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arrenadmientos para rodajes

1 Comentarios
 
Arrenadmientos para rodajes
01/04/2004 12:16
Quisiera exponer una cuestión sobre arrendamiento de viviendas o propiedades a productoras de cine para rodajes cinematográficos, Son arrendamientos por días, horas o semanas. Se firma un contrato con las estipulaciones y duración del arrendamiento, la duda me surge a la hora de emitir un documento (factura o recibo) por el uso del inmueble. Al ser una empresa audiovisual la que arrienda la casa entiendo que se gravara con el IVA, lo que no me queda claro es si también se incluye el IRPF, y si el propietario deberá de darse de alta en Hacienda para poder facturar o con un recibo vale.
Gracias de antemano
01/04/2004 14:51
Bajo mi punto de vista es una actividad de arrendamiento contemplada en la vigente Ley de IVA y su reglamento, por lo que está sujeta y no exenta. En cuento a si practicar retención a cta del IRPF por parte de la arrendataria, si el arrendador no está dado de alta en el censo de Actividades ecónomicas, cuya tributación no fuera 0, antes de la reforma del IAE; y la renta a satisfacer supera los 901,52 €, anuales, el arrendatario está obligado a practicar la correspondiente retención de IRPF.
Saludos
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Arrenadmientos para rodajes
01/04/2004 12:16
Quisiera exponer una cuestión sobre arrendamiento de viviendas o propiedades a productoras de cine para rodajes cinematográficos, Son arrendamientos por días, horas o semanas. Se firma un contrato con las estipulaciones y duración del arrendamiento, la duda me surge a la hora de emitir un documento (factura o recibo) por el uso del inmueble. Al ser una empresa audiovisual la que arrienda la casa entiendo que se gravara con el IVA, lo que no me queda claro es si también se incluye el IRPF, y si el propietario deberá de darse de alta en Hacienda para poder facturar o con un recibo vale.
Gracias de antemano
01/04/2004 14:51
Bajo mi punto de vista es una actividad de arrendamiento contemplada en la vigente Ley de IVA y su reglamento, por lo que está sujeta y no exenta. En cuento a si practicar retención a cta del IRPF por parte de la arrendataria, si el arrendador no está dado de alta en el censo de Actividades ecónomicas, cuya tributación no fuera 0, antes de la reforma del IAE; y la renta a satisfacer supera los 901,52 €, anuales, el arrendatario está obligado a practicar la correspondiente retención de IRPF.
Saludos