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arrendamiento verbal, y nos quiere echar

2 Comentarios
 
Arrendamiento verbal, y nos quiere echar
02/05/2004 23:02
Hola buenas, el tema es el siguiente. Llevamos desde Octubre de 2003 alquilados en un piso de un chaval que vivia en el extranjero por motivos de trabajo, y nos alquilo el piso atraves de una aigo suyo que vive aqui, la negociacion que hicimos fue verbal y las condiciones quedaron claras: alquilar hasta finales del 2004 ( si antes no nos dan el piso que nos estamos comprando).
En diciembre se presento el dueño, y nos dijo que para la primavera le hacia falta el piso , pues se venia a vivir a españa otra vez, y nos preguntó si ya tendriamos el nuestro; la respusta fue que esperabamos que si pero no era seguro.
A partir de ahi no dijo que para mediados de mayo teniamos que dejar por obligacion el piso. pues le hacia falta para vivir, y claro, nosotros le hemos dicho que lo acordado no fue eso, y que nuestro piso nos lo dan en junio y se espere a lo acordado.
A demas de esto, el tema es que no hicimos contrato escrito porque es un piso VPO con 1 año de antiguedad, y nos dijo que no se podia alquilar (pero nos lo alquilo...) todos los pagos lo he hecho por banco referenciando alquiler, tengo el tfno a mi nombre, mi pregunta es, ¿que puede hacer para echarnos del piso?¿en cuanto tiempo? ya que en junio nos iremos...
muchas gracias.
05/05/2004 12:09
Podeis estar tranquilos, no os puede echar.
El contrato dura un minimo de cinco años a vuestra voluntad (se prorroga por un maximo de cinco años siempre que vosotros querais, y el arrendador no puede oponerse), y la prueba de que tal arrendamiento existe la teneis en los pagos hechos por banco.
Cuando querais dejar el piso le debereis acisar fehacientemente (burofax o telegrama con acuse de recibo) con al menos un mes de antelación.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
11/05/2004 13:30
Además, si dice que necesita la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí, la Ley de Arrendamientos urbanos en el art. 9.3, dice que, para que ésto sea así, debe hacerse constar de forma expresa en el contrato. Al tratarse de un contrato verbal que podeis justificar con los correspondientes recibos bancarios, podeis estar tranquilos.
Un saludo.
yosio162004@yahoo.es
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arrendamiento verbal, y nos quiere echar

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Arrendamiento verbal, y nos quiere echar
02/05/2004 23:02
Hola buenas, el tema es el siguiente. Llevamos desde Octubre de 2003 alquilados en un piso de un chaval que vivia en el extranjero por motivos de trabajo, y nos alquilo el piso atraves de una aigo suyo que vive aqui, la negociacion que hicimos fue verbal y las condiciones quedaron claras: alquilar hasta finales del 2004 ( si antes no nos dan el piso que nos estamos comprando).
En diciembre se presento el dueño, y nos dijo que para la primavera le hacia falta el piso , pues se venia a vivir a españa otra vez, y nos preguntó si ya tendriamos el nuestro; la respusta fue que esperabamos que si pero no era seguro.
A partir de ahi no dijo que para mediados de mayo teniamos que dejar por obligacion el piso. pues le hacia falta para vivir, y claro, nosotros le hemos dicho que lo acordado no fue eso, y que nuestro piso nos lo dan en junio y se espere a lo acordado.
A demas de esto, el tema es que no hicimos contrato escrito porque es un piso VPO con 1 año de antiguedad, y nos dijo que no se podia alquilar (pero nos lo alquilo...) todos los pagos lo he hecho por banco referenciando alquiler, tengo el tfno a mi nombre, mi pregunta es, ¿que puede hacer para echarnos del piso?¿en cuanto tiempo? ya que en junio nos iremos...
muchas gracias.
05/05/2004 12:09
Podeis estar tranquilos, no os puede echar.
El contrato dura un minimo de cinco años a vuestra voluntad (se prorroga por un maximo de cinco años siempre que vosotros querais, y el arrendador no puede oponerse), y la prueba de que tal arrendamiento existe la teneis en los pagos hechos por banco.
Cuando querais dejar el piso le debereis acisar fehacientemente (burofax o telegrama con acuse de recibo) con al menos un mes de antelación.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
11/05/2004 13:30
Además, si dice que necesita la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí, la Ley de Arrendamientos urbanos en el art. 9.3, dice que, para que ésto sea así, debe hacerse constar de forma expresa en el contrato. Al tratarse de un contrato verbal que podeis justificar con los correspondientes recibos bancarios, podeis estar tranquilos.
Un saludo.
yosio162004@yahoo.es