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Arrendamiento

3 Comentarios
 
Arrendamiento
25/04/2006 18:07
Hola
Mis suegros alquilaron hara unos treinta años un inmueble. Al fallecer mi suegro dicho inmueble paso a ser propiedad de mi mujer, manteniendo el usufructo mi suegra. No se si el contrato de alquiler fue en su dia verbal o con contrato.
Ha fallecido mi suegra y mi mujer ha pasado a tener la plena propiedad del inmueble. Mi pregunta es si se ha extinguido el contrato con los inquilinos, al fallecer la usufructuaria, y se les puede renovar el contrato a los inquilinos a precio de mercado actual o bien todo sigue igual hasta el infinito.
Muchas gracias
27/04/2006 19:56
Hola. Al haber heredado la madre de su mujer el derecho de usufructo sobre la vivienda arrendada y haber fallecido posteriormente, el contrato se extingue en virtud del art 473 Código Civil.

Por lo tanto ustedes pueden volver a alquilar la vivienda a precios de mercado actual y conforme a la LAU 1994.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
28/04/2006 11:01
Hola Joeldavid. Como ampliación de mi post anterior decirle que su ustdes deben ponerse en contacto con los arrendatarios y comunicárles la muerte de la madre de su esposa( quizás le exijan que les enseñe el certificado de fallecimiento y el título de heredera de su mujer).

Un saludo.
30/04/2006 12:35
Gracias.
Arrendamiento | PorticoLegal
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Arrendamiento
25/04/2006 18:07
Hola
Mis suegros alquilaron hara unos treinta años un inmueble. Al fallecer mi suegro dicho inmueble paso a ser propiedad de mi mujer, manteniendo el usufructo mi suegra. No se si el contrato de alquiler fue en su dia verbal o con contrato.
Ha fallecido mi suegra y mi mujer ha pasado a tener la plena propiedad del inmueble. Mi pregunta es si se ha extinguido el contrato con los inquilinos, al fallecer la usufructuaria, y se les puede renovar el contrato a los inquilinos a precio de mercado actual o bien todo sigue igual hasta el infinito.
Muchas gracias
27/04/2006 19:56
Hola. Al haber heredado la madre de su mujer el derecho de usufructo sobre la vivienda arrendada y haber fallecido posteriormente, el contrato se extingue en virtud del art 473 Código Civil.

Por lo tanto ustedes pueden volver a alquilar la vivienda a precios de mercado actual y conforme a la LAU 1994.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
28/04/2006 11:01
Hola Joeldavid. Como ampliación de mi post anterior decirle que su ustdes deben ponerse en contacto con los arrendatarios y comunicárles la muerte de la madre de su esposa( quizás le exijan que les enseñe el certificado de fallecimiento y el título de heredera de su mujer).

Un saludo.
30/04/2006 12:35
Gracias.