­gadas en concepto de arras peniten­ci­ales.

En caso de incumplimiento del contrato de arras por causa imputable al pro­pietario, este deberá de­vol­ver al comprador el doble de las mismas, de acuer­do con lo establecido en el Art. 1.454 CC y im­pli­cará automáticamente el abono de los honorarios que correspondan al Mandatario según se detalla en el anexo “A” adjunto, que comprenderán las gestiones realizadas hasta el momento y reali­za­ciones o sub­con­trataciones en corzo, así como los gastos imprevistos o cuanti­da­des adelantadas o inversiones que hayan podido sobrevenir en virtud de dichas gestiones. Pero las ya percibidas quedarán a dis­po­si­ción del mandatario co­mo abono a cuenta de honorarios por las gestiones realizadas hasta el mo­men­to. In­cre­mentado con las despensas, gastos y honorarios del mandatario.

Gracias p su respuesta