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Arrendador ¿Un valiente?

5 Comentarios
 
Arrendador ¿un valiente?
16/06/2006 18:57
Me gustaría recoger las opiniones de los foreros sobre este tema, sobre a lo que se expone un arrendador al lanzarse al mercado inmobiliario y ser tan vulnerable frente al arrendatario. Gracias
16/06/2006 19:43
A esto yo añadiría ¿El arrendador nace o se hace?.

Hay que saber ser arrendador (mano izquierda) y un poquito sicologo para elegir inquilino... y ya está.
17/06/2006 01:01
Y de entrada, informado, muy informado de sus escasos derechos y aún así, dispuesto a perder una parte de los ingresos pactados, bien en desperfectos, bien en deudas incobrables...

Saludos
19/06/2006 09:19
Totalmente de acuerdo con los demas posts que la ley no te proteje como deberia y estas totalmente al decubierto si te cae un inquilino "problematico" estas listo.Luego que si cumple el cotnrato y el decide que no se va...pos nada a recurrir a la justicia y veras que desproporcion de la letra de la ley ala realidad.Deberia haber una reforma de esta ley del 1994 y derogar ya en si la del 1964:en fin.Un saludo a todos y buenos dias .
19/06/2006 18:04
En toda relación jurídica en la que existe una obligación de pago, el incumplimiento de dicha obligación es un riesgo que el acreedor debe valorar.

En el arrendamiento, además de la deuda, que se origina existe un riesgo añadido; el arrendador entrega "la posesión" de un bien que suele tener un valor de mercado alto.

El desahucio se configura cómo la acción legal que se ejerce cuando la via de la solución amistosa se ha agotado.

Sin embargo un proceso judicial no es un cálculo matemático, y puede convertirse en un calvario para el arrenador.

Hay tres cuestiones imprescindibles, que independientemente de la solución judicial han de tenerse en cuenta al celebrar un contrato de arrendamiento.

1) El asesoramiento previo de un profesional.

2) Las garantías de pago vinculadas al contrato ( avales).

3) La personalidad del arrendatario. Existen verdaderos especialistas del incumplimiento. Es labor del arrendador valorar a la persona a la que va a entregar la posesión de su bien. En dicha valoración ha de quedar de manifiesto la capacidad de llegar a un acuerdo amistoso por parte del arrendatario ante un determinado problema . Ante la duda, es mejor no realizar contrato alguno.
21/06/2006 12:01
El arrendador, bajo estas circustancias, no es un valiente...es, simplemente un autèntico temerario.

Con respecto a los arrendamientos que se deban regular en base a la LAU del 64,...las situaciones que produce son tan "injustas" como las que producirìa, si a fecha de hoy estubiera vigente, el derecho de pernada (Ius primae noctis). Que a fecha de hoy, con el incremento de valor que han experimentado las viviendas, los precios actuales de arrendamientos...que haya situaciones en las que, a pesar de existir un mecanismo de actualizaciòn de rentas como el establecido en la disposicion transitoria segunda de la LAU94, se estén pagando unas cifras ridículas, en ocasiones inferiores a los gastos que pudieran llegar a originar las reparaciones del edificio en el que se ubica la vivienda arrendada, es como para acordarse de toda la familia de algunos parlamentarios,... y de sus juegos de poder. Además no siempre es factible actualizar las rentas debido a las limitaciones en lo que respecta a las condiciones econòmicas del inquilino. Da la sensación de que el arrendador tubiera un pariente pobre al que tubiera la obligaciòn legal de mantener. Y aunque como mìnimo pretenda el arrendador exigirle el pago del IBI...si el inquilino se niega...¿què ha de hacer el arrendador?, ¿abrir un proceso de desahucio por impago de cantidades asimiladas a la renta?, ...¿y si antes de que se celebre el juicio enerva?...¿quièn paga los servicios del letrado contratado por el arrendador?.
Y todo esto supongo que suena politicamente incorrecto, pero es una verdad como un templo.