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arrendamiento urbano

2 Comentarios
 
Arrendamiento urbano
18/11/2005 10:03
un contrato del 98 entre dos partes, siendo la arrendataria persona juridica, dedicada a labor social, con duracion de un año, y prorroglable hasta cinco como máximo, si pasado este tiempo siguen las partes cumpliendo con sus obligaciones, ¿que pasó? ¿hay una tácita reconducción del contrato inicial? y podrá disfrutar el inquilino de la vivienda dedicada a actividad social hasta el el 2008? es que resulta que a dia de hoy el arrendador quiere echar o ampliar la renta en cuenta pueda, y queria saber que esta sucediendo con este contrato, si estoy en lo cierto.
estudio derechoy y por las tardes voy a aprender a un despacho donde mi maestro insiste en que el dato de ser persona juridica con actividad social le concede hacer uso de una ley especial que no logra recordar y que pretende que yo localize , cosa que soy incapaz, si es que existe, porque la L.A.U remite este tipo de arrendamientos al codigo civil y este me lleva a la tacita reconduccion. en fin si alguien me responde se lo agradeceria de corazon
perfil ies
18/11/2005 13:46
Lo de la persona jurídica me deja a cuadros...

Vamos a ver, el primer contrato es de 5 años como ya debes saber, es decir, se acabó en el 2003.

Si en el momento de la finalización no se indica nada, como sucedió, se renueva anualmente durante 3 años obligatorios para el arrendador, es decir, que hasta el 2006 debe seguir allí.

A partir de entonces se renueva anualmente y basta que el arrendador indique no desea renovar, para que no se haga.

A día de hoy no puede, pero si por ejemplo, la fecha es de 1 de enero de 1998, sí podrá echarlo a partir del 1 de enero de 2006.

18/11/2005 18:46
Vamos a ver, lo de 5 años como maximo y tres de porroga art. 9 y 10 respectivamente de la l.A.U es para arrendamientos de vivienda pero este contrato es un arrendamiento para uso distinto de vivienda y celebrado para ejercer actividad asistencial art 3 sometidos a los titulos i , iv y v de la l.A.U y no al titulo ii al que corresponden los articulos 9 y 10 antes mencionados.
Por tanto estos arrendamientos, los de uso distinto de vivienda, se regiran por la voluntad de las partes y en su defecto por el titulo iii de la l.A.U. Y en su defecto por el codigo civil, (art 4.3 l.A.U) y como la voluntad de las partes no dice nada ante esta situacion y el titulo iii tampoco sobre plazo minimo ni porroga , nos queda el codigo civl, por lo tanto el arrendatario no tiene derecho a esos cinco años y a la superporroga de los tres siguientes obviamente, por lo que lo unico que encuentro es la tacita reconduccion del contrato cuyo art.Del codigo civil no logro recordar ahora pero que para el caso de que las partes sigan manteniendo la misma postura como es el caso pues el resultado es de haber realizado entre ambas partes el mismo contrato otra vez, y eso me da un total de 10 años , hasta el 2008, puesto que anulamos ya que el dato de persona juridica es irrelevante , ¿es esto cierto? o estoy equivacado, ies, si realmente tengo hasta el 2006 me gustaria que me lo explicaras con fundamentacion juridica porque no lo entiendo , muchisimas gracias, me has sido de gran ayuda, o para el caso de que tuviera que usar el codigo civil , hay otra figura juridica que aplicar que la tacita reconduccion??? gracias de nuevo a quien me responda