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arrendamiento urbano

2 Comentarios
 
Arrendamiento urbano
24/04/2006 12:34
Hola.Tengo una casa alquilada desde hace 2 años y el período inicialmente pactado en el contrato es de 1 año. Ahora la necesito para vivir yo y el inquilino no quiere abandonarla porque dice tener derecho a 5 años.
Mi pregunta es :¿ los 5 años de prórrogas obligatorias que nos fija la LAU, le da derecho al arrendatario a prorrogarlo hasta los 5, aun en contra de la voluntad del arrendador, el cual fija la duracion en el contrato en 1 año?
24/04/2006 15:24
Si en el momento de la celebración del contrato no se hizo constar la necesidad de vivienda para el arrendador; el inquilino; por ley tiene derecho a continuar en la vivienda durante cinco años.
24/04/2006 15:55
Sí. Siempre que el inquilino la use como vivienda.

Este plazo mínimo de cinco años lo fija el art. 9 de la LAU y es obligatorio para el arrendador y potestativo para el inquilino.

Pero si usted ha hecho constar de forma expresa en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda antes de los cinco años, tiene derecho a recuperarla cuando finalice alguna de las prórrogas.

Revise detenidamente los distintos apartados del contrato para saber si se hizo constar de forma expresa la cláusula que le comento.

Un saludo.
arrendamiento urbano | PorticoLegal
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Arrendamiento urbano
24/04/2006 12:34
Hola.Tengo una casa alquilada desde hace 2 años y el período inicialmente pactado en el contrato es de 1 año. Ahora la necesito para vivir yo y el inquilino no quiere abandonarla porque dice tener derecho a 5 años.
Mi pregunta es :¿ los 5 años de prórrogas obligatorias que nos fija la LAU, le da derecho al arrendatario a prorrogarlo hasta los 5, aun en contra de la voluntad del arrendador, el cual fija la duracion en el contrato en 1 año?
24/04/2006 15:24
Si en el momento de la celebración del contrato no se hizo constar la necesidad de vivienda para el arrendador; el inquilino; por ley tiene derecho a continuar en la vivienda durante cinco años.
24/04/2006 15:55
Sí. Siempre que el inquilino la use como vivienda.

Este plazo mínimo de cinco años lo fija el art. 9 de la LAU y es obligatorio para el arrendador y potestativo para el inquilino.

Pero si usted ha hecho constar de forma expresa en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda antes de los cinco años, tiene derecho a recuperarla cuando finalice alguna de las prórrogas.

Revise detenidamente los distintos apartados del contrato para saber si se hizo constar de forma expresa la cláusula que le comento.

Un saludo.