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Arrendamiento rústico histórico

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Arrendamiento rústico histórico
20/05/2013 21:23
A ver si algún compañero experto en la materia me puede ayudar.
El art. 2 de la ley 1/1992 sobre arrendamientos rústicos históricos prorroga dichos arrendamientos hasta el 31 DIC 1997 y el art. 3 establece una prórroga complementaria para algunos arrendatarios que, como mucho es hasta que dicho arrendatario cumpla los 65 años de edad.
Pues bien, ¿que pasará con ese contrato si el arrendador no instó al arrendatario a que abandonara la finca cuando éste cumplió los 65 años y, posteriormente éste falleció y se quedó su hijo en las labores propias de la tierra con el conocimiento del arrendador?
¿Hay una tácita reconducción del contrato?
¿Tendrá derecho el hijo a la indemnización que establece el art. 4 por abandonar la finca cuando el arrendador se lo solicite?.
Muchas gracias