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Arrendamiento de local y su uso como vivienda habitual

2 Comentarios
 
Arrendamiento de local y su uso como vivienda habitual
11/11/2005 21:55
Hola,
Estoy a punto de arrendar (yo soy el arrendatario) un piso en un edificio que por normativa municipal todos los inmuebles están declarado como locales comerciales. Yo voy a utilizarlo como vivienda y me gustaría saber que implicaciones legales puede tener.
El contrato de arrendamiento es para uso distinto al de vivienda habitual (OFICINA), y el arrendador me repercutirá el 16% de IVA. Por lo que aparentemente todo es legal a nivel del arrendador. Pero en mi caso:
- Es necesario realmente que yo ejerza una 'actividad' y me de de alta como autonomo? Esto supondria además una retencion de IRPF.
- Si vivo en él sin más, en caso de que se produjera algún tipo de inspección que podría suceder? Ya que el arrendador diría que me lo
ha alquilado como oficina.
- En caso que quiera contratar un seguro multirriesgo para el piso, este deberá ser de hogar o de oficina?
Ya veis que tengo muchas dudas. Agradecería mucho que alguien me echara un cable.
Muchas gracias.
12/11/2005 19:58
Si se te ocurre tirar el dinero con esos cutres, cuando aquí te responderán mejor y gratis harás el tonto.
15/11/2005 17:11
A efectos legales usted no alquila una vivienda, y por lo tanto está afecto a IVA e IRPF, con las declaraciones trimestrales que ello conlleva para la Hacienda Pública, si usted es un particular puede encontrarse con muchos problemas, no es aconsejable.
Arrendamiento de local y su uso como vivienda habitual | PorticoLegal
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Arrendamiento de local y su uso como vivienda habitual

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Arrendamiento de local y su uso como vivienda habitual
11/11/2005 21:55
Hola,
Estoy a punto de arrendar (yo soy el arrendatario) un piso en un edificio que por normativa municipal todos los inmuebles están declarado como locales comerciales. Yo voy a utilizarlo como vivienda y me gustaría saber que implicaciones legales puede tener.
El contrato de arrendamiento es para uso distinto al de vivienda habitual (OFICINA), y el arrendador me repercutirá el 16% de IVA. Por lo que aparentemente todo es legal a nivel del arrendador. Pero en mi caso:
- Es necesario realmente que yo ejerza una 'actividad' y me de de alta como autonomo? Esto supondria además una retencion de IRPF.
- Si vivo en él sin más, en caso de que se produjera algún tipo de inspección que podría suceder? Ya que el arrendador diría que me lo
ha alquilado como oficina.
- En caso que quiera contratar un seguro multirriesgo para el piso, este deberá ser de hogar o de oficina?
Ya veis que tengo muchas dudas. Agradecería mucho que alguien me echara un cable.
Muchas gracias.
12/11/2005 19:58
Si se te ocurre tirar el dinero con esos cutres, cuando aquí te responderán mejor y gratis harás el tonto.
15/11/2005 17:11
A efectos legales usted no alquila una vivienda, y por lo tanto está afecto a IVA e IRPF, con las declaraciones trimestrales que ello conlleva para la Hacienda Pública, si usted es un particular puede encontrarse con muchos problemas, no es aconsejable.