Segun mi opinion, una cosa es el titular (arrendatario) del local y otra cosa es el titular del "negocio" (en este caso farmacia).
Salvo mejor opinion, podrias mantener al contrato de arrendamiento a nombre de tu padre. El unico problema que le veo es a efectos fiscales, ya que el recibo del alquiler estara a nombre de tu padre.
En este supuesto, ignoro si el arrenadador podria ejercer algun tipo de accion.
Farmacia en local de alquiler con contrato desde 1966 .Ese contrato menciona que se prohibe el traspasoy el subarriendo.Yo como farmaceutico e hijo del titular de farmacia quiero quedarme con la farmacia.Ahora bien , al hacer un contrato nuevo ¿debo dar una imdenización al propietario del local por la transmisión?,¿se considera traspaso pasar el negocio de un padre a un hijo?.¿Me lo podeis aclarar?.Muchas gracias de antemano.