Hola, Tengo el siguiente problema. El 28/02 deje el piso en el que llevaba 6 años de inquilino. Unas semanas antes avise la propietaria para informarla de que dejaba el piso, y concretamos la fecha para entregarle las llaves. Llevo llamándola y dejándole recados desde el 23/02, y sin resultado. El piso esta vació desde el 28/02, y la mujer no ha contactado conmigo para recuperar sus llaves. El problema es el siguiente, cuando entre a vivir le deje una fianza de 1022 €, que me gustaría recuperar.
He ido a la agencia donde firme el contrato, y tampoco consiguieron localizarla y tampoco devolvió las llamadas. Me aconsejaron ir a la policía a poner una denuncia, pero estos me dijeron que antes tenía que pasarme por la Oficina de Consumo. Llame a la oficina, pero solo me pueden recibir después de pascuas debido que funcionan por cita.
Podéis darme otra/s alternativas. Estoy desesperado, ya no sé que hacer.
Si tiene la dirección de la arrendadora debería mandarle una comunicación escrita, si es posible burofax con certificado de texto, donde indique que de acuerdo con la conversación mantenida y el acuerdo alcanzado ha procedido a desalojar la vivienda con fecha .... Hágala saber que ha intentado localizarla y los medios por los que lo ha hecho (sería interesante conservara las llamadas si ha utilidado este medio o los mensajes) para entregarla las llaves del inmueble sin éxito y solicite la devolución de la fianza. En cuanto a las llaves tiene varias alternativas: bien remitirselas por correo haciendo constar que opta por esta vía ante la imposiblidad de localizarla y entregarlas personalmente; bien entregarlas a un vecino quien le debe firmar que le hace entrega de las llaves e informar a la arrendadora de este hecho; consignarla en el Juzgado en infiormar o ante un Notario (e informar). Si ningua de las anteriores es posible, meterlas en el buzón e informar igualmente a la propietaria de este hecho aunque es preferible cualquiera d elas anteriores fórmulas. Si la arrendadora ne le devuelve la fianza tendrá que reclamarla judicialmente siempre que no esté afecta a responsabilidad alguna (impagos suministros, deterioros, etc).