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Arrendamiento antiguo

5 Comentarios
 
Arrendamiento antiguo
12/05/2004 21:25
He comprado una vivienda en mayo del 2003 con una inquilina que tiene un contrato del año 56 y yo no tengo ninguna propiedad a mi nombre y querria recuperarla para mi uso y disfrute. Que tendria que hacer
13/05/2004 14:35
Reclamarla por necesidad, pero siempre a través de un abogado.
13/05/2004 23:09
Como muy bien dice Nuria debes acreditada la necesidad de ocupar la vivienda pretendiendo obtener el disfrute de tu vivienda para desarrollar tu vida con independencia. La jurisprudencia ha declarado que en supuestos de colisión entre las necesidades de vivienda del arrendador y arrendatario debe prevalecer la primera siendo razonable que en el uso de determinados bienes o derechos deba atenderse primariamente a las necesidades de su titular con preferencia a los derechos de un tercero.
14/05/2004 10:12
Muchas garcias
21/05/2004 21:21
No es tan fácil como lo pintan. !Afortunadamente! Mírate el art. 53 de la LAU del 64; verás que, si no estás ante un inquilino incauto o de un/a pobre viejecito/a que ya no se entera de nada y tú te aprovechas de ello, no es tan fácil recuperar esa vivienda, obtenida, seguramente, aprecio inferior al de mercado, a sabiendas de la existencia de un contrato de alquiler desde 1956. Es gracias a este antipático art. 53 que muchos de nuestros respetables ancianos no se ven puestos de patitas en la calle por jovenes avispados en connivencia con prósperas inmobiliarias de desalmados tiburones.
22/05/2004 01:15
Si compraste la vivienda hace un año y los inquilinos no impugnaron (y eso suponiendo que tuvieran base a la que acogerse, que es mucho suponer), todos sus plazos han caducado con creces, así que, en mi opinión, puedes reclamar la vivienda tranquilamente. Pero, como dice Nuria, hazlo a través de un abogado, para más seguridad.
Arrendamiento antiguo | PorticoLegal
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12/05/2004 21:25
He comprado una vivienda en mayo del 2003 con una inquilina que tiene un contrato del año 56 y yo no tengo ninguna propiedad a mi nombre y querria recuperarla para mi uso y disfrute. Que tendria que hacer
13/05/2004 14:35
Reclamarla por necesidad, pero siempre a través de un abogado.
13/05/2004 23:09
Como muy bien dice Nuria debes acreditada la necesidad de ocupar la vivienda pretendiendo obtener el disfrute de tu vivienda para desarrollar tu vida con independencia. La jurisprudencia ha declarado que en supuestos de colisión entre las necesidades de vivienda del arrendador y arrendatario debe prevalecer la primera siendo razonable que en el uso de determinados bienes o derechos deba atenderse primariamente a las necesidades de su titular con preferencia a los derechos de un tercero.
14/05/2004 10:12
Muchas garcias
21/05/2004 21:21
No es tan fácil como lo pintan. !Afortunadamente! Mírate el art. 53 de la LAU del 64; verás que, si no estás ante un inquilino incauto o de un/a pobre viejecito/a que ya no se entera de nada y tú te aprovechas de ello, no es tan fácil recuperar esa vivienda, obtenida, seguramente, aprecio inferior al de mercado, a sabiendas de la existencia de un contrato de alquiler desde 1956. Es gracias a este antipático art. 53 que muchos de nuestros respetables ancianos no se ven puestos de patitas en la calle por jovenes avispados en connivencia con prósperas inmobiliarias de desalmados tiburones.
22/05/2004 01:15
Si compraste la vivienda hace un año y los inquilinos no impugnaron (y eso suponiendo que tuvieran base a la que acogerse, que es mucho suponer), todos sus plazos han caducado con creces, así que, en mi opinión, puedes reclamar la vivienda tranquilamente. Pero, como dice Nuria, hazlo a través de un abogado, para más seguridad.