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Arrendatario desahuciado

3 Comentarios
 
Arrendatario desahuciado
10/01/2006 23:27
Por favor, necesitaría saber si mi arrendador de piso, que me dasahució por via judicial por falta de pago hace más de 3 años, y del que por falta de medios y de bienes no pude satisfacer la deuda, ahora que me han contratado en una empresa... ¿Puede reclamarme la deuda, o me pueden embargar la nómina? ¿Caduca la deuda?
Gracias de antemano por sus repuetas
11/01/2006 11:18
Pues claro que te puede reclamar, faltaría más.
Lo que pasa es que él tiene que reclamarla y para eso tiene que enterarse o, como es habitual, hacer una reclamación cada X tiempo para comprobar tus ingresos y tus bienes para un eventual embargo
Y digo yo? tu honor no te hace, de motu propio, ir devolviendo la deuda que tienes?
11/01/2006 11:43
Consigna en Juzgado el importe debido.. cuanto más tiempo pase mayores serán los intereses moratorios.
11/01/2006 21:30
Gracias por vuestras respuestas, Vvv e Iván.
Como comprenderás, Vvv, me acaban de contratar, llevo dos meses trabajando con nómina, deseo recuperarme un poco e ir pagando poco a poco, según pueda. No me vendría nada bién que me embargasen la nómina en un alto porcentaje.
Iván, cual es la diferencia de depositarlo en el juzgado o ir ingresando en la cta. del arrendador??
De nuevo, gracias a ambos
Arrendatario desahuciado | PorticoLegal
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Arrendatario desahuciado
10/01/2006 23:27
Por favor, necesitaría saber si mi arrendador de piso, que me dasahució por via judicial por falta de pago hace más de 3 años, y del que por falta de medios y de bienes no pude satisfacer la deuda, ahora que me han contratado en una empresa... ¿Puede reclamarme la deuda, o me pueden embargar la nómina? ¿Caduca la deuda?
Gracias de antemano por sus repuetas
11/01/2006 11:18
Pues claro que te puede reclamar, faltaría más.
Lo que pasa es que él tiene que reclamarla y para eso tiene que enterarse o, como es habitual, hacer una reclamación cada X tiempo para comprobar tus ingresos y tus bienes para un eventual embargo
Y digo yo? tu honor no te hace, de motu propio, ir devolviendo la deuda que tienes?
11/01/2006 11:43
Consigna en Juzgado el importe debido.. cuanto más tiempo pase mayores serán los intereses moratorios.
11/01/2006 21:30
Gracias por vuestras respuestas, Vvv e Iván.
Como comprenderás, Vvv, me acaban de contratar, llevo dos meses trabajando con nómina, deseo recuperarme un poco e ir pagando poco a poco, según pueda. No me vendría nada bién que me embargasen la nómina en un alto porcentaje.
Iván, cual es la diferencia de depositarlo en el juzgado o ir ingresando en la cta. del arrendador??
De nuevo, gracias a ambos