Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendamiento local

1 Comentarios
 
Arrendamiento local
19/04/2019 10:28
Buenos días, mi padre falleció el sábado. Tenía un local arrendado desde hace años a una asociación q desde hace meses no le pagan o cuando le pagan es mal. Nosotros queremos echar a la inquilina ya q tenemos un comprador xa ese local. Como podemos echarla, gracias
19/04/2019 10:48
Tetes
Debe interponer un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta.

Para acreditar que es usted el nuevo dueño del local debe unir a la documentación su escritura de aceptación de herencia, o a falta de esta el testamento y la certificación de fallecimiento.

Si no hubiera testamento ni escritura de aceptación de herencia el proceso se alarga un poco, porque antes de empezar deberá acreditar -legitimación activa se llama- que es el heredero. En teoría valdría cualquier medio de prueba incluso el de testigos pero en la práctica lo mejor es que acuda el Notario cuanto antes y tramite su herencia.
Arrendamiento local | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendamiento local

1 Comentarios
 
Arrendamiento local
19/04/2019 10:28
Buenos días, mi padre falleció el sábado. Tenía un local arrendado desde hace años a una asociación q desde hace meses no le pagan o cuando le pagan es mal. Nosotros queremos echar a la inquilina ya q tenemos un comprador xa ese local. Como podemos echarla, gracias
19/04/2019 10:48
Tetes
Debe interponer un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta.

Para acreditar que es usted el nuevo dueño del local debe unir a la documentación su escritura de aceptación de herencia, o a falta de esta el testamento y la certificación de fallecimiento.

Si no hubiera testamento ni escritura de aceptación de herencia el proceso se alarga un poco, porque antes de empezar deberá acreditar -legitimación activa se llama- que es el heredero. En teoría valdría cualquier medio de prueba incluso el de testigos pero en la práctica lo mejor es que acuda el Notario cuanto antes y tramite su herencia.