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Arreglar desperfectos ajenos

6 Comentarios
 
Arreglar desperfectos ajenos
03/06/2022 07:06
Para acceder a unos chalets, existe un vial interior que nos habia pertenecido y asi figura en las escrituras. Pero por algun motivo el Ayuntamiento se apropio de ese vial, y ahora aparece en el catastro como calle municipal.
De esto nos enteramos cuando tras votar y aprobarse por mayoria el asfaltado de ese vial, solicitamos el permiso de obra.
Aun asi el Ayuntamiento nos concedio el permiso de obra. Y enviamos sendos requerimientos tanto al Ayuntamiento como al catastro, junto con las escrituras que probaban nuestra propiedad.
Al estar este asunto en tramite, creo que no debo de pagar la derrama para esa obra, pues a dia de hoy ese vial pertenece al Ayuntamiento.
De todas manera el presidente quiere asfaltar y me amenaza con un monitorio.
¿Tengo razon para no pagar?
03/06/2022 08:40
En todo caso será una junta de propietarios quien inicie el monitorio. El presidente tiene un voto, como los demás.
En el fondo el tema tiene su miga. Yo de momento me dirigiría a la comunidad a través del presidente manifestando que no es partidario de sufragar "un presunto delito"
Si hay un 25% de propietarios que prefiere esperar, convocaría una junta extraordinaria.
03/06/2022 09:54
luis2610
Cuando se aprobó esa derrama, los vecinos conocían ese caso? Sabían que esa zona ya no es de la comunidad porque el ayuntamiento se la ha apropiado?.
Aprobar una cosa que no se ajusta a la realidad de lo que se aprueba es nulo. Ustedes están llevando un aclaramiento con el ayuntamiento para saber a qué atenerse, y hasta que no se aclare no se pueden tomar decisiones al respecto. Esto se lo ha de comunicar tanto al presidente como a la comunidad, bien mediante nota informativa o junta extraordinaria. Y como ya le han dicho anteriormente, el presidente no puede iniciar un procedimiento monitorio contra usted sin el consentimiento de la junta, es decir, hay que convocar una reunión para que los propietarios se pronuncien y ahí usted puede exponer sus motivos, y que decidan.
03/06/2022 10:59
Fontanero
Si lo sabían que el Ayuntamiento se había apoderado indebidamente de la calle que da acceso a los chalets, y en las escrituras forma parte de una parcela prondivisa, perteneciente a los diez chalets que forman la comunidad.
El presidente se entero de ello, cuando fue a preguntar por los tramites para solicitar la licencia de obras.
Y la votación para contratar a una empresa que realizara el asfaltado se hizo tiempo después (he de hacerle notar que vote en contra, aduciendo que primero había que solucionar la propiedad de la parcela.
De todas maneras le diré que el presidente actúa como le viene en gana, y no ha redactado ninguna de las acta de la Juntas
Espero que le haya aclarado sus dudas
Un saludo
Luis
03/06/2022 11:28
Lo de apropiarse del camino el ayuntamiento podría ser una afirmación no correcta.

Quiero decir, debería examinarse el planeamiento municipal y comprobar cual es la clasificación urbanística de ese suelo y los deberes que les corresponde asumir a los propietarios.

Por ejemplo, si la clasificación es de suelo urbano con la categoría de NO consolidado, podría ser que el planeamiento prevea la cesión obligatoria del mismo al ayuntamiento y la obligación de urbanizar-asfaltar previa de los propietarios.
03/06/2022 12:15
alga
El constructor, compro una parcela, que fue segregada en otras tres, una dedicada a la construcción de los chalets, otra dedica a jardín y piscina (Por la que pagamos el IBI) Todo ello legalizado ante notario y aprobado en un pleno municipal.
En principio solo disponíamos de un solo numero de calle y los chalets se nombraban como 1,2, y así sucesivamente.
Pero un día, el Ayuntamiento otorgo un numero de calle distinto para cada chalet.
Nuestra ignorancia, no nos hizo reaccionar a tiempo y haber protestado en su día.
Y únicamente nos enteramos de esta apropiación años después.
espero que esta explicación le sirva de aclaración
Un saludo
Luis
03/06/2022 12:34
No, no es una explicación que aclare la clasificación urbanística que el PGOU del municipio otorga a ese suelo y, en su caso, la categorización o calificación del mismo.
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03/06/2022 07:06
Para acceder a unos chalets, existe un vial interior que nos habia pertenecido y asi figura en las escrituras. Pero por algun motivo el Ayuntamiento se apropio de ese vial, y ahora aparece en el catastro como calle municipal.
De esto nos enteramos cuando tras votar y aprobarse por mayoria el asfaltado de ese vial, solicitamos el permiso de obra.
Aun asi el Ayuntamiento nos concedio el permiso de obra. Y enviamos sendos requerimientos tanto al Ayuntamiento como al catastro, junto con las escrituras que probaban nuestra propiedad.
Al estar este asunto en tramite, creo que no debo de pagar la derrama para esa obra, pues a dia de hoy ese vial pertenece al Ayuntamiento.
De todas manera el presidente quiere asfaltar y me amenaza con un monitorio.
¿Tengo razon para no pagar?
03/06/2022 08:40
En todo caso será una junta de propietarios quien inicie el monitorio. El presidente tiene un voto, como los demás.
En el fondo el tema tiene su miga. Yo de momento me dirigiría a la comunidad a través del presidente manifestando que no es partidario de sufragar "un presunto delito"
Si hay un 25% de propietarios que prefiere esperar, convocaría una junta extraordinaria.
03/06/2022 09:54
luis2610
Cuando se aprobó esa derrama, los vecinos conocían ese caso? Sabían que esa zona ya no es de la comunidad porque el ayuntamiento se la ha apropiado?.
Aprobar una cosa que no se ajusta a la realidad de lo que se aprueba es nulo. Ustedes están llevando un aclaramiento con el ayuntamiento para saber a qué atenerse, y hasta que no se aclare no se pueden tomar decisiones al respecto. Esto se lo ha de comunicar tanto al presidente como a la comunidad, bien mediante nota informativa o junta extraordinaria. Y como ya le han dicho anteriormente, el presidente no puede iniciar un procedimiento monitorio contra usted sin el consentimiento de la junta, es decir, hay que convocar una reunión para que los propietarios se pronuncien y ahí usted puede exponer sus motivos, y que decidan.
03/06/2022 10:59
Fontanero
Si lo sabían que el Ayuntamiento se había apoderado indebidamente de la calle que da acceso a los chalets, y en las escrituras forma parte de una parcela prondivisa, perteneciente a los diez chalets que forman la comunidad.
El presidente se entero de ello, cuando fue a preguntar por los tramites para solicitar la licencia de obras.
Y la votación para contratar a una empresa que realizara el asfaltado se hizo tiempo después (he de hacerle notar que vote en contra, aduciendo que primero había que solucionar la propiedad de la parcela.
De todas maneras le diré que el presidente actúa como le viene en gana, y no ha redactado ninguna de las acta de la Juntas
Espero que le haya aclarado sus dudas
Un saludo
Luis
03/06/2022 11:28
Lo de apropiarse del camino el ayuntamiento podría ser una afirmación no correcta.

Quiero decir, debería examinarse el planeamiento municipal y comprobar cual es la clasificación urbanística de ese suelo y los deberes que les corresponde asumir a los propietarios.

Por ejemplo, si la clasificación es de suelo urbano con la categoría de NO consolidado, podría ser que el planeamiento prevea la cesión obligatoria del mismo al ayuntamiento y la obligación de urbanizar-asfaltar previa de los propietarios.
03/06/2022 12:15
alga
El constructor, compro una parcela, que fue segregada en otras tres, una dedicada a la construcción de los chalets, otra dedica a jardín y piscina (Por la que pagamos el IBI) Todo ello legalizado ante notario y aprobado en un pleno municipal.
En principio solo disponíamos de un solo numero de calle y los chalets se nombraban como 1,2, y así sucesivamente.
Pero un día, el Ayuntamiento otorgo un numero de calle distinto para cada chalet.
Nuestra ignorancia, no nos hizo reaccionar a tiempo y haber protestado en su día.
Y únicamente nos enteramos de esta apropiación años después.
espero que esta explicación le sirva de aclaración
Un saludo
Luis
03/06/2022 12:34
No, no es una explicación que aclare la clasificación urbanística que el PGOU del municipio otorga a ese suelo y, en su caso, la categorización o calificación del mismo.