Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendamientos

2 Comentarios
 
Arrendamientos
04/04/2005 18:50
Soy propietario de un piso a partir de cuantos recibos puedo presentar una denuncia por falta de pago de alquiler.
Con una denuncia en la policia nacional es suficiente para desahuciar a un inquilino.
Gracias
07/04/2005 13:59
con la simple denuncia no puedes desahuciar. en cuanto al número de recibos la jurisrprudencia entiende que no sean uno o dos por cuanto entiende que esto es solo un retraso en el pago. igualmente debes de notificar fehacientemente al inquilino (burofax u otro medio) la falta de pago, si no lo abona, deberás esperar 4 meses para interponer demanda por falta de pago e indicar igualmente que puede enervar la acción antes de la vista.
espero te sirva de ayuda
07/04/2005 20:47
Disiento del criterio de paris en el sentido de que no es obligatorio requerir por burofax u otro medio al inquilino, ni tampoco deberá esperar un plazo de 4 meses, siendo que si se requiere voluntariamente por burofax con al menos dos meses antes de la interposición de la demanda, el inquilino no podrá enervar el desahucio. Saludos.
Arrendamientos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendamientos

2 Comentarios
 
Arrendamientos
04/04/2005 18:50
Soy propietario de un piso a partir de cuantos recibos puedo presentar una denuncia por falta de pago de alquiler.
Con una denuncia en la policia nacional es suficiente para desahuciar a un inquilino.
Gracias
07/04/2005 13:59
con la simple denuncia no puedes desahuciar. en cuanto al número de recibos la jurisrprudencia entiende que no sean uno o dos por cuanto entiende que esto es solo un retraso en el pago. igualmente debes de notificar fehacientemente al inquilino (burofax u otro medio) la falta de pago, si no lo abona, deberás esperar 4 meses para interponer demanda por falta de pago e indicar igualmente que puede enervar la acción antes de la vista.
espero te sirva de ayuda
07/04/2005 20:47
Disiento del criterio de paris en el sentido de que no es obligatorio requerir por burofax u otro medio al inquilino, ni tampoco deberá esperar un plazo de 4 meses, siendo que si se requiere voluntariamente por burofax con al menos dos meses antes de la interposición de la demanda, el inquilino no podrá enervar el desahucio. Saludos.