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Arrendamiento 1989

4 Comentarios
 
Arrendamiento 1989
14/11/2007 15:07
Hola:
Agadecería que alguien me ayudase. Tengo un contrato de arrendamiento del 01/08/1989 de duración indefinida (sin fecha). El dueño amenaza con desahuciarme pq dice q en este tipo de contratos sin duración pactada el máximo son 8 años según la legislación aplicable, ¿Es esto cierto?
Gracias y un saludo
perfil Jan
14/11/2007 20:09
Hola jovita. Al ser su contrato POSTERIOR al 9-5-1985, en principio, NO está sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Sin embargo, habría que revisar el clausulado de todo el contrato para ver si del mismo se desprende que la voluntad de las partes fue someterse a la prórroga forzosa o si en él consta EXPRESAMENTE la renuncia a la próroga forzosa.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.
14/11/2007 23:44
Gracias pero es que lo que necesito saber es si es cierto que al no tener fecha la duración es de 8 años pq si es indefinido no necesito prorrogas, entiendo, pq no ha finalizado. ¿no es así?
perfil Jan
15/11/2007 11:41
Hola Jovita.

"Tengo un contrato de arrendamiento del 01/08/1989 de duración indefinida (sin fecha). El dueño amenaza con desahuciarme pq dice q en este tipo de contratos sin duración pactada el máximo son 8 años según la legislación aplicable, ¿Es esto cierto?".

No, no es cierto. Sin embargo, como ya le expliqué en mi anterior post, es POSIBLE que su contrato NO sea INDEFINIDO y, en función de si se dan determinados requisitos, su Arrendador SI PUEDA legalmente instar LA RESOLUCIÓN del mismo, aunque NO por la explicación que le ha dado:"pq dice q en este tipo de contratos sin duración pactada el máximo son 8 años según la legislación aplicable".

Acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos de renta antigua.

Reciba un cordial saludo.
17/11/2007 11:36
Veras, siendo el contrato posterior a 1985, el mismo esta sometido al Decreto Boyer 2/1985.
Si en su contrato se dice que el arrendamiento es por tiempo indefinido, ese contrato dura hasta la muerte del arrendatario y por lo tanto no esta sometido a ningún vencimiento.
Si por el contrario su contrato se estableció por un año, dos, tres etc etc, sin hacer mención a prorrogas ni establecer ninguna duración, ese contrato estaria sometido a tácita reconducción conforme al Código civil lo que significa que si el contrato establecia una duración de 1 años, todos los años se prorroga (tácita reconducción) hasta que el arrendador diga hasta aqui hemos llegado, en cuyo caso el contrato se extiguirá una vez concluido el año.